Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESAR


Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 286/2014

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo. Modificación.

Bs. As., 17/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Secretaría.

Que asimismo, por el decreto citado en el considerando inmediato anterior y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.

Que en lo que respecta a la ejecución del Programa, si bien en el punto 2.1 del Reglamento Operativo del Programa se indicó que será realizada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto mediante la Plataforma Institucional que se describe en el Subcomponente 2.1., en el cuadro contenido en el citado punto 2.1 debido a un error involuntario se señaló que dicha Plataforma Institucional se describía en el Subcomponente 2.2.

Que por tal motivo, a efectos de evitar posibles obstáculos en cuanto a la aplicación de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se considera conveniente y oportuno subsanar dicho error.

Que con el objetivo de optimizar el funcionamiento y la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se considera conveniente y oportuno realizar ciertas modificaciones al organigrama dispuesto oportunamente en el Reglamento Operativo del Programa, aprobado mediante la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en igual sentido, a los fines de optimizar las tareas de monitoreo y evaluación de la operatoria del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), y en consecuencia se permita realizar planificaciones estratégicas de políticas dirigidas hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, emprendedores y jóvenes empresas, se considera conveniente y oportuno crear el área de Planificación, Monitoreo y Evaluación, dependiente de la Coordinación General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que como consecuencia de la creación de dicha área, se deberán modificar parcialmente las asignaciones de funciones dispuestas oportunamente en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que dado las funciones previstas para al área de Planificación, Monitoreo y Evaluación, resulta más funcional y operativo, que sea dicha área la encargada de la ejecución del Subcomponente 2.2 - Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y medición de impacto (MI).

Que por su parte a fin de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a servicios profesionales de asistencia técnica, se considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa mediante un incremento en los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables en el marco de los Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) que presenten las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con posterioridad a la última actualización del Reglamento Operativo, instrumentada mediante la Resolución Nº 148/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se seleccionaron a un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y las organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes citadas.

Que en consecuencia se estima conveniente optimizar la utilización de los recursos disponibles, mediante un mayor fomento expresado en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pertenecientes al sector industrial.

Que en lo que respecta a la evaluación y aprobación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, a los fines de lograr una distribución más equitativa y eficiente de los recursos, se estima conveniente realizar una calificación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial en la cual se considere el tipo de actividades que integran cada Proyecto de Desarrollo Empresarial, las características de las empresas beneficiarias en función a su tamaño, su localización geográfica y al sector económico al que pertenezcan.

Que en relación al tipo de actividades susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa, mediante el Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en su carácter de Autoridad de Aplicación ha observado que existen determinadas actividades que contribuyen de manera más significativa al crecimiento económico sostenible de la REPUBLICA ARGENTINA a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación de valor agregado local por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y por lo tanto susceptibles de ser consideradas preferentemente.

Que acerca del tamaño de las empresas interesadas en presentar Proyectos de Desarrollo Empresarial, no obstante que todas las beneficiarias del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) deben revestir el carácter de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el espectro de empresas susceptibles de ser consideradas bajo dicho carácter es tan amplio, que se estima conveniente realizar segmentaciones por montos máximos de facturación a los fines de otorgar un tratamiento preferencial a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que posean un menor monto de facturación.

Que en relación al sector geográfico, debe tenerse presente que la REPUBLICA ARGENTINA no posee un desarrollo homogéneo a lo largo de todo su territorio, por lo cual se estima conveniente fomentar el fortalecimiento de aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en las regiones de menor desarrollo relativo.

Que en consecuencia, se estima conveniente modificar los Anexos III y VI del Reglamento Operativo vigente, de modo que el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) evalúe cada Proyecto de Desarrollo Empresarial conforme con las calificaciones obtenidas.

Que, se ha facilitado en gran medida la formulación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial dado los avances introducidos en los Sistemas de Gestión del Programa, a los cuales se puede acceder mediante un usuario asignado a cada beneficiario, atento que la carga y seguimiento es realizada por Internet.

Que por los motivos explicitados en el considerando anterior, a los fines de optimizar la utilización de los recursos del Programa, se estima oportuno excluir el concepto “formulación de Proyecto” como ítem susceptible de ser cofinanciado por el Programa, en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas.

Que acerca del grado de descentralización del Programa, mediante el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado por la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se determinó que la ejecución del Programa fuera realizada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto mediante la actuación de las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas acreditadas en la Plataforma Institucional del Programa.

Que complementariamente cabe señalar que el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) aprobado oportunamente, partió del supuesto de una descentralización paulatina a favor de las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas y de un gradual aumento de funcionalidades a favor de las mismas, con el objetivo de consolidar una estructura de asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todas las regiones del país.

Que a la fecha, las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas habilitadas no han conseguido el paulatino aumento de funcionalidades esperado con motivo principalmente de las significativas mejoras materializadas en los sistemas de gestión del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que permitieron a gran cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas formular y realizar el seguimiento de sus Proyectos de Desarrollo Empresarial por Internet prescindiendo así de los servicios de gestión y seguimiento prestado por las mencionadas Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia, mediante la presente medida se procura adecuar la redacción del Reglamento Operativo del Programa a la realidad imperante, posibilitando a las empresas beneficiarias de Proyectos de Desarrollo Empresarial, presentar los mismos directamente en las oficinas del Programa.

Que lo señalado en el considerando anterior, no implica una pérdida del carácter federal del Programa, principalmente debido a la presencia de las Agencias de Desarrollo Regional actuantes en diferentes puntos del país.

