CIENCIAS ECONOMICAS
DECRETO 1387/01 Y OTROS - NORMAS TECNICAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ene-2002
Resumen:
EN EL CASO PARTICULAR DE LAS OPERACIONES DE CONVERSION DISPUESTAS EN LOS DECRETOS CITADOS EN EL VISTO, LA MEDICION ORIGINAL DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS RECIBIDOS SERA SU COSTO, ENTENDIENDO POR TAL A LA MEDICION CONTABLE DE ACUERDO CON NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES, DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS ENTREGADOS O A ENTREGAR A LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA CONVERSION (6 DE NOVIEMBRE DE 2001). LAS MEDICIONES SUCESIVAS SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON EL PUNTO 5.7. DE LA RESOLUCION TECNICA NRO. 17.