ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2749/93
Actualízase la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías.
Bs. As. 28/10/93
VISTO la Resolución RGADTA Nº 4744/81 que reglamenta el Sistema de Garantías y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías, a fin de lograr un mayor control en los trámites y agilización de los mismos.
Que a tales efectos es oportuno implementar un nuevo sistema de ingreso directo de datos, en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.
Que con relación a las aduanas del interior deberán adaptar las normas establecidas por la presente a su modalidad operativa.
Que esta norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el índice temático, las instrucciones para la integración y uso del formulario OM-1190 'A' las tablas del sistema de garantías, los cuadros, las normas para la tramitación de las garantías, reserva de documentación garantizada y cursogramas del trámite que se agregan como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XII respectivamente de la presente.
Art. 2º — Aprobar los formularios OM-1199 'C' 'Garantía bancaria' y OM-1517 'B' 'Letra caucional' que se agrega como anexos IX y XI.
Art. 3º — Mantener la vigencia de los formularios OM-1190 'A' 'Control de garantías' y OM-1200 'B' 'Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras' que se agregan como anexos VIII y X respectivamente de la presente.
Art. 4º — Toda garantía o fianza que se presente en las aduanas del país para cubrir créditos u obligaciones fiscales por operaciones aduaneras, deberá acompañarse del formulario OM-1190 'A' 'Control de garantías' y el plazo de la garantía será el mismo que rija para la operación aduanera que avala.
Art. 5º — La recepción, contabilización y custodia de los valores en garantía, como de los formularios OM-1190 'A', estará a cargo del Departamento Económico Financiero para operaciones tramitadas en la Aduana de Buenos Aires: las tramitadas en las Aduanas de Ezeiza y del Interior, estarán a cargo de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 6º — El Departamento Informática será responsable de la implementación de un sistema de ingreso directo de garantías, el cual asegurará la disponibilidad de la información, que hasta la vigencia de la presente, fuera registrada por el anterior sistema y proveerá los listados que las áreas operativas y/o administrativas le requieran.
Art. 7º — En la Aduana de Buenos Aires, las dependencias autorizantes serán responsables de remitir al inicio del sistema, a la Sección Garantías de la División Documentación Fiscal, los facsímiles de firmas en original, de los funcionarios autorizantes de los formularios OM 1190 'A' y de mantener actualizado este registro.
Art. 8º — Derogar la Resolución 4744/81 (BANA 236/81) y los formularios OM-1198 'B', 1199 'B', 1201, 1517 y 1824 'A'.
Art. 9º — La presente entrará en vigencia en la Aduana de Buenos Aires a partir del 1 de noviembre de 1993.
Art. 10 — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
TEMA
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA INTEGRACION Y USO DEL FORMULARIO OM-1190 A CONTROL DE GARANTIAS
PROVISIÓN DE FORMULARIOS
Los usuarios los adquirirán en los comercios del ramo.
APLICACIÓN
El formulario OM-1190-'A' será utilizado para:
— Constituir garantía global: Para varias operaciones aduaneras a tramitar por el mismo interesado ante una misma jurisdicción aduanera.
— Afectación de garantía global: Por cada una de las operaciones parciales.
— Constituir garantía unitaria: Para cada una de las operaciones aduaneras cuando así corresponda.
— Prorrogar garantías constituidas.
— Reforzar garantías constituidas.
— Liberar garantías constituidas.
DESTINO DE LOS TRES EJEMPLARES
Se llenará a máquina por triplicado, y serán destinados a:
Ejemplar 1: | Para la Sección Garantías, como elemento para el control de la constitución, plazos, refuerzos, prórrogas o liberación de la garantía. |
Ejemplar 2: | Para ser agregado a la documentación aduanera, con intervención del liquidador, servirá de elemento probatorio de la constitución de la garantía por el monto y motivos declarados, o como pedido de prórroga, refuerzo o liberación de garantía. |
Ejemplar 3: | Para el interesado, como recibo. |
INSTRUCCIONES PARA SU LLENADO
Sobre cada sector del formulario OM 1190 A anexo VIII (*) aparece un número encerrado en círculo de línea punteada. A cada uno de ellos, corresponden las siguientes instrucciones:
Integración del formulario
Se utilizarán los códigos indicados en los anexos III y IV de la presente resolución y los códigos usuales aprobados por las normas vigentes.