Que a los fines de coordinar y consensuar, lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente modificar el procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos de Desarrollo Empresarial, y de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3, otorgándoles dicha atribución a un Comité de Pre Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa, y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.

Que al mismo tiempo es pertinente optimizar la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento, por lo cual también se considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa mediante un incremento en los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables a los emprendedores y jóvenes empresas que presenten Proyectos en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.

Que se estima conveniente incluir en la esfera del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora a las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, con el objetivo de que estas esencialmente ayuden a crear nuevos emprendedores y favorezcan el crecimiento de empresas jóvenes, acelerando la evolución y asegurando el éxito de Proyectos emprendedores proveyéndolos con el apoyo necesario de asistencia técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos específicos ofrecidos.

Que mediante la participación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, se apreciará una mejora en cuanto a la calidad de Proyectos presentados ante el Programa, ya que estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable.

Que con el objetivo de fortalecer los servicios de apoyo integral a emprendedores y empresas jóvenes, el Programa estimulará el fortalecimiento institucional de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) por la implementación de los Proyectos de Fortalecimiento Industrial que resulten aprobados.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR 700/2014 de fecha 14 de febrero de 2014, otorgó la “no objeción” a la modificación al Reglamento Operativo.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 2.1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por el siguiente: “2.1 La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de una UEP mediante la Plataforma institucional que se describe en el Subcomponente 2.1. A continuación incluimos un esquema que resume la forma de ejecución que tendrá el PACC que debe leerse en el marco de la descripción ofrecida en las secciones 6 (párrafos 6.5 a 6.11) y 8 (párrafos 8.13, 8.14 y 8.15) del presente ROP.


INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR.

SUBCOMPONENTE 1.3: Conformada por instituciones acreditadas en el Programa, realizarán los procesos de estudio y gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas, proveyendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Art. 2° — Sustitúyese el punto 3.1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.1 La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de la Dirección Nacional del Programa. A los fines de optimizar las tareas correspondientes, podrá establecer una Coordinación por cada componente. A su vez, se podrán designar coordinadores de los Subcomponentes. Estos equipos a su vez serán coordinados por un Coordinador General. El siguiente organigrama resume la estructura organizativa que se le dará al Programa:


COMITE DE PRE APROBACION DE PROYECTOS (CPP): El CPP estará conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Este comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. Asimismo el CPP podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Cuando los Aportes No Reembolsables (ANR) solicitados presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Proyecto o la Solicitud. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante.

COORDINACION GENERAL: Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo. Sus funciones principales, no limitativas, serán: (i) ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP); (ii) canalizar las relaciones pertinentes con los organismos provinciales, nacionales y el BID; (iii) coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del Programa; (iv) asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP; (v) elevar al BID toda la documentación que requiera la “No Objeción” y mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función; (vi) coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones y elevarlos con su visto bueno a la DNP para su aprobación; (vii) controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen necesarias; (viii) aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión; (ix) establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa; y (x) aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso, (xi) rechazar y aprobar los Proyectos y sus modificaciones, dar de baja, tenerlos por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de ANR; efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes”.

Art. 3° — Sustitúyese el punto 3.2 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.2 COORDINACION DE EMPRESAS Y GRUPOS PRODUCTIVOS: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución del Componente 1 y a la coordinación de los Subcomponentes 1.1 a 1.4. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa”.

Art. 4° — Sustitúyese el punto 3.3 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.3 La ejecución del Subcomponente 1.1 así como los restantes, se realizará en articulación con los lineamientos de política que establezca la SEPYME. La ejecución del Subcomponente 1.2 Apoyo a Sistemas Productivos Locales (o Apoyo a los Complejos Productivos) se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior (DNDR). La ejecución del Subcomponente 1.3 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal (DNCF). La ejecución del Subcomponente 1.4 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAF). El esquema siguiente grafica esta idea:


Art. 5° — Sustitúyese el punto 3.4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.4 COORDINACION PLATAFORMA INSTITUCIONAL: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación del Subcomponente 2.1. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa”.

Art. 6° — Sustitúyese el punto 3.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.5 La ejecución del Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las MiPyME se realizará en articulación con la DNDR. El esquema siguiente grafica esta idea:


Art. 7° — Sustitúyese el punto 3.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.6 AREA PLANIFICACION, MONITOREO Y EVALUACION: Será el área responsable de programar y planificar todos los procedimientos, actividades y Proyectos del Programa, monitorear y auditar su efectivo y eficaz cumplimiento, y realizar las evaluaciones de efectividad necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y realice la atención a auditorías. Es el responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación del Subcomponente 2.2. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa”.

Art. 8° — Sustitúyese el punto 3.7 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.7 La ejecución del Subcomponente 2.2 se realizará en articulación con la DNPyP. El esquema siguiente grafica esta idea:


Art. 9° — Sustitúyese el punto 3.8 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.8 En cuanto a las tareas de Planificación, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en todos los aspectos de planificación del Programa; (ii) realizar la planificación estratégica, operativa, financiera y presupuestaria del Programa; (iii) desarrollar los lineamientos generales para la planificación operativa del Programa acorde con los requerimientos de los financistas y del MINISTERIO DE INDUSTRIA; (iv) asegurar la aplicación de herramientas de planificación y monitoreo, y desarrollar los procesos que fueren necesarios, para mantenerlos actualizados; (v) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del Programa; (vi) procurar la organización y normatización de los procesos administrativos del Programa; (vii) procurar la implementación de un tablero de control para el seguimiento de los procesos internos, a través de indicadores de gestión, a fin de impulsar con las distintas coordinaciones mejoras en los procesos; (viii) elaborar en conjunto con el Responsable de Adquisiciones y Contrataciones los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID”.

