MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2830/2011
Bs. As., 28/12/2011
VISTO, el Expediente Nº 6961/2011 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la economía en los últimos ocho años permitió un importante incremento del volumen de tránsito terrestre de cargas y este aumento de tránsito contribuyó a mejorar la rentabilidad y la economía del sector; aunque este beneficio sectorial ocasionó, en los caminos, graves deterioros y su consecuente disminución de la vida útil de los mismos, consecuencia que padecen todos los usuarios de la red vial.
Que desde noviembre de 2003 se ha producido un defasaje importantísimo entre la gratuidad gozada por el trasporte terrestre de cargas y la tarifa abonada por el resto de los usuarios, generando una situación de desigualdad insostenible en la distribución de los esfuerzos económicos soportados por los usuarios de la Red Vial Nacional.
Que el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional comprende el parque automotor que mayor desgaste produce en la infraestructura vial nacional, ocasionando múltiples deterioros que exigen cuantiosas inversiones, muy superiores a las previstas.
Que en atención a las medidas que por la presente resolución se adoptan corresponde fijar las pautas para la implementación de la eliminación progresiva de los beneficios excepcionales que ha gozado el sector en estos últimos ocho años.
Que un tratamiento diferenciado corresponde adoptar con el transporte automotor de pasajeros habida cuenta que no contribuye a ocasionar los deterioros señalados.
Que asimismo corresponde continuar contemplando este beneficio plenamente para la movilidad de los pasajeros que utilizan la red vial nacional, por cuanto los mismos constituyen mayoritariamente los sectores medios de la sociedad.
Que la medida que se propicia redunda en una redistribución de la aplicación justa y equitativa de los beneficios excepcionales otorgados por el ESTADO NACIONAL al sector de transporte de cargas.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 y el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considéranse comprendidas dentro de los alcances de las Resoluciones AG Nros. 2583/2011 y 2584/2011, las categorías 3, 4 y 5 de los Cuadros Tarifarios Vigentes de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte terrestre de cargas, a partir del 1º de enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico.
ARTICULO 2º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente medida.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA Y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1759172 (T.O. 1991).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2830/2011
Bs. As., 28/12/2011
VISTO, el Expediente Nº 6961/2011 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la economía en los últimos ocho años permitió un importante incremento del volumen de tránsito terrestre de cargas y este aumento de tránsito contribuyó a mejorar la rentabilidad y la economía del sector; aunque este beneficio sectorial ocasionó, en los caminos, graves deterioros y su consecuente disminución de la vida útil de los mismos, consecuencia que padecen todos los usuarios de la red vial.
Que desde noviembre de 2003 se ha producido un defasaje importantísimo entre la gratuidad gozada por el trasporte terrestre de cargas y la tarifa abonada por el resto de los usuarios, generando una situación de desigualdad insostenible en la distribución de los esfuerzos económicos soportados por los usuarios de la Red Vial Nacional.
Que el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional comprende el parque automotor que mayor desgaste produce en la infraestructura vial nacional, ocasionando múltiples deterioros que exigen cuantiosas inversiones, muy superiores a las previstas.
Que en atención a las medidas que por la presente resolución se adoptan corresponde fijar las pautas para la implementación de la eliminación progresiva de los beneficios excepcionales que ha gozado el sector en estos últimos ocho años.
Que un tratamiento diferenciado corresponde adoptar con el transporte automotor de pasajeros habida cuenta que no contribuye a ocasionar los deterioros señalados.
Que asimismo corresponde continuar contemplando este beneficio plenamente para la movilidad de los pasajeros que utilizan la red vial nacional, por cuanto los mismos constituyen mayoritariamente los sectores medios de la sociedad.
Que la medida que se propicia redunda en una redistribución de la aplicación justa y equitativa de los beneficios excepcionales otorgados por el ESTADO NACIONAL al sector de transporte de cargas.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 y el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considéranse comprendidas dentro de los alcances de las Resoluciones AG Nros. 2583/2011 y 2584/2011, las categorías 3, 4 y 5 de los Cuadros Tarifarios Vigentes de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte terrestre de cargas, a partir del 1º de enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico.
ARTICULO 2º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente medida.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA Y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1759172 (T.O. 1991).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 30/12/2011 Nº 175148/11 v. 05/01/2012