ANEXO III
TABLA DE MOTIVOS DE GARANTIA
TABLA DE TIPOS DE DOCUMENTO
TABLA DE TIPOS DE GARANTÍA
TABLA DE TITULOS PUBLICOS
OPERACIONES ADUANERAS SUSCEPTIBLES DE SER GARANTIZADAS Y TIPOS DE GARANTIAS
OPERACIONES ADUANERAS SUSCEPTIBLES DE SER GARANTIZADAS Y TIPOS DE GARANTIAS
NOTAS:
(1) Los bienes inmuebles serán valuados conforme el art. 56, apart. 2 del dec. 1001/82. La valuación cubrirá todos los créditos fiscales más los gastos necesarios para liquidar el inmueble. Debe constituirse previamente hipoteca en primer grado de privilegio en favor de la A. N. A. registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble. Debe acompañarse certificado del citado organismo en que conste que no existen prendas o hipotecas anteriores sobre dicho bien.
El valor de los bienes muebles será el que dispusiere la Administración Nacional de Aduanas por tasación conforme el art. 56 punto 1. inc. 2. del dec. 1001/82.
(2) Las multas en el Código Aduanero se encuentran definidas en pesos.
(3) Deben ser depositados a la orden de la Aduana que corresponda en la sucursal de jurisdicción o en la Div. Títulos de la Suc. Plaza de Mayo del Banco Nación Argentina. Su cotización será la prevista en el art. 56 apart. 1 del Dec. 1001/82.
(4) Según art. 455, inc. f) del Código Aduanero.
(5) Según art. 455, inc. g) del Código Aduanero.
(6) Conforme art. 56 ap. 2, tercer párrafo del dec. 1001/82.
(7) Tránsito de importación de Representaciones Diplomáticas Extranjeras con la garantía del jefe de Representación y dependencias centralizadas o descentralizadas del Estado nacional, provincial o municipal con la garantía de aquéllos.
(8) Sólo válidas para Aduana de Ushuaia y Río Grande.
(9) Conforme dec. 1001/82, art. 56, ap. 5, inc. f.
(10) Este código se utilizará cuando la póliza de seguro de caución venga acompañada de una constancia de Reaseguro Facultativo otorgada por entidad reaseguradora o sus representantes legales.
(11) Exclusivamente para garantizar diferencias de derechos y tributos. Las multas se garantizan en pesos.
(12) En el formulario OM 1190 A se declararán bajo este código solamente si se garantizan en efectivo. Los demás tipos de garantías globales se constituirán por el motivo de operación al que correspondan.
(13) Con autorización expresa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
PLAZOS, DEPENDENCIAS O FUNCIONARIOS AUTORIZANTES DEL OM-1190 A - NORMAS LEGALES
PLAZOS, DEPENDENCIAS O FUNCIONARIOS AUTORIZANTES DEL OM- 1190 A - NORMAS LEGALES
RELACION MOTIVO DE GARANTIA CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO
RELACION MOTIVO DE GARANTIA CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO
TABLA DE RELACION
SECTORES AUTORIZANTES CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO
ANEXO V
NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LAS GARANTIAS -- CONSTITUCION, REFUERZO, PRORROGA Y LIBERACION
I — ADUANA DE BUENOS AIRES
1. CONSTITUCIÓN, REFUERZO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍA GLOBAL
El importador/exportador presentará a la Aduana de Buenos Aires una solicitud por expediente, planteando la necesidad de constituir garantía global indicando los motivos y tipo de garantía que ofrece.
El despachante deberá presentarse ante la División Documentación Fiscal, Sección Garantías, con el Formulario OM-1190 'A' en original y dos copias y sus avales. En este sector se controlarán los datos de las entidades garantes e ingresarán la información por terminal al Sistema numerando la garantía en forma automática.
La liberación quedará sujeta a la previa liberación de todas sus afectaciones.
