MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/10
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 77/00, 43/05 y 03/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Parte, es necesario introducir modificaciones a la tabla de equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP |
Instituto Nacional de Semillas - INASE | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Departamento de Fiscalizaçáo de Insumos Agrícolas - DFIA | |
Coordenaçáo de Sementes e Mudas - CSM | |
Paraguay: | Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Dirección de Semillas - DISE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca - MGAP |
Instituto Nacional de Semillas - INASE |
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.