Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2670/97

Adóptanse medidas en relación a la Resolución N° 2701/94, que aprobó el Reglamento del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Bs. As., 5/9/97

B.O.: 18/09/97

VISTO lo dispuesto por la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias y el Expediente - N° 936/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto se aprobó el Reglamento del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.R.C.E.).

Que el artículo 42 de la Norma Fundamental garantiza la libertad de elección en relación de consumo.

Que existen presentaciones de numerosas empresas y entidades representativas de sector que guardan vinculación con el referido concurso los que se encuentran a consideración de esta, lo que trae aparejado la suspensión del Concurso denominado SRCE N° 1 /97.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5.2 del Régimen del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) hasta que período serán tomadas las inscripciones para la asignación de canales destinados al SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.R.C.E.) y a los SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (S.R.C.E.P).

Que atento a lo expresado, es aconsejable disponer una prórroga en el cierre de inscripciones ya mencionadas y unificar en un único concurso, con carácter excepcional, ambos llamados, evitándose que eventualmente pudiera verse afectado su ulterior normal desarrollo o los derechos adquiridos por los actuales prestadores.

Que en consecuencia correspondería fijar un cronograma para el año 1997 del concurso para la asignación de canales destinados al SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.RC.E.) y a los SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (S.R.C.E.P.).

Que, en determinadas áreas de la República Argentina, el desarrollo del servicio y los sistemas que se reglamentaron por la norma mencionada en el Visto permiten reducir la congestión radioeléctrica, que para el servicio móvil terrestre, se presenta en bandas inferiores a 512 MHz lo que beneficia a un importante número de pequeños y grandes usuarios de sistemas de comunicación móvil.

Que de la armónica lectura y de una interpretación integral del plexo normativo vigente en la materia surge claramente que el SRCE está destinado a satisfacer comunicaciones entre estaciones constitutivas de una red de abonado.

Que el punto 1.6 del Reglamento del Servicio define a "Estación de Abonado" como la estación radioeléctrica terrestre o móvil perteneciente a una red de abonado (RA) del SRCE.

Que el artículo 16 del Reglamento General de Interconexión (RNI) aprobado por Resolución S.C. N° 49/97 establece que la calidad del servicio provisto por el prestador receptor debe ser por lo menos de igual calidad a la que provee así mismo o a sus companias vinculadas o controladas.

Que en el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES el grado de servicio para las comunicaciones entre terminales móviles se expresa en términos de probabilidad de espera (Erlang C).

Que en las redes telefónicas basadas en un modelo de tráfico a pura perdida, el grado de servicio se expresa a través del índice denominado probabilidad de congestión en llamada (Erlang B).

Que para el caso de Interconexión entre redes de SRCE y telefónicas, es aconsejable utilizar un modelo de tráfico a pura pérdida.

Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará a un Concurso Público para la Adjudicación de canales radioeléctricos para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE).

Que las frecuencias asignadas tienen carácter precario de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.798.

Que el punto 3.11 del Reglamento del SRCE establece que la Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de limitar la asignación de pares de canales radioeléctricos cuando se advierta practica de acumulación de espectro que pueda afectar el desarrollo del servicio en un régimen de efectiva competencia.

Que para dar cumplimiento a tal mandato es aconsejable establecer un límite en la adjudicación de los canales radioeléctricos concursados, por área de explotación.

Que conforme a lo definido por el ex - COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL DE TELEGRAFIA Y TELEFONIA (CCITT), la mayoría del territorio nacional posee características de zonas rurales.

Que es política del Gobierno Nacional propender al desarrollo de sistemas de telecomunicaciones en esas zonas con el fin de lograr la efectiva integración del territorio nacional, estableciéndose facilidades para dichas zonas.

Que a tal efecto corresponde definir "zona rural" para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE).

Que ha intervenido el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que emergen del Anexo II del Decreto 1620/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase la fecha determinada para el cierre de inscripciones a que se refiere el punto 5.2 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, por los motivos señalados en los considerandos.