2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA UNITARIA O AFECTACIÓN DE GARANTÍA GLOBAL
2. 1. PRESENTACIÓN
El despachante, ante la necesidad de garantizar, confeccionará el OM-1190 'A', 'Control de garantías' en original y dos (2) copias conforme lo indicado en el anexo II y lo presentará en el lugar de registro de la operación o de exigencia de afianzamiento según corresponda.
En operaciones de tránsito terrestre de importación en el sector de observaciones del OM-1190 A deberá registrarse la aduana de destino y código.
En operaciones de ajuste de valor y diferencia clasificatoria arancelaria en el mismo sector deberá figurar el Nº y año del expediente de referencia.
Cuando el tipo de garantía sea efectivo deberá consignar la moneda que utilizará.
2.2. AUTORIZACIÓN E INGRESO AL SISTEMA
La dependencia interviniente controlará la integración correcta del formulario OM-1190 'A'.
Establecerá fecha de presentación y de vencimiento y autorizará con firma y sello de la Jefatura, los tres (3) ejemplares.
Ingresará al Sistema los datos del frente y el monto de la liquidación asentada en el reverso del formulario, el Sistema validará todos los datos, quedando esta información supeditada a la presentación de los instrumentos de garantía ante la División Documentación Fiscal.
De surgir alguna diferencia o datos incorrectos se devolverá al documentante el juego del OM-1190 'A' para su corrección.
Si la información ingresada es aceptada por el sistema, se le entregará al interesado el juego de OM-1190 'A', quien procederá a obtener los avales necesarios para seguir la gestión, si se tratare de una garantía unitaria.
2.3. PRESENTACIONES DE AVALES
Presentados los formularios junto con los avales en la Sección Garantías dependiente de la División Documentación Fiscal, ingresarán los datos correspondientes a la solicitud (aduana-año, Nº tipo documentación aduanera y motivo de garantía) y los avales obtenidos.
En caso que el Sistema apruebe los mismos, ante la confirmación del operador, dará la numeración automáticamente, la que será asentada manualmente en los ejemplares del OM- 1190 'A', y la garantía presentados.
Si el Sistema no aprobare la operación propuesta por falta de cupo u otra razón, se le devolverán al interesado todas las copias del OM-1190 A, sin asignación de número de garantía para que subsane el inconveniente.
2.4. DESTINO DE LOS EJEMPLARES
El ejemplar 1 del OM- 1190 A junto con los avales serán reservados en la sección garantías.
El ejemplar 3 se le dará al despachante como comprobante del número asignado. El ejemplar 2 se remitirá con ruta a la dependencia autorizante de la garantía la que la agregará a la documentación aduanera respectiva.
2.5. OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO Y DIVISIÓN RESGUARDO
Con respecto a las garantías solicitadas por el Departamento Contencioso, como consecuencia de expedientes tramitados en su ámbito, los formularios OM-1190 A deberán ser autorizados por esta dependencia.
De igual forma, las garantías que deben ser presentadas ante la División Resguardo para la Habilitación de Depósitos Fiscales, el formulario OM-1190 A deberá ser autorizado por esa División.
Del mismo modo procederá la sección zona sud para la habilitación de tanques fiscales.
Posteriormente a la autorización, se devolverá el juego de formularios OM- 1190 'A' al presentante, quien concurrirá con los mismos y los avales necesarios ante la sección garantías.
En esta dependencia, se ingresarán al sistema los datos de OM-1190 'A' frente y dorso y los que correspondan a la oficialización de la garantía, numerándose automáticamente como en el resto de las operaciones.
3. REFUERZO DE GARANTÍA UNITARIA Y DE AFECTACIÓN DE GARANTÍA GLOBAL
3.1. PRESENTACIÓN
El despachante deberá presentar la solicitud de refuerzo de garantía en el formulario OM-1190 'A' en original y 2 copias junto con el ejemplar 3 de constitución, ante la sección garantías, previa intervención del liquidador de la dependencia autorizante en el dorso del formulario, con la liquidación y monto del refuerzo con firma y sello de la jefatura en los 3 ejemplares.