Art. 10. — Sustitúyese el punto 3.9 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.9 En relación con el monitoreo, evaluación y control del Programa, tendrá a su cargo las siguientes funciones, no limitativas: (i) diseñar e implementar un sistema de seguimiento de las acciones del Programa, cuyos contenidos se orientarán a lo establecido en el Marco Lógico y a las necesidades de información del Programa; (ii) monitorear la ejecución de los Planes Operativos Anuales (POA), del presupuesto del Programa, de los Planes de Adquisiciones y Contrataciones y de toda otra planificación realizada; (iii) confeccionar los estados financieros del Programa y todo otro informe de gestión y ejecución financiera y contable con el aporte del Area de Administración y Contabilidad; (iv) realizar el monitoreo periódico de todos los procesos, actividades y Proyectos de los distintos Componentes del Programa a fin de reconocer el avance de acuerdo con sus objetivos específicos, indicadores de performance y metas periódicas, y asegurar su cumplimiento por parte del resto del Programa y otros actores relacionados; (v) proponer a la Coordinación General (CG) las acciones para evitar y/o corregir los desvíos en la ejecución; (vi) coordinar la obtención de la información, elaborar y elevar a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) y a la Coordinación General (CG), los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes a ser presentados ante el BID, y todo otro informe de seguimiento según corresponda; (vii) aportar a la DNPyP la información relativa a la evaluación de desempeño y de resultados de las acciones del Programa; (viii) participar en la evaluación final de resultados y el análisis del cumplimiento de las metas previstas para cada uno de los objetivos específicos (metas de resultado); (ix) realizar la atención de auditorías externas del Programa y coordinar la información y elaborar los informes de respuestas a los organismos de contralor, con los aportes del resto de las áreas; (x) realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan”.

Art. 11. — Sustitúyese el punto 3.10 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.10 AREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Será el área responsable de las actuaciones administrativas y financieras y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa”.

Art. 12. — Sustitúyese el punto 3.11 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.11 En cuanto a las tareas de Administración, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en los aspectos de ejecución del Programa relativos a su área; (ii) realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, (iii) administrar los recursos monetarios del Programa; (iv) administrar las cuentas corrientes del Programa; (v) efectuar los pagos que hayan sido autorizados por los Coordinadores de los distintos componentes y de las Areas; (vi) registrar correcta y oportunamente la información contable y financiera que posibilite la confección de los estados financieros del Programa; (vii) administrar los recursos humanos del Programa, para lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación; (viii) administrar el registro y custodia de bienes del Programa; (ix) supervisar, en conjunto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID; (x) supervisar los procedimientos relacionados con la contratación de bienes y servicios del Programa, controlando el cumplimiento de la normativa del BID; (xi) realizar la preparación de solicitudes de desembolsos de fondos de las distintas fuentes de financiamiento sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación; y (xii) suministrar a las Coordinaciones y al resto de las Areas del Programa toda la información financiera, contable y de desembolsos necesaria para elaborar los distintos informes”.

Art. 13. —
Sustitúyese el punto 3.12 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.12 AREA COMUNICACIONES: A partir de las necesidades detectadas en el desarrollo de las actividades a cargo de la SEPYME, se realizarán acciones tendientes a promocionar y difundir los programas, Proyectos e instrumentos de apoyo a las MiPyME, así como promover la transparencia a partir de la apertura de canales de información hacia los usuarios/beneficiarios. Al efecto se diseñará un Plan estratégico de Comunicación cuyo alcance y contenidos serán propuestos por el responsable del área. La implementación de la campaña propiamente dicha, podrá incluir medios gráficos, radiales y televisivos. Asimismo se podrán instrumentar herramientas de vinculación con las MiPyME, tales como líneas directas de atención telefónica permanente y organización y participación de eventos relativos a la problemática del estrato. De la misma manera, a los efectos de transparentar las acciones de la SEPYME, se tendrán en cuenta otros ámbitos de difusión de la información tales como las reuniones ocurridas a partir de los Foros vinculados con la temática MiPyME, dispuestos en la normativa vigente, así como las acciones devenidas de la firma de Convenios con instituciones que tengan como objetivo la apertura de canales de comunicación y/o la detección de las necesidades y demandas del sector”.

Art. 14. — Incorpórase como punto 3.13 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el siguiente: “3.13 Constituyen gastos elegibles para ser financiados por el Programa, los requeridos para la concreción de las siguientes acciones: (i) realización de talleres de difusión en los ámbitos productivos y profesionales en todo el ámbito nacional relacionados con la temática MiPyME, (ii) definición y estructuración de una estrategia de comunicación que podrá incluir una Campaña Publicitaria a partir de la cual se podrán difundir los instrumentos y/o las acciones de la SEPYME; (iii) contratación de medios de difusión y pauta publicitaria; (iv) gastos de impresión de folletos, boletines y otros materiales de divulgación y difusión; (v) gastos vinculados a participación en ferias; y (vi) contratación de consultores especializados en el tema prensa y difusión”.

