Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2635/96

Apruébanse Normas relativas a la intervención del ANMAT para el Tránsito Terrestre de Medicamentos con destino a otros Estados Parte del MERCOSUR.

Bs. As., 24/7/96

VISTO la Disposición Nº 3010/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, publicada en el Boletín Oficial del 12/7/96,y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se determina el procedimiento para la toma de conocimiento por parte del ANMAT, del ingreso al país de los Tránsitos Terrestres directos desde una Aduana de Entrada a una Aduana de Salida, de medicamentos de uso humano, al solo fin de ser transportados por el territorio nacional con destino a otros Estados parte del MERCOSUR.

Que mediante el EEAA Nº 422.367/96 el citado Organismo estableció las condiciones en que realizará su intervención.

Que, en consecuencia, corresponde incluir tal intervención en la Resolución Nº 2382/91 y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas pro el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "G": INDICE TEMATICO de esta resolución, que reemplaza al ANEXO I "F" de la Resolución Nº 2382/91.

Art. 2º — Aprobar el ANEXO II/I: NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT para EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR de esta Resolución, que pasa a integrar la Resolución Nº 2382/91.

Art. 3º — Derogar el ANEXO I "F" de la Resolución Nº 2382/91.

Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA DE LA ALADI (ROU), y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO – DF). Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.

ANEXO I 'G'

INDICE TEMATICO

ANEXO II 'B'

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.

ANEXO II/I

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

ANEXO III

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

ANEXO IV

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.

ANEXO V 'C'

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.

ANEXO VI

CODIGOS DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.

ANEXO VII 'A'

USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.

ANEXO VIII 'B'

RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.

ANEXO VIII/I

PRECINTOS MSA Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.

ANEXO IX

FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.

ANEXO X

COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR - ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.

(ARTICULO 14 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES – CAPITULO I Y ARTICULO 29 DEL ANEXO I – ASPECTOS ADUANEROS).

ANEXO XI

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.

ANEXO XII

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

ANEXO XIII

NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94).

ANEXO XIV

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA).

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 458/93 (ANA).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 141/94 (ANA).

La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94 (ANA) B.O. 2/1/1995.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95 (ANA) B.O. 7/12/1995.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA) B.O. 17/4/1996.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2435/96 (ANA) B.O. 22/7/1996.

Esta es la séptima modificación aprobada por Resolución Nº 2635/96 (ANA).

ANEXO II/I

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:

1. — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero, del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito terrestre de medicamentos para uso humano, a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firma se encuentran en la Resolución Nº 2014/93 y modificatorias.

La Aduana de Paso de Frontera de entrada el territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta la cumplimentación del requisito mencionado en el primer párrafo.

2. — SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGÚN DISPOSICION ANMAT Nº 3010/96:

De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) Nº 3010/96, se toma conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería originada en la República y con destino final consignado a la República.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

COMERCIO EXTERIOR,

Buenos Aires ...

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