Las afectaciones de garantía global no podrán reforzarse. En caso de necesitar un importe mayor, la constituirá como una nueva afectación.
3.2. INGRESO AL SISTEMA
La sección garantías ingresará el Nº de garantía y el Nº de registro de importador/exportador y aparecerán en pantalla los datos correspondientes a la constitución de la misma. De estar de acuerdo ingresará el monto del refuerzo y los avales obtenidos.
Si el sistema no aprobara la operación o de no estar de acuerdo el operador con los datos obtenidos, se le devolverá al despachante todos los ejemplares sin intervención del sector a efectos de subsanar los inconvenientes.
De ser aprobados el destino de los ejemplares será el previsto en el punto 2.4.
4. PRÓRROGA DE GARANTÍA UNITARIA O DE LA AFECTACIÓN DE UNA GLOBAL
4.1. PRESENTACIÓN
El despachante se presentará en el sector donde se encuentra reservada la documentación con el formulario OM 1190 A (original y 2 copias) solicitando prórroga de la garantía.
4.2. AUTORIZACIÓN E INGRESO AL SISTEMA
La dependencia autorizante verificará la presentación en término de la misma, establecerá la fecha de presentación y nuevo vencimiento y autorizará con sello y firma de la Jefatura en los tres ejemplares.
Ingresando al Sistema el Nº de garantía y Nº de registro de importador/exportador, aparecerán en la terminal los datos de la constitución de la garantía. De estar de acuerdo, procederá a la carga de la nueva fecha de vencimiento.
4.3. DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS OM - 1190 'A'
Entregará al despachante el ejemplar 3, del OM-1190 'A' la copia 2 la adjuntará a la documentación reservada en el Sector y el ejemplar 1 se remitirá con ruta a la sección garantías.
4.4. SECCIÓN GARANTÍAS
Ingresará la recepción del ejemplar 1 confirmando la prórroga.
Adjuntará el mismo a los documentos de constitución reservados en el sector.
5. LIBERACIÓN DE GARANTÍA UNITARIA
5.1. PRESENTACIÓN
El interesado deberá solicitar la liberación en la dependencia donde se encuentre reservada la documentación mediante presentación de un juego de OM-1190 'A' y la documentación complementaria necesaria según corresponda al motivo de la garantía constituida.
Se le entregará un comprobante de recepción de la solicitud de liberación. La devolución podrá ser solicitada por los garantes cuando éstos hayan tenido que afrontar la ejecución de dicha garantía, para ello deberán cumplimentar lo indicado precedentemente.
5.2. INGRESO AL SISTEMA
Autorizada, ingresará los datos de los avales a liberar, los que deberán coincidir con los que en su oportunidad se utilizaron para la constitución, refuerzo o prórroga.
5.3. DESGLOSE
El ejemplar 2 del OM-1190 'A' se anexará a la documentación reservada y se remitirá al archivo general.
Los ejemplares 1, 3 se enviarán a la sección garantías con ruta.
5.4. DEVOLUCIÓN DE AVALES
La sección garantías con los avales y los elementos 1 que se encuentran en su poder, confirmará lo ingresado por el sector autorizante, liberando los montos afectados.
Entregará al despachante el ejemplar 3 y los avales bajo firma del despachante o su apoderado registrando la fecha de devolución en el sistema.
El ejemplar 1 quedará archivado en la dependencia.
6. TRÁMITES POSTERIORES DE LAS GARANTÍAS VENCIDAS
6.1. FORMULACIÓN DE CARGOS
Recepcionada la documentación vencida de los sectores de reserva, la sección liquidaciones, formulará cargo y la remitirá a la sección cancelación de cargos y servicios para que se practiquen las intimaciones al importador/exportador y al garante.
Cuando no se pueda formular cargo por tratarse de mercadería de admisión y salida temporaria, se informará de tal situación al Sector de Reserva de la Documentación, quien procederá a intimar la regularización de la operación en un plazo de 5 días al importador/exportador y garante.
En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión del importador/exportador.
