Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA

Resolución 265/2015

Resolución N° 563/2011. Modificación.

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-1362/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 776 del 30 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

Que por Resolución Ministerial N° 563 del 10 de Mayo de 2011 se incorporó al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna contra VPH a las niñas de ONCE (11) años de edad.

Que la evidencia epidemiológica confirma que la infección persistente con tipos oncogénicos de VPH (alto riesgo) es la causa primaria del cáncer de cuello uterino y de la mayoría de las lesiones precursoras y la infección persistente es un factor causal necesario para las anomalías precancerosas epiteliales cervicales de alto grado.

Que de acuerdo a estadísticas del MINISTERIO DE SALUD, en Argentina se reportan cerca de CINCO MIL (5000) episodios de neoplasias cervicales invasoras y aproximadamente UN MIL OCHOCIENTAS (1800) muertes por año.

Que el propósito de la introducción de la vacuna contra VPH es la reducción de la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino en las mujeres argentinas.

Que las vacunas disponibles contra VPH tienen un perfil de inmunogenicidad, eficacia y seguridad adecuados.

Que desde la incorporación de la vacuna contra VPH al Calendario de Nacional de Vacunación en el año 2011 se lograron coberturas satisfactorias de primeras dosis con menores coberturas en las terceras dosis.

Que se dispone de evidencia científica que confirma la inmunogenicidad y eficacia con esquemas simplificados de dos dosis.

Que esta estrategia simplifica la implementación y mejoraría las coberturas.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD recomiendan esquemas con dos dosis dado que podrían ofrecer ventajas logísticas, programáticas y financieras.

Que el esquema con dos dosis ofrecería ventajas con respecto al almacenamiento, distribución e implementación, alcanzando un impacto a nivel nacional y de las jurisdicciones.

Que el esquema con dos dosis permitirá generar estrategias de vacunación escolar que permitirá completar esquemas y así garantizar el propósito de disminuir la mortalidad por cáncer cérvico uterino en las mujeres residentes en ARGENTINA.

Que el esquema con dos dosis permitirá optimizar los recursos humanos y económicos y así integrar las estrategias para lograr mayor adherencia para alcanzar coberturas óptimas.

Que diversos países en la región y en el mundo incorporaron la vacuna contra VPH con esquemas de DOS (2) dosis.

Que se deben generar estrategias para no perder oportunidad de vacunar y completar esquemas con dos dosis con intervalo mínimo de SEIS (6) meses entre dosis.

Que esta intervención tendrá un gran impacto en la disminución de la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino en las mujeres argentinas en las próximas décadas.

Que para lograr el impacto en la disminución de mortalidad por cáncer cérvico uterino es clave recibir la segunda dosis con un intervalo mínimo de seis meses con respecto a la primera.

Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna contra VPH aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).

Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, considera conveniente simplificar el esquema de vacunación contra VPH a un esquema de dos dosis.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 563 del 10 de mayo de 2011 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para VPH a las niñas de ONCE (11) años con un esquema de vacunación contra VPH con DOS (2) DOSIS.”.

Art. 2° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N° 563 del 10 de mayo de 2011 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna para VPH a las niñas de ONCE (11) años. El esquema será de DOS (2) dosis al inicio CERO (0), y a los SEIS (6) meses de la primera dosis.”.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.
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