Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE HACIENDA


SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 28/2020

RESFC-2020-28-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

Visto el expediente EX-2020-26274342- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, y 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el Título III de la mencionada ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la citada ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 2ª del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.

Que a través del artículo 4° del decreto citado en el considerando anterior se establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que, en consecuencia, se considera pertinente la cancelación de los servicios de las letras mencionadas entregando como contraprestación al BCRA, Letras del Tesoro intransferibles en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 4º del decreto 346/2020..

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) , por hasta un monto de dólares estadounidenses cuatrocientos millones (USD 400.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 20 de abril de 2020.

Fecha de vencimiento: 20 de abril de 2030.

Plazo: diez (10) años a partir de la fecha de emisión.

Forma de colocación: directa al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo establecido en el decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), a la par en varios tramos devengándose los intereses desde la fecha de cada colocación.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 21/04/2020 N° 17442/20 v. 21/04/2020
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