6.2. PRESENTACIÓN DEL INTERESADO
Practicadas las intimaciones por la Sección Cancelación de Cargos y Servicios, el interesado y/o garante que se presenten a regularizar la situación abonando el cargo formulado, deberá presentar el o los juegos de formulario OM-1190 'A' 'Control de garantías', los que serán agregados a la documentación aduanera.
Una vez efectuado el pago y con constancias del mismo la Sección Cancelación de Cargos y Servicios devolverá la documentación aduanera al sector de reserva de la documentación para finiquitar el trámite y dar curso habitual a la misma.
6.3. FALTA DE PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO
Si no se presentaran el garante ni el interesado notificados según punto 6.2., dentro del plazo establecido, la Sección Cancelación de Cargos y Servicios remitirá a la Sección Deudas la documentación aduanera con constancia de lo actuado (notificación-copia y aviso de retorno), la que procederá a:
Suspender al importador-exportador y al garante.
Si en esta instancia se presentara uno u otro a regularizar la situación, la documentación aduanera será devuelta a la Sección Cancelación de Cargos y Servicios a los fines previstos en 6.2, si la liquidación no estuviera vencida.
Caso contrario se girará a la sección que corresponda para su reliquidación.
No mediando presentación del deudor o el garante, la Sección Deudas emitirá el Certificado de deuda, registrando el mismo, girando las actuaciones a la Sección Garantías para adjuntar el original de la garantía mantenida en custodia, conservando en sus archivos una fotocopia certificada, remitiendo los actuados a la División Apremios del Departamento Judicial para la ejecución de la garantía.
Al recibir el pago del cargo formulado, la Sección Cancelación de Cargos y Servicios, o la División Apremios según el caso, deberá requerir la presentación de los formularios OM-1190 'A' 'Control de garantías' para tramitar la liberación correspondiente.
En la División Apremios la liberación deberá producirse por funcionarios de esa dependencia, quienes luego darán curso de práctica a la documentación aduanera.
7. SUSTITUCIONES DE GARANTÍAS
Cuando el interesado solicite el reemplazo o bien se intime de oficio la sustitución de garantía (en quiebra o liquidación forzosa del garante) se constituirá nueva garantía aclarando qué garantía reemplaza en el campo Observaciones del OM-1190 'A'.
En el caso en que el monto liquidado corresponda a motivos que no requieran actualización y la expresión monetaria sea en dólares estadounidenses, la autorización se otorgará en la División Documentación Fiscal, Sección Garantías.
Los motivos son los siguientes:
03-04-06-07-08-09-11-15-16-17-18-22-24-27-31-32-33-34-36-37.
Cuando la expresión monetaria sea en pesos, la oficina que autorizó el OM-1190 'A' de constitución inicial deberá liquidar e intervenir el nuevo formulario dejando constancia del Nº que reemplaza.
Las garantías globales sólo se reemplazarán por liquidación o quiebra del garante.
Una vez constituida la nueva garantía, la Sección Garantías o la Aduana procederá a liberar la anterior de acuerdo al procedimiento habitual dejando constancia en el campo Observaciones del Nº de la nueva garantía.
II — ADUANAS DEL INTERIOR
Las Aduanas del Interior adaptarán la normativa establecida a su modalidad operativa.
ANEXO VI
NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LAS GARANTIAS
ADUANA DE EZEIZA
En jurisdicción de la Aduana de Ezeiza, el trámite de las garantías se efectuará tal como se señala en el anexo precedente, con indicación del nombre de las dependencias que correspondan a ese área.
Oportunamente se dictarán normas complementarias para el cumplimiento de la presente en la citada Aduana.
ANEXO VII
1. RESERVA DE DOCUMENTACIÓN GARANTIZADA
Cumplido el trámite ordinario de la operación una vez garantizada, la documentación deberá mantenerse en 'reserva' mientras dure la vigencia del plazo de la garantía.
1.1. SECTORES DE RESERVA
— División Exportación - Sección Registros: Para operaciones de exportación para consumo y exportación temporaria.
— División Resguardo: Para habilitación de depósitos fiscales.
— Sección Zona Sud: Para habilitación de tanques fiscales.
