TELECOMUNICACIONES
SERVICIO FIJO DE DATOS Y VALOR AGREGADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Ago-1999
Resumen:
ATRIBUYENSE SEGMENTOS ESPECTRALES COMPRENDIDOS ENTRE DETERMINADAS BANDAS AL SERVICIO FIJO CON CATEGORIA PRIMARIA. AUTORIZASE LA UTILIZACION DE DICHAS BANDAS POR SISTEMAS PERTENECIENTES AL SERVICIO FIJO DE DATOS Y VALOR AGREGADO. MODIFICASE LA BANDA ATRIBUIDA A LOS SISTEMAS MOVILES DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE TELEVISION O DE SEÑALES DE VIDEO.-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 2386/2022 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 29/12/2022, PAGINA 27. VIGENCIA: VER ARTICULO 9° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.