MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2756/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S02:0135309/2014, Cuerpos I y II del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, el Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1012 del 18 de agosto de 1981 y 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los Pasos Internacionales son unidades donde ejercen sus funciones distintos Organismos, tanto de Control como de Coordinación, generando ello, naturalmente, diversas necesidades operativas.
Que, en tal sentido resulta pertinente unificar el criterio en cuanto al diseño del mobiliario a instalar en los mismos, teniendo en consideración las necesidades de los distintos Organismos que allí desarrollan sus tareas, logrando con esto, el criterio de unidad antes indicado, prolijidad, uniformidad y funcionalidad en los Complejos Fronterizos.
Que en la actualidad no existe normativa que establezca un criterio unificado respecto al diseño del mobiliario en los Pasos Fronterizos, Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), resultando preciso el dictado de la Resolución en cuestión, a fin de establecer directivas para el diseño del equipamiento mobiliario en los citados complejos, con el objeto de lograr orden, uniformidad y optimización a nivel federal de los Complejos Fronterizos; de manera tal que resulte eficazmente resguardada la estética de los mismos.
Que resulta pertinente la existencia de un instrumento que regule las necesidades funcionales de los Organismos de Control y Coordinación, traducidas en el mobiliario, con sus características en cuanto al diseño, dimensiones, colores, materiales etc. a efectos de que, tanto aquellos Organismos que provean mobiliario a los Pasos Internacionales, como el Organismo competente para la ejecución de obras públicas en Pasos Internacionales, Áreas de Control Integrado y/o Centros de Fronteras, posean los instrumentos que posibiliten equipar los edificios en cuestión con los muebles necesarios para su eficiente funcionamiento, logrando con ello la integralidad, uniformidad, funcionalidad y correcta imagen de los complejos edilicios de entrada y salida del país.
Que en tal sentido, se ha dado intervención a los Organismos de Control Fronterizo a los efectos de que manifiesten las especificaciones técnicas del equipamiento mobiliario para el correcto desempeño de sus funciones, las cuales fueron incorporadas en el Anexo II de la presente Resolución.
Que la Ley N° 22.352 establece que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará, regulará y autorizará las construcciones que se realicen en los Pasos y Centros de Fronteras.
Que en el artículo 5° del Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, se crea la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que el artículo 1° del Decreto N° 2086/77 designa al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, que actúan en los Pasos Internacionales habilitados.
Que como Organismo Coordinador de los Pasos Fronterizos le compete a este Ministerio el dictado de la Resolución pertinente.
Que la Ley N° 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios, en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y del Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios establece como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE INTERIOR coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley N° 22.352 y del Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley N° 22.352, el Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554 y el Decreto N° 2086/77.
Por ello.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que todo el equipamiento mobiliario que se pretenda instalar en los edificios de los Pasos Internacionales, Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), una vez entrada en vigencia la presente, deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La instalación del equipamiento mobiliario en los Pasos Internacionales, Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), cuyo diseño sea distinto al criterio establecido en el Anexo II, integrante de la presente resolución, podrá ser analizada y —si correspondiere— aprobada mediante Nota de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, previo informe de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la antedicha Secretaria. El trámite para la gestión de la aprobación mencionada se halla establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en http://www.mininterior.gob.ar/fronteras/normativas.php
Resolución 2756/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S02:0135309/2014, Cuerpos I y II del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, el Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1012 del 18 de agosto de 1981 y 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los Pasos Internacionales son unidades donde ejercen sus funciones distintos Organismos, tanto de Control como de Coordinación, generando ello, naturalmente, diversas necesidades operativas.
Que, en tal sentido resulta pertinente unificar el criterio en cuanto al diseño del mobiliario a instalar en los mismos, teniendo en consideración las necesidades de los distintos Organismos que allí desarrollan sus tareas, logrando con esto, el criterio de unidad antes indicado, prolijidad, uniformidad y funcionalidad en los Complejos Fronterizos.
Que en la actualidad no existe normativa que establezca un criterio unificado respecto al diseño del mobiliario en los Pasos Fronterizos, Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), resultando preciso el dictado de la Resolución en cuestión, a fin de establecer directivas para el diseño del equipamiento mobiliario en los citados complejos, con el objeto de lograr orden, uniformidad y optimización a nivel federal de los Complejos Fronterizos; de manera tal que resulte eficazmente resguardada la estética de los mismos.
Que resulta pertinente la existencia de un instrumento que regule las necesidades funcionales de los Organismos de Control y Coordinación, traducidas en el mobiliario, con sus características en cuanto al diseño, dimensiones, colores, materiales etc. a efectos de que, tanto aquellos Organismos que provean mobiliario a los Pasos Internacionales, como el Organismo competente para la ejecución de obras públicas en Pasos Internacionales, Áreas de Control Integrado y/o Centros de Fronteras, posean los instrumentos que posibiliten equipar los edificios en cuestión con los muebles necesarios para su eficiente funcionamiento, logrando con ello la integralidad, uniformidad, funcionalidad y correcta imagen de los complejos edilicios de entrada y salida del país.
Que en tal sentido, se ha dado intervención a los Organismos de Control Fronterizo a los efectos de que manifiesten las especificaciones técnicas del equipamiento mobiliario para el correcto desempeño de sus funciones, las cuales fueron incorporadas en el Anexo II de la presente Resolución.
Que la Ley N° 22.352 establece que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará, regulará y autorizará las construcciones que se realicen en los Pasos y Centros de Fronteras.
Que en el artículo 5° del Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, se crea la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que el artículo 1° del Decreto N° 2086/77 designa al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, que actúan en los Pasos Internacionales habilitados.
Que como Organismo Coordinador de los Pasos Fronterizos le compete a este Ministerio el dictado de la Resolución pertinente.
Que la Ley N° 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios, en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y del Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios establece como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE INTERIOR coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley N° 22.352 y del Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley N° 22.352, el Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554 y el Decreto N° 2086/77.
Por ello.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que todo el equipamiento mobiliario que se pretenda instalar en los edificios de los Pasos Internacionales, Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), una vez entrada en vigencia la presente, deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La instalación del equipamiento mobiliario en los Pasos Internacionales, Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), cuyo diseño sea distinto al criterio establecido en el Anexo II, integrante de la presente resolución, podrá ser analizada y —si correspondiere— aprobada mediante Nota de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, previo informe de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la antedicha Secretaria. El trámite para la gestión de la aprobación mencionada se halla establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en http://www.mininterior.gob.ar/fronteras/normativas.php
e. 04/12/2015 N° 172618/15 v. 04/12/2015