Art. 15. — Incorpórase como punto 3.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el siguiente: “3.14 AREA LEGAL: Será la encargada de hacer la revisión legal de todos los documentos, convenios, comunicaciones, y otros elementos que se desprendieran de las actuaciones administrativas y financieras, y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones legales que resultaren de la ejecución de las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa”.

Art. 16. — Sustitúyese el apartado n. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “n. PFI: Proyectos presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del desarrollo regional. Asimismo también se hará referencia mediante dicha sigla a los Proyectos presentados por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor con el objetivo de que estas puedan brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que tengan Planes de Negocios viables y potencialidad para transformarse en MiPyMEs competitivas”.

Art. 17. — Sustitúyese el apartado p. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “p. PLAN DE NEGOCIO (PN): Proyecto de un emprendedor para su ingreso al mercado o para consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de crecimiento”.

Art. 18. —
Incorpórase como apartado z. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el siguiente: “z. INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR: Instituciones que se acrediten como tales en el Subcomponente 1.3, conforme con los parámetros descriptos en el presente Reglamento Operativo. Las mencionadas Instituciones realizarán los procesos de estudio y gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas, proveyendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)”.

Art. 19. — Sustitúyese el punto 4.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.6 La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo mixto, de descentralización territorial de actividades. Las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas, realizarán tareas de difusión, recepción y precalificación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE). Sin perjuicio de ello, las MiPyMEs interesadas podrán presentar sus PDE directamente en las oficinas de la UEP”.

Art. 20. — Sustitúyese el punto 4.11 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.11 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior al 49% y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total. También podrán excluirse las MiPyMEs que hayan incumplido sus correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del PACC, o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA”.

Art. 21. — Sustitúyese el punto 4.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.14 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el Proyecto. Estas erogaciones incluirán: (i) Gastos de movilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). (ii) Adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras. (iii) Licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa, (iv) Hardware, (v) u otras adquisiciones de bienes de capital relacionadas con las actividades de asistencia técnica. No podrán ser incluidos como bienes de capital: (i) rodados, (ii) inmuebles, ni (iii) construcciones civiles”.

Art. 22. — Sustitúyese el punto 4.15 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.15 Los Aportes No Reembolsables (ANR) por estos conceptos no podrán ser inferior ni superar el límite establecido en la Tabla Resumen del Anexo V”.

Art. 23. —
Sustitúyese el punto 4.16 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificada por la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente: “4.16 (i) Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus normas complementarias. (ii) También podrán ser elegibles aquellas erogaciones que se correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha del dictamen técnico satisfactorio sobre el Proyecto, en este caso dichas erogaciones serán efectuadas a riesgo de que el Proyecto resulte o no aprobado. Si el Comité de Pre Aprobación de Proyectos rechazara en definitiva el Proyecto, la empresa no tendrá derecho a reembolso o reintegro de dichas erogaciones ni a efectuar reclamo de ninguna índole. Si el Proyecto resultare finalmente aprobado, la empresa tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones realizadas siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y recaudos establecidos en el presente Reglamento Operativo y en sus normas complementarias”.

Art. 24. — Sustitúyese el punto 4.18 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.18 El acceso a cualquiera de los servicios de asistencia técnica podrá realizarse libremente, siempre que se verifique la elegibilidad de los mismos y que los PSAT se encuentren inscriptos en el DIRCON. Los servicios cofinanciables podrán ser ejecutados por entidades nacionales e internacionales del sector privado y/o por entes autárquicos del sector público, quedando sujeto a la libre elección de las empresas la identificación del Proyecto a implementar, la selección y contratación de los prestadores que consideren más adecuados e idóneos. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de ampliar la cantidad de PSAT inscriptos en el DIRCON, la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), podrá fijar topes máximos de participación en el Programa para cada uno de ellos”.

Art. 25. —
Sustitúyese el punto 4.19 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.19 Los porcentajes y montos máximos que cofinanciará el Programa se detallan en la Tabla-resumen de porcentajes de financiación de las actividades, adquisiciones y gastos del Programa que se incluye en el Anexo VI del presente Reglamento Operativo. Serán considerados elegibles aquellos Proyectos que se orienten a mejorar la competitividad de las empresas. La Unidad Ejecutora del Proyecto realizará una calificación de los PDE atendiendo al tipo de actividades que integran el mismo, características de las empresas beneficiarias en función a su tamaño, su localización geográfica y al sector económico al que pertenezcan. A los efectos de determinar el cómputo del puntaje, las MiPyMEs deberán observar lo dispuesto en la TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS y LA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INTEGRANTES DE LOS PDE que forman parte y se aprueban como Anexo III del presente Reglamento Operativo”.

Art. 26. — Sustitúyese el punto 4.20 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.20 Para acceder a los beneficios del Programa las empresas interesadas deberán formular un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE). La formulación del PDE podrá ser realizada internamente por la empresa, o contratando servicios de consultoría a tales efectos, en cuyos casos no recibirá los Aportes No Reembolsables (ANR) por este concepto”.

Art. 27. — Sustitúyese el punto 4.22 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.22 Una vez formulado el Proyecto, la MiPyME podrá presentarlo ante una institución acreditada de la Plataforma Institucional, libremente seleccionada por el empresario, momento en el cual comienza la etapa de Precalificación del Proyecto, o bien podrá presentarlo directamente en las oficinas de la UEP”.

