MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2894/2019
RESOL-2019-2894-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2019-93878921-APN-DNMIA#MSYDS del registro de este Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Ley Nº 26.279, la Resolución Ministerial Nº 201/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.279 estableció que a todo niño/a al nacer se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as, disponiendo asimismo que toda persona diagnosticada con anterioridad a su vigencia queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta a tratamiento y seguimiento.
Que la fibrosis quística (FQ) es una enfermedad hereditaria autosómica recesiva, de carácter crónico, que requiere de un abordaje multidisciplinario, atención continua y la coordinación entre niveles asistenciales.
Que los avances científicos en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los niños y las niñas con FQ antes de los 3 años de edad, han permitido conseguir mejorías en su calidad de vida.
Que según el Registro Nacional de Fibrosis Quística (RENAFQ) en el país nacen aproximadamente entre 80 y 100 niños por año con diagnóstico de FQ, de los que el 40% están bajo cobertura de salud del sector público.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las enfermedades que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga a sus usuarios, conteniendo las prestaciones médicas a que tiene derecho todo beneficiario.
Que en el marco de una política pública sanitaria distributiva es necesario que el Estado intervenga para reducir las inequidades que atentan contra la salud de la población y regule las prestaciones que pueden ser brindadas por otros operadores.
Que la evidencia científica confirma que los niños y niñas con diagnóstico de FQ se favorecen con el uso precoz de los suplementos nutricionales, antiinflamatorios y antibióticos inhalados o administrados por vía oral como tratamiento preventivo de infecciones pulmonares. Esta intervención precoz disminuye la morbimortalidad, mejora de la función pulmonar y la calidad de vida.
Que a fin de optimizar el acceso y la cobertura de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es necesario actualizar el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO incorporando la cobertura al 100% de medicamentos básicos para la enfermedad FQ para toda la población que la padece.
Que la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por la Resolución Ministerial Nº 201/02 y el Decreto Nº 801/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Incorpórase al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del entonces Ministerio de Salud, los siguientes medicamentos y productos médicos:
• Enzimas Pancreáticas digestivas destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Acido Ursodeoxicolico destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Alfa Tocoferol destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Sodio Colistimetato destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Tobramicina solución para inhalar destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Ciprofloxacina destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Dornasa alfa y ADNASA recombinante humana destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Vitaminas A, D y K (liposolubles) destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Aztreonam destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Azitromicina destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Solución salina hipertonica al 7% destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2894/2019
RESOL-2019-2894-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2019-93878921-APN-DNMIA#MSYDS del registro de este Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Ley Nº 26.279, la Resolución Ministerial Nº 201/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.279 estableció que a todo niño/a al nacer se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as, disponiendo asimismo que toda persona diagnosticada con anterioridad a su vigencia queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta a tratamiento y seguimiento.
Que la fibrosis quística (FQ) es una enfermedad hereditaria autosómica recesiva, de carácter crónico, que requiere de un abordaje multidisciplinario, atención continua y la coordinación entre niveles asistenciales.
Que los avances científicos en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los niños y las niñas con FQ antes de los 3 años de edad, han permitido conseguir mejorías en su calidad de vida.
Que según el Registro Nacional de Fibrosis Quística (RENAFQ) en el país nacen aproximadamente entre 80 y 100 niños por año con diagnóstico de FQ, de los que el 40% están bajo cobertura de salud del sector público.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las enfermedades que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga a sus usuarios, conteniendo las prestaciones médicas a que tiene derecho todo beneficiario.
Que en el marco de una política pública sanitaria distributiva es necesario que el Estado intervenga para reducir las inequidades que atentan contra la salud de la población y regule las prestaciones que pueden ser brindadas por otros operadores.
Que la evidencia científica confirma que los niños y niñas con diagnóstico de FQ se favorecen con el uso precoz de los suplementos nutricionales, antiinflamatorios y antibióticos inhalados o administrados por vía oral como tratamiento preventivo de infecciones pulmonares. Esta intervención precoz disminuye la morbimortalidad, mejora de la función pulmonar y la calidad de vida.
Que a fin de optimizar el acceso y la cobertura de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es necesario actualizar el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO incorporando la cobertura al 100% de medicamentos básicos para la enfermedad FQ para toda la población que la padece.
Que la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por la Resolución Ministerial Nº 201/02 y el Decreto Nº 801/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Incorpórase al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del entonces Ministerio de Salud, los siguientes medicamentos y productos médicos:
• Enzimas Pancreáticas digestivas destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Acido Ursodeoxicolico destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Alfa Tocoferol destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Sodio Colistimetato destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Tobramicina solución para inhalar destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Ciprofloxacina destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Dornasa alfa y ADNASA recombinante humana destinada al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Vitaminas A, D y K (liposolubles) destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Aztreonam destinado al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Azitromicina destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
• Solución salina hipertonica al 7% destinadas al tratamiento de la Fibrosis Quística.
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 07/11/2019 N° 85377/19 v. 07/11/2019