MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 269/2021
RESOL-2021-269-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-70470684-APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento, así como en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que con miras a promover e impulsar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad, se aprobó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, mediante la Resolución N° 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” con el objeto de generar un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas que lleva adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
Que, en este marco, se han creado diversos Programas, tales como el Plan “ARGENTINA HACE I” y “ARGENTINA HACE II”, a través de las Resoluciones Nros. 12 de fecha 9 de marzo de 2020 y 27 de fecha 19 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, unificándose en el Plan “ARGENTINA HACE” mediante la Resolución Nº 133 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” por medio de la Resolución Nº 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” a través de la Resolución Nº 167 de fecha 11 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” mediante la Resolución Nº 222 de fecha 23 de julio de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, por la Resolución Nº 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que desde el inicio de esta gestión de gobierno, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y la disminución de las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.
Que siendo ello así, y a partir de la evidencia obtenida mediante las metodologías cuantitativas y cualitativas objetivamente implementadas a través del “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”, se considera pertinente intervenir en los proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas que permitan alcanzar los objetivos y misiones asignadas al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos descentralizados y desconcentrados, en un marco de transparencia, que asegure la eficiencia en la distribución de los recursos financieros disponibles y la eficacia en la atención de las necesidades de infraestructura detectadas.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera oportuno crear el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”.
Que este Programa tiene el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales y en la medida de la disponibilidad presupuestaria, las de financiar y monitorear los proyectos de obra que resulten aprobados.
Que, conforme el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la intervención en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su competencia y en la coordinación los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que, por su parte, el citado Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios instituye la competencia de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo que la misma interviene en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, propone el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás Jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión de los servicios, como así también en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y planificación territorial de la inversión pública, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Que el PROGRAMA se desarrollará con financiamiento nacional y/o internacional y se ejecutará a través de los Municipios y Comunas cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución por parte de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y/o de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas de la citada cartera ministerial, conforme su competencia, por lo que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación más igualitaria e integrada.
Que las jurisdicciones interesadas en acceder al “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I por la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o la que en un futuro la reemplace.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, que como Anexo I (IF-2021-74138359-APN-SOP#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con los Municipios o Comunas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Secretario de Obras Públicas y al Señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, ambos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quienes tendrán a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y los Municipios o Comunas que adhieran al PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL que, como Anexo II (IF-2021-74139264-APN-SOP#MOP), Anexo III (IF-2021- 74149987-APN-SOP#MOP), Anexo IV (IF-2021-74150496-APN-SOP#MOP) y Anexo V (IF-2021-74150986-APN-SOP#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2021 N° 59551/21 v. 24/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)