Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

SANIDAD VEGETAL

 

Resolución 271/99 Modifícase la Resolución Nº 582/93 ex-SAGP, determinando un arancel específico para aserrín y chips de madera.

 

Bs. As., 12/8/99

 

VISTO el expediente Nº 19.798/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por sus similares Nros. 944 del 28 de setiembre de 1993, 296 del 5 de junio de 1995, 60 del 4 de agosto de 1995 y 446 del 1º de noviembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

 

CONSIDERANDO: Que el arancel de inspección fitosanitaria de importación vigente según la primera de las mencionadas resoluciones para el ingreso de madera de cualquier especie, en rollizos o aserradas, es de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por metro cúbico sin existir una categoría definida para productos como chips o similares y los considerados como residuos de aserradero (aserrín).

 

Que la importación de aserrín y chips de madera permitiría a las fábricas de paneles de partículas de madera, utilizar los residuos de aserraderos para la fabricación de maderas, respetando el medio ambiente al proteger a los bosques y destinar su producción a la elaboración de madera aserrada.

 

Que esta importación se constituiría en un insumo necesario para la industria local, permitiendo así operar en el procesamiento del material en forma continua ingresando al país bajo el régimen de Admisión Temporaria.

 

Que el régimen de Admisión Temporaria busca precisamente, promover el procesamiento en nuestro país de materia prima importada, para luego exportar el producto elaborado, generando con ello un importante valor agregado derivado de su industrialización.

 

Que el mismo régimen de Admisión Temporaria obliga a exportar los productos obtenidos como resultado del procesamiento de la materia prima importada, por lo que el servicio de inspección del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA interviene obligatoriamente cuando ingresa la mercadería y en la mayoría de los casos a posteriori en su transformación por solicitudes del exportador y a requerimiento del país importador.

 

Que en virtud de lo expuesto corresponde determinar un arancel específico para aserrín y chips de madera, que resulte acorde al valor de dicha mercadería.

 

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Incorpóranse al artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por sus similares Nros. 944 del 28 de setiembre de 1993, 296 del 5 de junio de 1995, 60 del 4 de agosto de 1995 y 446 del 1º de noviembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los incisos T) y U), conforme los siguientes textos: “T) Chips, astillas, y otros productos similares para uso industrial: PESOS UNO ($ 1.-) por tonelada o fracción”. U) Aserrín y otros residuos de aserraderos, destinados a uso industrial VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25) por tonelada o fracción”.

 

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.

 

Scroll hacia arriba