Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 281/2001
Establécese un nuevo mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares consistente en la acreditación del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 7/3/2001
VISTO el Expediente Nº 024-99-80615980-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1245/96,y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente mencionado en el VISTO se tramita la implementación de un nuevo mecanismo de pago de reintegro de Asignaciones Familiares.
Que se entiende por reintegro a la suma de dinero abonada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que tiene derecho a percibir el empleador, que surge de la diferencia a su favor entre el monto de las Asignaciones Familiares pagadas por aquél y el total de los aportes y contribuciones sujetos a compensación.
Que este nuevo mecanismo de pago de reintegros de Asignaciones Familiares tiene el objeto de otorgar una mayor agilidad al pago de los mismos, lo que ocasiona una mejora en la calidad de servicio que brinda la Organización.
Que el mecanismo mencionado redunda en una mayor transparencia para el procedimiento aplicado al pago de los reintegros de Asignaciones Familiares
Que con el fin de optimizar los procedimientos administrativos y minimizar el impacto operativo sobre los cronogramas de liquidación y pago de las solicitudes de reintegros, resulta conveniente establecer una fecha a partir de la cual sólo se efectivizarán aquellas solicitudes de reintegros de empleadores que hayan declarado la Clave Bancaria Uniforme correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 16.187 de fecha 2 de marzo de 2001.
Que resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y el Decreto 1057/00.
Por ello
EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un nuevo mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares consistente en la acreditación del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 2º — Los empleadores deberán declarar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el formulario "Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares-Sistema Nacional de Pagos" que obra como ANEXO I de la presente, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta de depósitos bancaria, abierta a su nombre u orden, a fin de que se acrediten los montos en concepto de reintegros de asignaciones familiares en la misma.
Art. 3º — Aquellos empleadores que hayan declarado un número de cuenta bancaria ante esta Administración Nacional para que se depositen los reintegros de asignaciones familiares y quieran que los mismos sean acreditados en otra cuenta de su titularidad deberán declarar la nueva cuenta bancaria elegida en el formulario "Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares-Sistema Nacional de Pagos" que obra como ANEXO I de la presente.
Art. 4º — Aquellos empleadores que se encuentren fallidos o inhabilitados judicialmente deberán indicar, a través de certificación judicial, el Banco, número de Cuenta Bancaria y Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Juzgado pertinente, número de juzgado, jurisdicción, carátula de los autos y número de expediente correspondiente, a fin de acreditar los montos de reintegros de asignaciones familiares por ellos solicitados.
Art. 5º — Los montos de los reintegros solicitados podrán acumularse por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-), superados los cuales o transcurrido el plazo de TRES (3) meses, cualquiera fuera su monto, serán acreditados en la cuenta correspondiente.
Art. 6º — Establécese que a partir del 30 de Abril de 2001 sólo se liquidarán solicitudes de reintegro de asignaciones familiares a través del mecanismo instituido por la presente Resolución.
Art. 7º — Ténganse por aprobados los Formularios: "Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares-Sistema Nacional de Pagos" y "Solicitud de Reintegro de Asignaciones Familiares" que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente integran la presente.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo M. Campero.