Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 268/2023

RESOL-2023-268-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO los EX-2022-36284589-APN-SDYME#ENACOM, EX-2022-99636662-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-82442473-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-102613858-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-140341529-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-100929250-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-104057418-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-104057742-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-104058432-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-104059433-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-101478973-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-89555893-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-89538379-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-89527875-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-88309644-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-98467270-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-97847425-APN-DGDYD#JGM, EX-2022-97846700-APN-DGDYD#JGM, EX-2022-100321237-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-99443517-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-94067458-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-87791361-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-99682559-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-102806973-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-100979554-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-100987964-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-100992654-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-100985994-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-100981515-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-103845083-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-93775791-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-94747260-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-102846404-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-123331475-APN-AMEYS#ENACOM, EX-2022-123333902-APN-AMEYS# ENACOM, EX-2022-123334830-APN-AMEYS#ENACOM, EX-2022-103162032-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-94163908-APN-DNSA#ENACOM, EX-2022-94167408-APN-DNSA#ENACOM, el IF-2023-21250325-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Artículo 1° del Decreto Nº 156 de fecha 28 de marzo de 2022, se aprobó el cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que en el marco de dicho cronograma se previó, por etapas y según zonas geográficas, la fecha de cese de emisiones analógicas de las estaciones repetidoras de televisión.

Que ello por cuanto el Artículo 11 del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES aprobado por Decreto N° 2.456/14 dispuso que “Las repetidoras autorizadas y operativas, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.522, continuarán emitiendo en las condiciones de su autorización, hasta la fecha de finalización de la transición…”.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 156/22 estableció que “el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará un procedimiento de ratificación y relevamiento de las condiciones de operatividad de las repetidoras autorizadas de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, propias y de terceros, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso de falta de ratificación. En función de sus particularidades y localización podrá otorgar a las mismas un plazo suplementario para el cese de emisiones analógicas, en idénticas condiciones a las que se refieren en el Artículo 4°, sin perjuicio de tomar las medidas dispuestas por el Artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 2.456/14”.

Que mediante el Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 888 de fecha 17 de mayo de 2022, se inició el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”, en cumplimiento con el Artículo 5° del Decreto N° 156/22.

Que dicho procedimiento tuvo como fin último el otorgamiento de un plazo suplementario para el cese de emisiones analógicas de las estaciones repetidoras ratificadas en condiciones de operatividad.

Que a tal efecto, a través del Artículo 7° de la Resolución precitada, se aprobó el “Instructivo Para la Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”.

Que corresponde dar por concluido el procedimiento iniciado, teniendo por ratificadas a las repetidoras autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, consignadas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución, con los parámetros técnicos autorizados oportunamente, y desistidas aquellas no ratificadas, autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, no incluidas en dicho Anexo, quedando liberados los canales radioeléctricos oportunamente asignados, para su administración por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que resulta conveniente dejar constancia que a partir del dictado de la presente se computará el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas de las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa I (Estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO) y a la Etapa III, región Este (provincia de BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22.

Que para las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa III en las regiones Sur (provincias DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, DEL CHUBUT, SANTA CRUZ, Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), Centro (provincias de SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, CÓRDOBA, LA PAMPA), Noroeste (provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO) y Noreste (provincias de FORMOSA, DEL CHACO, SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22, el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas se computará a partir del día siguiente al del vencimiento para el cese según el referido cronograma.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir una inspección de las repetidoras consignadas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES a fin de verificar su operatividad declarada.

Que el Artículo 11 del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES aprobado por Decreto N° 2.456/14, estableció distintas previsiones respecto a las repetidoras con posterioridad a la fecha de finalización de la transición, de acuerdo a la titularidad de las mismas.

Que a requerimiento de los sujetos alcanzados por el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, y de mediar factibilidad técnica, se aplicarán las distintas previsiones de acuerdo a la titularidad de las repetidoras ratificadas y vigentes, establecidas por su Artículo 11.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por concluido el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”, iniciado, en cumplimiento con el Artículo 5° del Decreto N° 156/22, mediante el Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 888 de fecha 17 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Téngase por ratificadas a las repetidoras de televisión autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, consignadas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución, con los parámetros técnicos autorizados oportunamente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase constancia que a partir del dictado de la presente se computará el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas de las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa I (Estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO) y a la Etapa III, región Este (provincia de BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22.

ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas de las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa III en las regiones Sur (provincias DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, DEL CHUBUT, SANTA CRUZ, Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), Centro (provincias de SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, CÓRDOBA, LA PAMPA), Noroeste (provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO) y Noreste (provincias de FORMOSA, DEL CHACO, SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22, se computará a partir del día siguiente al del vencimiento para el cese según el cronograma aprobado por dicho Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Téngase por desistidas a las repetidoras de televisión no ratificadas, autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, no incluidas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, quedando liberados los canales radioeléctricos oportunamente asignados, para su administración por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC respecto a lo resuelto en el Artículo 5°.

ARTÍCULO 7°.- A requerimiento de los sujetos alcanzados por el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES aprobado por el Decreto Nº 2.456/14, y de mediar factibilidad técnica, se aplicarán las distintas previsiones de acuerdo a la titularidad de las repetidoras ratificadas y vigentes, establecidas por el Artículo 11 de aquel.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2023 N° 16740/23 v. 17/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


































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