Art. 28. — Sustitúyese el punto 4.24 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.24 Esta etapa consiste en dos tareas: (i) Evaluación formal, verificando que el Proyecto contenga los elementos e información establecidos como condición sine qua non para su presentación; y (ii) Evaluación de consistencia verificando que el Proyecto responda a lo establecido en el formulario correspondiente. En este proceso interviene el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1”.

Art. 29. — Sustitúyese el punto 4.25 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.25 En esta etapa se procede a la evaluación de los PDE. En este proceso intervendrá, el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1”.

Art. 30. — Sustitúyese el punto 4.27 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.27 Los Proyectos evaluados recibirán una calificación en base a puntajes obtenidos conforme la aplicación de distintas variables, las cuales se exponen en las grillas de aprobación que se adjuntan en el Anexo III”.

Art. 31. — Sustitúyese el punto 4.28 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.28 La aprobación de los Proyectos elegibles será realizada por un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable técnicamente un Proyecto de Desarrollo Empresarial por el Coordinador del Subcomponente 1.1, será remitido para su evaluación por parte del Comité de Pre Aprobación de Proyectos el cual podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos PDE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDE cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también a la empresa solicitante”.

Art. 32. — Derógase el punto 4.29 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificada por la Disposición Nº 212 de fecha 9 de junio de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 33. — Sustitúyese el apartado H del punto 5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “H. Auditorías técnicas y monitoreo. La Coordinación del Subcomponente 1.2 tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos tal como se describe en los apartados N.I. y N.II.

De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Proyectos. (ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades. A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2, en responsabilidad del Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación”.

