Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 27/2018

2A. Sección, Mendoza, 20/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-10788449-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 26.588, el Decreto Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011, la Resolución Conjunta Nros. 131 y 414 de fecha 8 de julio de 2011 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución Nº C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve los requisitos necesarios para que los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) puedan comercializar vinos “Libres de Gluten”.

Que el consumo de alimentos “Libres de Gluten” resulta fundamental para las personas que padecen Enfermedad Celíaca (EC), ya que una dieta sin gluten, es el único tratamiento disponible para esta dolencia autoinmunitaria.

Que dada la necesidad de establecer requisitos para que los establecimientos inscriptos en el INV puedan colocar, tanto las leyendas “Libre de Gluten” y “Sin T.A.C.C.” (trigo, avena, cebada y centeno), como el símbolo obligatorio establecido en el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) en las etiquetas de marcas propias o de terceros, para indicar que el o los vinos así identificados, no contienen gluten.

Que en el año 2011, por Resolución Conjunta Nros. 131 y 414 de fecha 8 de julio de 2011 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, se incorporó al CAA la definición de Alimento Libre de Gluten estableciendo que se entiende por alimento “Libre de Gluten” el que está preparado únicamente con ingredientes que, por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración impidan la contaminación cruzada, no contienen prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.

Que para garantizar la condición de “Libre de Gluten”, en los vinos envasados nacionales o importados, la empresa debe presentar los análisis respectivos que respalden que el contenido de gluten no supere DIEZ MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (10 mg/kg).

Que la Resolución Nº C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 de este Organismo, implementó las exigencias establecidas por los protocolos de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para los establecimientos vitivinícolas.

Que para informar debidamente al consumidor las características de los vinos que han acreditado su condición de “Libre de Gluten”, resulta indispensable rotular en forma clara, en las etiquetas o envases de vino, la denominación del producto seguido de la indicación “Libre de Gluten” debiendo incluir además la leyenda “Sin T.A.C.C.” en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, según establece el CAA.

Que para la aprobación de los vinos “Libres de Gluten”, los elaboradores deben presentar ante la autoridad competente, análisis que avalen tal condición otorgado por un organismo oficial o entidad autorizada y un programa de buenas prácticas de elaboración.

Que el INV, en virtud de las atribuciones establecidas por la Ley General de Vinos Nº 14.878, es la autoridad competente para la fiscalización de los productos vitivinícolas.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, mediante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), es la encargada de confeccionar, actualizar y publicar el listado integrado de alimentos “Libres de Gluten”.

Que el listado se completa con el registro actualizado que llevan las distintas Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales de los alimentos que cumplen con la condición de “Libre de Gluten” de acuerdo con lo establecido en el CAA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades contenidas por las Leyes Nros 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos vitivinícolas que deseen colocar las leyendas “Libre de Gluten” y “Sin T.A.C.C.” y el símbolo obligatorio para identificar que el producto es libre de gluten, deberán cumplir los recaudos que se establecen mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El establecimiento vitivinícola deberá manifestar expresamente que su producto acredita tal condición mediante Declaración Jurada, para lo cual al solicitar el Análisis de Libre Circulación y/o el Análisis de Aptitud de Exportación, deberá consignarse en dichos certificados que el contenido de gluten no supera los DIEZ MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (10 mg/kg). Esta manifestación deberá estar amparada por el análisis pertinente. Dicho análisis deberá realizarse aplicando la metodología analítica oficial basada en la Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983, revisada en 2008), enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez en los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el CENTRO DE INVESTIGACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA / ASOCIACIÓN CIVIL (CIATI), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) u otro organismo oficial o entidad que se lo autorice expresamente.

ARTÍCULO 3º.- A fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final, los establecimientos vitivinícolas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 de este Organismo.

ARTÍCULO 4º.- El establecimiento deberá contar con la Dirección Técnica (Responsable Técnico) de un profesional universitario según lo establece el Capítulo XVII-artículo 1346 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) y conforme la normativa establecida por el INV.

ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA informará al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), los productos Libres de gluten, que satisfagan las condiciones establecidas mediante la presente resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Nº 1.834 de fecha 17 de febrero de 2017, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, “Instructivo para el otorgamiento de altas y bajas en el listado integrado de alimentos libres de gluten”.

ARTÍCULO 6º.- La identificación del alimento “Libre de Gluten” en su etiqueta o envase de vino, deberá incluir la denominación legal del producto seguido de la indicación “Libre de Gluten” debiendo incluir además la leyenda “Sin TACC” en el mismo campo visual de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, según establece el CAA y el símbolo que figura a continuación, que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre TRES (3) espigas y la leyenda ”Sin T.A.C.C.” en la barra, admitiendo DOS (2) variantes: a) A color: círculo con una barra cruzada rojos (pantone - RGB255-0-0) sobre TRES (3) espigas dibujadas en negro con granos amarillos (pantone - RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.” b) En blanco y negro: círculo y barra cruzada negros sobre TRES (3) espigas dibujadas en negro con granos blancos en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”.



ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 22/02/2018 N° 10054/18 v. 22/02/2018
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