SUPERINTENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
REF.: RES. NRO. 24828 - SUSTITUCIÓN ARTICULO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Abr-2003
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 4.2.2. DE LA RESOLUCION NRO. 24.828 POR EL SIGUIENTE: "4.2.2. EL PAGO DEL DERECHO DE INSCRIPCION QUE ANUALMENTE DEBEN ABONAR LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y LAS SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS ANTES DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO QUE CORRESPONDA, SE EFECTUARA A TRAVES DE LOS DISPOSITIVOS CONECTADOS A LA RED LINK".