Art. 34. — Sustitúyese el punto 6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificada por la Resolución Nº 148/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “6. Subcomponente 1.3 - Apoyo a la Actividad Emprendedora. A. Propósito. 6.1 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente de Apoyo a la Actividad Emprendedora. B. Actores intervinientes. 6.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente son: (i) Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. (ii) Emprendedores. (iii) Empresas Jóvenes. (iv) Beneficiarios de Préstamos otorgados por el Programa Capital Semilla, que hubieran cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total de crédito otorgado. (v) Consultores o Prestadores de Servicios. (vi) Otros vinculados al financiamiento de los emprendedores y las empresas jóvenes. C. Objetivo 6.3. Los objetivos de este Subcomponente son: (i) Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento. (ii) Construir una red de Instituciones que brinden servicios especializados de apoyo a emprendedores y nuevas empresas. (iii) Desarrollar el mercado de servicios orientados a empresas jóvenes y emprendedores con vocación de crecimiento. D. Descripción general del Subcomponente. 6.4 Para alcanzar estos objetivos, el Subcomponente desarrollará las siguientes actividades y acciones: (i) Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte del Registro de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, a los efectos de operar en la provisión de servicios a los emprendedores y empresas jóvenes. (ii) Convocar a las Instituciones especializadas en Apoyo Emprendedor a presentar Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) para su posterior evaluación y financiamiento mediante Aportes No Reembolsables (ANR) por parte del Programa. (iii) Brindar Aportes No Reembolsables (ANR) a las Instituciones especializadas en Apoyo Emprendedor para que provean servicios de facilitación del acceso y gestión del Financiamiento a los emprendedores y empresas jóvenes con Planes de Negocios. (iv) Evaluar y financiar Planes de Negocios (PN) de emprendedores y empresas jóvenes a través de Aportes No Reembolsables (ANR) para gastos e inversiones para la puesta en marcha. (v) Realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas llevadas a cabo por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor y los emprendedores y nuevas MiPyMEs a efectos de tener el control de gestión permanente, evaluando la calidad y cantidad de los servicios y productos verificables y el nivel de satisfacción de los emprendedores y las MiPyMEs jóvenes con respecto a los servicios brindados. (vi) Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los Planes de Negocios (PN) presentados por las Instituciones Especializadas, capacitar a los actores de las Instituciones Especializadas y a las otras áreas del Programa en los aspectos técnicos relacionados con el Subcomponente 1.3. Dicha capacitación estará dirigida a permitir que las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor se acrediten como tales. (vii) Evaluar la capacidad técnica de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, en el desempeño de sus funciones. (viii) Realizar la verificación “in situ” de las actividades realizadas en los PN y en los PFI. Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Planes de Negocios. (ix) Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementación de la ejecución del Subcomponente. (x) Coordinar la articulación del Subcomponente con las otras áreas y coordinaciones del Programa. (xi) Coordinar la interacción, en caso de corresponder, con los empresarios directamente en todos los temas relacionados con el Subcomponente. (xii) Coordinar con las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor u otras áreas pertinentes de la SEPYME otras tareas operativas relacionadas con las actividades del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios de ejecución, etc.). (xiii) La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo de descentralización parcial técnica y territorial de actividades a favor de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. Dichas instituciones prestarán servicios técnicos a favor de los Emprendedores interesados, y evaluarán los Planes de Negocios presentados por estos, principalmente en base a los siguientes criterios de selección: 1) Experiencia y capacidades del Emprendedor o equipo de Emprendedores, 2) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, 3) La generación de empleo, 4) La capacidad de sustituir importaciones, 5) El grado de innovación en función de la inversión en investigación como porcentaje del total, 6) El impacto del Proyecto sobre la competitividad de los sectores priorizados en el Plan Estratégico Industrial 2020. E. Selección y acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.5 El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. a) Criterios de elegibilidad de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.6 Los criterios de elegibilidad para poder acreditarse como Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: (i) estar radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, (ii) tener personería jurídica o en su defecto, presentarse en conjunto con otra/s organización/es que posean capacidad para recibir y administrar fondos, (iii) poseer una cartera activa de Proyectos, (iv) Poseer personal especializado idóneo y afín al objeto de la institución. b) Criterios de evaluación para la acreditación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.7 Los criterios de evaluación para la acreditación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: a) Grado de éxito de los Proyectos en función de la supervivencia (empresa en funcionamiento, adquirida o cerrada), financiamiento obtenido por la empresa y puestos de trabajo generados. b) Nómina de Recursos Humanos disponibles en la Institución. c) Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan asistencia a los emprendedores. d) Antigüedad en la participación en el ecosistema emprendedor. e) Presupuesto de las Instituciones Especializadas. Tener más de un año de antigüedad conforme el último balance o documentación contable equivalente. f) Cantidad de Proyectos en gestación (actual e histórico). g) Alineamiento con el PEI 2020 del sector económico de los Proyectos en cartera, h) Tipos de gestación disponible (física/virtual). i) Consistencia del plan de gestación, los servicios prestados, la comunicación, plan de seguimiento y de selección de Proyectos. j) Participación en Redes y Alianzas. 6.8 El Programa considerará elegibles a las Instituciones conforme al puntaje que reúnan luego de aplicar al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo II. 6.9 La evaluación de las instituciones elegibles la llevará a cabo el Programa a través de un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. El citado Comité podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité; 2) Rechazar aquellas Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a) Cuando presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b) Cuando se observen irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la Institución Especializada que permita profundizar la evaluación técnica de la solicitud. En todos los casos, el Comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. Para asistir a dicho Comité se podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados al desarrollo emprendedor, las MiPyMEs y/o al desarrollo regional. 6.10 Las instituciones acreditadas suscribirán un Convenio de Gestión PACC - Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que las habilitará para presentar y certificar PN. 6.11 La condición de Institución Especializada en Apoyo Emprendedor tendrá vigencia hasta la completa utilización de los recursos del Programa provistos por el préstamo BID 1884/OC-AR. Aportes No Reembolsables (ANR) para Planes de Fortalecimiento Institucional para la mejora de los servicios a Emprendedores (PFI). 6.12 El Programa realizará al menos una convocatoria anual para que las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas presenten un PFI a consideración y eventual financiamiento por parte del Programa. 6.13 Un PFI consiste en una serie de actividades que desarrolla la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo integral a emprendedores y empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.). Asimismo dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo detallando actividades, adquisiciones, resultados y desembolsos. 6.14 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor interesadas en presentar un PFI podrán solicitar la orientación al Programa, para su preparación. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a que se conozcan los requisitos para constituirse en Institución Especializada en Apoyo Emprendedor y para elaborar y ejecutar el PFI. 6.15 El monto mínimo y máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) se establecen en la Tabla resumen del Anexo VI. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, en la vida del programa que la UEP establecerá en cada convocatoria a presentación de Proyectos. A. Criterios de elegibilidad de los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI). 6.16 Los criterios de elegibilidad de los Planes de Fortalecimiento Institucional para Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: a) Cantidad de Proyectos presentados al programa con viabilidad técnica. b) Capacidad de realizar acciones de seguimiento. c) Potencialidad para la convocatoria y desarrollo de Proyectos estratégicos en el marco del PEI 2020 en función del territorio, las capacidades técnicas y operativas, el espacio, los socios estratégicos de la Institución. B. Actividades elegibles de los PFI. Mediante los PFI se fortalecerá a las Instituciones Especializadas con el objetivo de que estas puedan brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que tengan planes de negocios y potencialidad para transformarse en MiPyMEs competitivas. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.). Asimismo dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo detallando actividades, adquisiciones, resultados y desembolsos. C. Estructura de cofinanciamiento de los PFI. El monto mínimo y máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) se establecen en la Tabla resumen del Anexo VI. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, establecido en la Tabla resumen del Anexo VI. D. Criterios de evaluación de los Planes de Fortalecimiento Institucional para Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (PFI). 6.17 Los criterios de evaluación para la aprobación de los PFI serán los siguientes: a) Cantidad de Planes de Negocios presentados al programa con viabilidad técnica. b) Capacidad de realizar acciones de seguimiento. c) Potencialidad para la convocatoria y desarrollo de Proyectos estratégicos en el marco del PEI 2020 en función del territorio, las capacidades técnicas y operativas, el espacio, los socios estratégicos de la Institución. Para resultar elegible técnicamente, un PFI deberá alcanzar un puntaje mínimo de 60 puntos sobre 100 en la evaluación realizada sobre la base de la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo III. 6.18 La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. E. Aprobación de los PFI. 6.19 La aprobación de los PFI la llevará a cabo en la SEPYME a través de un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Coordinador General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el Director General del citado Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional o quien ellos designen en su reemplazo. El Comité de Pre Aprobación de Proyecto podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos PFI que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a) PFI cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica; b) Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que permita profundizar la evaluación técnica del PFI. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. F. Convenio de Ejecución PFI. 6.20 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor cuyos PFI fueran aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PFI aprobado y desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) contra cumplimiento de condiciones básicas y resultados. 