— Departamento Contencioso: Por libramiento de mercaderías afectadas a sumarios contenciosos.
— División Importación.
Sección Registro y Cruce: Por solicitudes de tránsito de importación.
Sección Procedimientos Técnicos: Para operaciones de importación e importación temporaria.
1.2. OBLIGACIONES DE LOS SECTORES DE RESERVA
— Reservar toda la documentación garantizada.
— Mantener ordenada la documentación por orden correlativo numérico y anual.
— Responder por su tenencia, mientras se mantenga pendiente de cancelación.
— Atender los pedidos de prórroga y liberación de las garantías.
— Controlar los listados 'Preavisos de vencimientos' y 'Vencimientos' emitidos por el Departamento Informática.
— Remitir la documentación a la Sección Liquidaciones para la formulación del cargo que corresponda, cuando cumplido el término fijado, el interesado no regularice la operación.
En los tránsitos, se controlará además:
Que la Aduana de salida emita télex comunicando la cancelación de la operación y remita la tornaguía.
Liberará la garantía al recibo del télex.
Transcurrido 30 días de la registración del tránsito sin que se hubiera recibido el télex o tornaguía, se dará por no cumplida la operación, remitiendo la documentación a la Sección Liquidaciones para la formulación del cargo, instruyéndose el correspondiente sumario contencioso.
ANEXO VIII
FORMULARIO OM-1190-A
CONTROL DE GARANTIAS
ANVERSO
FORMULARIO OM-1190-A
REVERSO
ANEXO IX
FORMULARIO OM-1199-C
GARANTIA BANCARIA
ANVERSO
ANEXO X
FORMULARIO OM-1200-B
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA
PARA GARANTIAS ADUANERAS
ANVERSO
FORMULARIO OM-1200-B
REVERSO
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Art. 1 — Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. las disposiciones de los Código Civil Ver Texto y de Comercio Ver Texto y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las condiciones generales y las particulares predominarán estas últimas.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Art. 2 — Las relaciones entre el tomador y el asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la Administración Nacional de Aduanas. Los datos, declaraciones, acciones y omisiones del tomador de la póliza no afectarán de ningún modo los derechos de la Administración Nacional de Aduanas frente al asegurador.
La presente póliza mantiene su pleno vigor aun cuando el tomador no hubiera abonado el premio en las fechas convenidas.
La utilización de esta póliza por parte del tomador implica su ratificación de los términos de la solicitud.
DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
Art. 3 — Una vez formulado el cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo resolución dictada en firme que establezca la responsabilidad del tomador y el monto por el cual corresponda afectar las garantías objeto de la presente póliza, la Administración Nacional de Aduanas tendrá derecho a requerir del tomador o del asegurador el pago pertinente.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS
Art. 4 — Producido el siniestro en los términos del artículo anterior, el asegurador procederá dentro de los plazos establecidos en el art. 1122 Ver Texto del Código Aduanero a hacer efectivo a la Administración Nacional de Aduanas el importe pertinente, hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con más los accesorios que resulten corresponder. Los derechos que corresponden a la Administración Nacional de Aduanas contra el tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Art. 5 — La prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la Administración Nacional de Aduanas contra el tomador, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
COMUNICACIONES Y TÉRMINOS
Art. 6 — Toda comunicación entre el asegurador y la Administración Nacional de Aduanas deberá realizarse por carta postal certificada, telegrama colacionado y otros medios fehacientes de comunicación. Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles.
JURISDICCIÓN
Art. 7 — Las cuestiones judiciales que surgieran entre la Administración Nacional de Aduanas y el Asegurador se sustanciarán ante los tribunales que correspondan por aplicación de lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ANEXO XI
FORMULARIO OM-1517-B
LETRA CAUCIONAL
ANVERSO
ANEXO XII
CONSTITUCION DE UNITARIA O AFECTACION DE GTIA. GLOBAL
CONSTITUCION DE UNITARIA O AFECTACION DE GTIA. GLOBAL
REFUERZO DE GARANTIA UNITARIA
PRORROGA DE GTIA. UNITARIA O AFECTACION DE GLOBAL
LIBERACION DE GARANTIA UNITARIA