Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 279/97

Establécese que, el Banco de la Nación Argentina transferirá fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 23/6/97

B.O: 27/6/97

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos N° 292 del 14 de agosto de 1996 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995; y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley N° 23.661.

Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre

de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, corno así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el artículo 4° de la citada Resolución prevé que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el ultimo día hábil de cada mes, en primer lugar, a cada Obra Social los importes correspondientes a la integración a que se refiere el articulo 3° del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995 debitándolos de la cuenta " Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95"

Asimismo establece que luego girará los fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.

Que según el artículo 8° de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N° 292/95" a que se refiere el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha ADMINISTRACION.

Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución-Decreto Nº 292/95" permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá con fecha 25 de junio de 1997 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, por la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.-Pablo E. Guidotti.

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