6.21 Contando el PFI con la aprobación final del Comité de Pre Aprobación de Proyectos, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución PFI SEPYME - Institución Especializada en Apoyo Emprendedor en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y se comprometerán los recursos financieros correspondientes. 6.22 El Programa y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se reservan el derecho de examinar los resultados de los servicios, su calidad, el correcto desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa. 6.23 El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los acuerdos legales estarán denominados en Pesos Argentinos ($); (ii) el PFI deberá establecer claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se realizarán los pagos, y (iii) se realizarán auditorías “expost” y no planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.24 Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen al Programa ni al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 6.25 La SEPYME tendrá la facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor no cumple con las obligaciones contraídas. G. Ejecución de los PFI. 6.26 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor podrá dar inicio a la ejecución del PFI, realizando las acciones necesarias para ejecutar los servicios de apoyo a emprendedores. 6.27 La ejecución de los PFI se realizará bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PFI aprobado y desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) contra cumplimiento de condiciones básicas y resultados. 6.28 Suscripto el Convenio de Ejecución, la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor deberá presentar un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la ejecución del PFI, incluyendo el nombramiento del coordinador y la elaboración de un plan de trabajo detallado incluyendo actividades, resultados y desembolsos. 6.29 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los PFI. Los Aportes No Reembolsables (ANR) podrán desembolsarse de la siguiente manera: 1) En forma de adelantos: Hasta un máximo de TRES (3) adelantos. El primer adelanto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI); y los siguientes no podrán ser superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI), y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI). El porcentaje restante será reintegrado contra la presentación de la documentación que determine la UEP. 6.30 Los desembolsos se realizarán en la medida que la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor vaya cumpliendo con las metas establecidas en el PFI. Para solicitar los desembolsos las Instituciones deberán presentar una solicitud que incluya: (i) factura-recibo, (ii) un informe de las actividades y servicios realizados y resultados alcanzados, identificando los beneficiarios, y (iii) un informe ejecución de los gastos con referencias de sus respectivos comprobantes (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento. H. Aportes No Reembolsables (ANR) para Servicio de Acompañamiento y Certificación Técnica del Plan de Negocios por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.31 A los Emprendedores beneficiarios de un Plan de Negocios les será reconocido un monto a definirse en cada convocatoria a presentación de Proyectos, por las erogaciones que se generen con motivo de los servicios prestados por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor en concepto de Acompañamiento, Certificación Técnica y apoyo en la preparación de sus Planes de Negocios. El monto mensual citado podrá ser reconocido por un período máximo de TRES (3) meses. Formulación y presentación de carpetas de Planes de Negocios (PN). 6.32 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán acompañar a los emprendedores y empresas jóvenes con Planes de Negocios en la formulación de sus carpetas de solicitud de apoyo financiero externo. Las mismas deberán ajustarse a las Bases y Condiciones de cada una de las Convocatorias. 6.33 Una vez formulada la carpeta del Plan de Negocios, el mismo deberá ser presentado por intermedio de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. b) Acompañamiento técnico de los Proyectos financiados y desembolso. 6.34 Una vez que el Proyecto recibe el financiamiento, se beneficiará asimismo de un período de acompañamiento técnico por parte de la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que lo patrocinó, que deberá realizar el seguimiento del Proyecto y mantener informada a la SEPYME respecto del adecuado uso de los fondos. Este acompañamiento consistirá en avanzar en el desarrollo de las actividades incluidas en el Proyecto y asegurar la utilización eficiente de los fondos solicitados. Este seguimiento deberá realizarse durante todo el período que demande la implementación del Proyecto por el cual el emprendedor solicitó financiamiento a la SEPYME. 6.35 Ante incumplimientos en la ejecución de sus PFI, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor, exigir la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado. 6.36 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor beneficiarias o prestadoras de servicios. Ello podrá dar lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de servicios de SEPYME, la inhibición voluntaria por parte de la Institución o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes. I. Aportes No Reembolsables (ANR) para Planes de Negocios (ANR PN). 6.37 Las Instituciones Especializadas recibirán las carpetas de Planes de Negocios que emprendedores y empresas jóvenes presenten para acceder a Aportes No Reembolsables (ANR) para asistencia técnica especializada y/o gastos e inversiones para la puesta en marcha. Los formularios para la presentación de los Planes de Negocios estarán disponibles en todas las Instituciones Especializadas de apoyo emprendedor acreditadas ante la SEPYME. 6.38 Los Planes de Negocios (PN) deberán observar un monto mínimo y un monto máximo de Aportes No Reembolsables (ANR) establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Los emprendedores y las empresas jóvenes deberán aportar al menos el porcentaje del presupuesto total del PN establecido en la Tabla resumen del Anexo V. 6.39 Los Planes de Negocios (PN) deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como actualización del Plan de Negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa, magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa, insumos y equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. iv.- Formulación de Proyecto y Acompañamiento especializado para la Ejecución. Podrán ser formuladores las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas en la SEPYME. Planes de Negocios. Su objeto consiste en asistir al emprendedor o empresa joven en la formulación de su Proyecto y brindarles asesoramiento en lo relativo a la aplicación de los fondos y todo lo necesario para su ejecución conforme a los Planes de Negocios aprobados. v.- Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración. a) Criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios (PN). 6.40 Los criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios (PN) serán los siguientes: (i) ser presentados por un titular registrado en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (ii) que no hayan transcurrido más de DOS (2) años desde la primera venta realizada por la empresa, (iii) en caso de ser presentado por una persona beneficiaria de un crédito otorgado por el Programa Capital Semilla del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser elegible deberá acreditar haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del crédito, (iv) que los objetivos y montos de los Planes de Negocios (PN) se encuadren dentro de los establecidos en este reglamento. b) Criterios de evaluación de los Planes de Negocios (PN). 6.41 Para resultar aprobado un PN, deberán contemplarse los siguientes criterios de evaluación: i) La experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores. ii) La calidad, consistencia y viabilidad del Plan de Negocios. iii) La generación de empleo. iv) La capacidad de sustituir importaciones. v) El grado de innovación en función de la inversión en investigación como porcentaje del total. vi) El impacto del Proyecto sobre la competitividad de los sectores priorizados en el PEI 2020. Los PN que reúnan al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo V, serán considerados viables técnicamente. c) Etapas y responsables de la evaluación de los Planes de Negocios (PN). 6.42 La evaluación se realizará en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los requisitos formales de información y consistencia requeridos para la presentación como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. 6.43 La aprobación de los Planes de Negocios elegibles será realizada por un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable técnicamente un Plan de Negocios por el Coordinador del Subcomponente 1.3, será remitido para su evaluación por parte del Comité de Pre Aprobación el cual podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité; 2) Rechazar aquellos Planes de Negocios que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Planes de Negocios cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria al emprendedor o joven empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Plan de Negocios. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante. 6.44 La aprobación final de los Planes de Negocios (PN) será notificada por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) al emprendedor o empresa joven y a las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor vinculadas a los Planes de Negocios (PN). 6.45 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, el emprendedor o joven empresa deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los Planes de Negocios (PN). Los Aportes No Reembolsables (ANR) se podrán desembolsar de la siguiente manera: En forma de adelantos: Hasta un máximo de CUATRO (4) adelantos de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Negocios (PN), y hasta sumar un porcentaje máximo del CIEN POR CIENTO (100%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Negocios (PN). Ejecución de los Planes de Negocios y desembolsos. 6.46 Para los fines de seguimiento, el Programa podrá acudir a capacidades internas o externas con el objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución de los Proyectos, con una clara orientación a resultados. 6.47 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán mantener información y documentación que permita verificaciones por parte del Programa. 6.48 Los demás desembolsos se realizarán en la medida que se vayan cumpliendo con las metas establecidas en el Proyecto aprobado. Para solicitar los desembolsos las empresas deberán presentar una solicitud que incluya: (i) recibo, (ii) un informe de las actividades, servicios realizados y resultados alcanzados, y (iii) un informe de ejecución del presupuesto del Proyecto con las referencias a los comprobantes de cada gasto (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento. 6.49 La institución especializada en apoyo emprendedor deberá dar estricto cumplimiento a las fechas y términos que establezcan sus respectivos convenios en relación a la rendición de informes, los cuales deberán ajustarse a los formatos que defina la SEPYME para estos efectos. 6.50 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. En caso de verificarse incumplimientos en los términos de ejecución del Convenio de Ejecución, la SEPYME tendrá derecho a solicitar la devolución de los fondos aportados. Ello podrá dar lugar a la revocación de la Acreditación de la Institución, la inhibición voluntaria por parte de la Institución Especializada o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes. Auditorías técnicas y monitoreo. 6.51 La Coordinación del Subcomponente Apoyo a la Actividad Emprendedora tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Proyectos. ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades. A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2 en responsabilidad del Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación. 6.52 El Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerá las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.53 El desempeño de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor será monitoreado en forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, de la UEP en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicadores complementarios que se definieren oportunamente”.

