MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Jun-2014
Resumen:
ESTABLECER, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2014, LOS OPERADORES DEL RUBRO “CARNES” QUE NO ESTEN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), CREADO POR RESOLUCION Nº 302 DEL 15 DE MAYO DE 2012 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, NO PODRAN OBTENER POR PARTE DE ESTE SERVICIO NACIONAL, LA AUTORIZACION DE EMISION DEL RESPECTIVO DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO (DT-E) PARA EL TRASLADO DE ANIMALES.