SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
APORTES DE LOS AFILIADOS AUTONOMOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Mayo-1994
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TENDRA A SU CARGO LA DISTRIBUCION DE APORTES DE LOS AFILIADOS AUTONOMOS QUE NO HUBIERAN EJERCIDO LA OPCION PREVISTA EN EL ART. 30 DE LA LEY 24241 NI ELEGIDO ADMINISTRADORA, Y DE AFILIADOSEN RELACION DE DEPENDENCIA QUE NO LES ALCANZARA LA SOLUCION PREVISTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DEL RUBRO.