SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN SEGUROS
Resolución 27.220/99
Reglamentación de las quitas por rescate máximas a aplicar en el cálculo de los valores garantizados .
Bs As, 9/12/99
VISTO; el artículo 24º de la Ley Nº 20.091 y el artículo 138º de la Ley Nº 17.418 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 20.091, las entidades que soliciten autorización para operar en los planes de seguros de la rama vida deberán adjuntar "las bases técnicas para el cálculo de los valores de rescate, de los seguros reducidos en su monto o plazo (seguros saldados), y de los préstamos a los asegurados".
Que la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina (AVIRA) ha elevado a consideración de este organismo una propuesta de reglamentación de las quitas por rescate máximas a aplicar en el cálculo de los valores garantizados.
Que en los últimos años se ha incrementado de manera significativa la cantidad de aseguradoras que comercializan seguros de vida individual.
Que, en consecuencia, se ha producido una gran diversificación de los productos ofrecidos en el mercado.
Que, asimismo, se ha verificado una tendencia creciente a priorizar el ahorro en los nuevos producto ofrecidos por las aseguradoras.
Que este desarrollo a lo largo del tiempo en los seguros de vida produce en los hechos la coexistencia de productos muy disímiles.
Que ello hace necesario el dictado de normas de carácter general que determinen el criterio aplicable a cada modalidad.
Que en consecuencia resulta razonable establecer metodologías diferenciadas según se trate de productos orientados a la protección ante el fallecimiento de aquellos destinados primordialmente al ahorro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el articulo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Las quitas por rescate de los planes de seguros de vida y/o sepelio que, por sus características técnicas, deban otorgar al asegurado el derecho a valores garantizados no podrán superar las quitas máximas que surjan de la aplicación de la presente Resolución.
Art. 2º — Se define "quita por rescate" a toda deducción por cualquier concepto efectuada sobre la reserva matemática, para el cálculo de los valores garantizados estipulados en el Art. 138º de la Ley Nº 17.418. En aquellos planes en los cuales se prevea la constitución de una cuenta individual o similar, dicha deducción se calculará sobre esta última.
Art. 3º. — Las entidades deberán continuar aplicando las quitas máximas por rescate conforme los planes aprobados por este Organismo, siempre que las mismas no superen los valores que surjan de la aplicación de la presente Resolución.
Art. 4º. – Apruébanse las "Bases de cálculo de la Prima de Referencia" que obran como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 5º. — Apruébanse las "Bases de cálculo de las quitas máximas por rescate" que obran como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 6º. — La presente Resolución será aplicable a las pólizas emitidas a partir del 1º de marzo del 2000.
Art. 7º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel C. Di Nucci.
ANEXO I
BASES DE CALCULO DE LA PRIMA DE REFERENCIA