Art. 2°-Unifícase, con carácter de excepción, y por los motivos antes señalados, los concursos previstos para el presente año, los que se desarrollarán según el cronograma del concurso para la asignación de canales destinados al SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.R.C.E.) y a los SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (S.R.C.E.P.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente. En atención a lo dispuesto por la presente, no será de aplicación, por única vez, la inhabilitación prevista por el punto 5.7.1 de la norma antes mencionada.

Art. 3°-Aclárase que el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) definido en el punto 1.1. del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorios está destinado a permitir las comunicaciones entre estaciones constitutivas de una red de abonado, quedando así vedado su uso y/o comercialización para un uso diferente al de red de corresponsales allí previsto.

Art. 4º -Sustitúyase el punto 4.8 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Se prestará con una calidad de servicio, que en términos de aptitud para cursar tráfico, satisfaga una probabilidad de espera MENOR O IGUAL AL CINCO POR CIENTO (< 5 %) (Erlang C) para comunicaciones dentro de su propia red y una probabilidad de congestión en llamada MENOR O IGUAL AL CINCO POR CIENTO (< 5 %) (Erlang B) en la interface de interconexión con otras redes".

Art. 5°-Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (G.l.), para que al analizar el proyecto técnico tome en estricta consideración lo dispuesto en el punto 3.9 del reglamento, por el Artículo 21 Inc. f) del Decreto N° 1185/90 y 8.11 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 62/90, de forma tal que se garantice solamente la prestación del servicio licenciado.

Art. 6°-Establécese que, en el Concurso Público para la Adjudicación de pares de frecuencias para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará para el año 1997, a todo prestador que tenga asignados CIEN (100) o mas pares de canales radioeléctricos, en una determinada área de explotación, no se le podrá adjudicar mas del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de canales concursados en dicha área.

Art. 7°-Para el límite establecido en el artículo precedente, se considerarán los pares de canales asignados a la sociedad concursante, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o aquellas que posean una participación superior al VEINTE POR CIENTO (20 96) de las acciones con derecho a voto. Esta limitación tampoco podrá ser vulnerada mediante la constitución de uniones transitorias o bajo cualquier otra forma jurídica ni podrá ser alterado por medio de la cesión de acciones o de licencia o cualquier otro mecanismo.

Art. 8°-Agrégase como punto 1.15 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y modificatorias, el siguiente:

" 1.15 ZONA RURAL: A los efectos del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) es aquella no comprendida dentro de las áreas de explotación definidas en el punto 3.4 del presente y donde la población del mayor centro urbano que comprenda la zona no supere los DIEZ MIL (10.000) habitantes".

Art. 9º-Agrégase como último párrafo del punto 3.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y modificatorias, al siguiente:

"En las zonas rurales para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) se permitirá el empleo de los grupos de canales establecidos por la Resolución C.N.T. N° 479/93 y modificatorias en forma incompleta conforme al tráfico previsto".

Art. 10.-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dentro del proceso de expansión de las telecomunicaciones rurales en que se haya empeñado el Gobierno Nacional, podrá autorizar a los adjudicatarios de pares de canales a efectuar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del precio ofertado para la provisión de equipamiento para educación rural conforme a la reglamentación que previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) se dicte.

En todos los casos se establecerá que la SIGEN auditará los valores tomados por el adjudicatario.

Art. 11.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

Cronograma del Concurso SRCE del Año 1997

Cierre de la inscripciónHasta el TERCER (3°) día hábil a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las dieciséis (16) horas.
Publicación del llamado a Concurso Durante TRES (3) días consecutivos, a partir del DECIMO (10°) día hábil de cerrada la inscripción.
Presentación de OfertasHasta las DIEZ (10) horas del SEXTO (6°) día hábil, contado a partir del TERCER (3°) día de publicación del llamado a concurso.
Apertura de SobresA las ONCE (11) horas del día de vencimiento para la presentación de ofertas, en el Salón de Actos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, sito en Sarmiento 151, piso 4º, Capital Federal.



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