MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 269/2021
RESOL-2021-269-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-101024656- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 y su modificatoria N° RESOL-2018-193-APN-MA fecha 16 de julio de 2018, ambas del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016 se modificaron los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.
Que por los Artículos 3°, 4° y 5° del citado Decreto Nº 1.341/16 se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos; o que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” o con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, en los términos de los citados artículos.
Que de acuerdo al Artículo 6° del aludido Decreto N° 1.341/16 corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el citado decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por la cual se estableció la forma de acreditar ante el Servicio Aduanero la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos de los productos a los que alude el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 1.341/16 o que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, o con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica a que aluden los Artículos 4° y 5° del citado Decreto Nº 1.341/16.
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2018-193-APN-MA fecha 16 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se incorporó al Artículo 10 de la señalada Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA el siguiente párrafo: “La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años. Cumplido dicho plazo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA elevará un informe sobre los resultados de su aplicación y eventualmente, del mérito y conveniencia de renovar la misma”.
Que atento a que, con la vigencia de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA, se ha logrado dotar de una adecuada operatividad a las previsiones de los Artículos 3°, 4° y 5° del citado Decreto N° 1.341/16; resulta oportuno mantener su vigencia sin limitación temporal, mientras subsistan los motivos y el antecedente normativo que ameritó su dictado.
Que, por lo tanto, corresponde suprimir el segundo párrafo del Artículo 10 de la antedicha Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese el segundo párrafo del Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
Resolución 269/2021
RESOL-2021-269-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-101024656- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 y su modificatoria N° RESOL-2018-193-APN-MA fecha 16 de julio de 2018, ambas del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016 se modificaron los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.
Que por los Artículos 3°, 4° y 5° del citado Decreto Nº 1.341/16 se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos; o que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” o con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, en los términos de los citados artículos.
Que de acuerdo al Artículo 6° del aludido Decreto N° 1.341/16 corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el citado decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por la cual se estableció la forma de acreditar ante el Servicio Aduanero la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos de los productos a los que alude el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 1.341/16 o que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, o con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica a que aluden los Artículos 4° y 5° del citado Decreto Nº 1.341/16.
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2018-193-APN-MA fecha 16 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se incorporó al Artículo 10 de la señalada Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA el siguiente párrafo: “La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años. Cumplido dicho plazo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA elevará un informe sobre los resultados de su aplicación y eventualmente, del mérito y conveniencia de renovar la misma”.
Que atento a que, con la vigencia de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA, se ha logrado dotar de una adecuada operatividad a las previsiones de los Artículos 3°, 4° y 5° del citado Decreto N° 1.341/16; resulta oportuno mantener su vigencia sin limitación temporal, mientras subsistan los motivos y el antecedente normativo que ameritó su dictado.
Que, por lo tanto, corresponde suprimir el segundo párrafo del Artículo 10 de la antedicha Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese el segundo párrafo del Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 17/12/2021 N° 97763/21 v. 17/12/2021