Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
AZUCAR
Resolución 263/2012
Distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0160476/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2011/2012 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 660 de fecha 17 de octubre de 2011 y 140 de fecha 10 de abril de 2012, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Oficina del Representante de Comercio Internacional de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el 20 de abril de 2012 un incremento de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO TONELADAS (381.018 t) y la reasignación de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENITAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (73.446 t), dando un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO TONELADAS (454.464 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2012 (1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre 2012).
Que a raíz de ello la REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y UN TONELADAS (24.061 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t).
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2011 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2011/2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
Distribución de la asignación adicional de la cuota americana 2011/2012.
AZUCAR
Resolución 263/2012
Distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0160476/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2011/2012 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 660 de fecha 17 de octubre de 2011 y 140 de fecha 10 de abril de 2012, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Oficina del Representante de Comercio Internacional de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el 20 de abril de 2012 un incremento de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO TONELADAS (381.018 t) y la reasignación de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENITAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (73.446 t), dando un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO TONELADAS (454.464 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2012 (1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre 2012).
Que a raíz de ello la REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y UN TONELADAS (24.061 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t).
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2011 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2011/2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Distribución de la asignación adicional de la cuota americana 2011/2012.
Razón Social | Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2011 (Toneladas a valor crudo) | Participación (%) | Distribución (Toneladas a valor crudo) |
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. | 5.680,40 | 11,83% | 2.716,91 |
BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL S.A. (ARRENDATARIO INGENIO LA ESPERANZA) | 96,00 | 0,20% | 45,92 |
COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA) | 5.654,54 | 11,78% | 2.706,14 |
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL | 3.682,59 | 7,67% | 1.761,36 |
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. | 3.269,55 | 6,81% | 1.563,81 |
LEDESMA S.A.A.I. | 6.860,59 | 14,28% | 3.281,38 |
PROSAL S.A. | 20.961,30 | 43,64% | 10.029,35 |
S.A. SER | 1.826,08 | 3,80% | 873,40 |
TOTAL | 48.034,38 | 100% | 22.978,26 |