Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2630

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal. Constitución de garantía. Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-32-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3905 (DGI) y su modificatoria, estableció el procedimiento para solicitar el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal a que alude el Título III del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992.

Que mediante la Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificatorias, se dispuso que los sujetos que hubieran cumplimentado las presentaciones establecidas en la resolución general mencionada en el considerando precedente, pueden solicitar en forma anticipada el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, con el correspondiente resguardo del interés fiscal mediante la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos bonos y/o certificados no implica el reconocimiento automático del crédito a favor del beneficiario.

Que la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria, estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que del análisis y evaluación de las normas antes aludidas, surge la necesidad de efectuar determinadas adecuaciones a la resolución general mencionada en el segundo considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los interesados deberán formalizar la solicitud, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente, adjuntando la documentación que se indica a continuación:

a) Informe especial referido a las deudas previsionales impositivas vencidas y exigibles (deuda propia y como agente de retención y/o percepción) al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

b) Copia de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la constancia aludida en el punto 7., según corresponda, del Artículo 3º de la Resolución General Nº 3905 (DGI) y su modificatoria.

c) Fotocopia autenticada por escribano público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería invocada por el presentante.".

2. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la presentación de la/ s garantía/s antes aludida, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.".

3. Déjase sin efecto el Artículo 5º.

4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

5. Elimínase el Anexo II.

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2630

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 4212 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS

SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 4212 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas y de Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante la acreditación en la cuenta corriente computarizada, por el monto total/parcial (1) de:

1. Bonos de Consolidación de Deudas: PESOS……………………… ($ ………………).

2. Certificados de Crédito Fiscal: PESOS……………………… ($ ………………).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se comunique, consistente en………………., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Además, se declara que no se ha incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 2054/92 y su modificatorio.

Afirmo que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

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(1) Tachar lo que no corresponda.

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