Art. 35. — Sustitúyese el punto 8.25 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “8.25 El Coordinador de Plataforma Institucional, junto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las VP”.

Art. 36. — Sustitúyese el punto 8.50 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “8.50 El desempeño de las VP será monitoreado en forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, de la UEP en articulación con la DNPyP, según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicadores complementarios que se definieren oportunamente”.

Art. 37. — Sustitúyese el punto 8.56 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “8.56 Se financiarán reuniones periódicas por cada región económica y/o reuniones federales, en las que participarán los Actores de la Plataforma coordinados por el Programa. Estas reuniones operarán como canales de comunicación entre los Actores y la SEPYME, posibilitando la regionalización de la política hacia el territorio. En sentido simétrico, también permitirá que los Actores contribuyan con propuestas y recomendaciones sobre políticas e instrumentos que perciben como necesarios en las regiones en que actúan. En estas reuniones, que podrán tener la modalidad de Talleres de Trabajo, se expondrán las mejores prácticas registradas durante el período, así como el análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas. Las principales recomendaciones de este ejercicio nutrirán la labor del responsable del Subcomponente 2.2”.

Art. 38. — Sustitúyese el Anexo II “Criterios de Evaluación para calificar Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 39. — Sustitúyese el Anexo III “Apoyo Directo a Empresas. Grilla de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo II que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 40. — Sustitúyese el Anexo IV “Criterios de evaluación de los PAI” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo III que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 41. — Sustitúyese el Anexo V “Criterios de evaluación de los PP” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo IV que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 42. —
Sustitúyese el Anexo VI “Tabla Resumen porcentajes de financiación de las actividades del programa” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo V que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 43. — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 44. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I


ANEXO II





ANEXO III





ANEXO IV


ANEXO V






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