Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2632

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2151 y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-46-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, se establecieron los procedimientos, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales, así como para la liquidación de los anticipos imputables como pago a cuenta del gravamen.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta oportuno prever una transacción electrónica dentro del ámbito del sistema "Cuentas Tributarias" que posibilite a través de la página "web" institucional, hacer uso del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos previsto en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telelcomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley Nº 23.966 Titulo VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, según se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:

"ARTICULO 27.- A efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

a) Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias" de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2463.

b) Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática— los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a Ios fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.".

Art. 2º — Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en el Capítulo B —Régimen Opcional de Anticipos— del Título III de la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, deberán utilizar la transacción "Reducción de Anticipos" del sistema "Cuentas Tributarias", aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema.

Art. 3º — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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