MINISTERIO DE TRABAJO
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Reemplázase el anexo VIII del Decreto Nº 351/79, Reglamentario de la Ley Nº 19.587.
Derógase la Resolución M.T. Nº 1250/79.
RESOLUCION
Nº 2.665
Bs. As., 31/12/80
VISTO las facultades conferidas por el artículo 2º, del Decreto Nº 351/79, Reglamentario de la Ley Nº 19.587, y el artículo 7º, del Anexo I, de la citada reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que la dependencia técnica pertinente —Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo— ha propuesto modificaciones para perfeccionar los datos a suministrar por los establecimientos en el 'Informe Anual Estadístico', establecido en el Anexo I, Título VIII, Capítulo 22, y Anexo VIII del Decreto Nº 351/79.
Que para facilitar la confección del citado informe con los datos exigidos, resulta necesario incluir en el mismo el texto de consulta de las recomendaciones y clasificaciones de organismos internacionales que se indican en el Anexo VIII, por ser estas publicaciones de difusión limitada.
Que el formulario propuesto incluye los resúmenes numéricos y tasas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales enunciados en los artículos 1º y 2º, de la Resolución (M.T.) Nº 1.250/79, por lo que corresponde dejarla sin efecto.
Que, asimismo, el formulario propuesto por la dependencia receptora permitirá la utilización del procesamiento mecanizado de datos.
Por ello,
El Ministro de Trabajo
Resuelve:
Artículo 1º — Reemplazar el anexo VIII, del Decreto Nº 351/79, Reglamentario de la Ley Nº 19.587, por el formulario que como Anexo integra la presente resolución.
Art. 2º — Dejar sin efecto el actual anexo VIII, del Decreto Nº 351/79.
Art. 3º — Derogar la Resolución (M.T.) Nº 1.250/79.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Reston
Nota: Los formularios que, como anexo, integran esta resolución, no se publican. Deben ser retirados en Diagonal Julio A. Roca 609, piso 4º, Departamento Publicaciones y Biblioteca, o en las delegaciones regionales del mismo.