Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 262/2024

RESOL-2024-262-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-90159105-APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINSTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas de la Ley 17.285 ( Código Aeronáutico) , las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales; entre ellas, administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa y la información aeronáutica.

Que mediante la Resolución ANAC N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009, se le asignó a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG), a través del Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, entre otras acciones, la efectiva difusión de la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.

Que, si bien en dicha resolución se describen las acciones y responsabilidades, resulta necesario para su eficiencia, establecer procedimientos que regulen aquellas.

Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA” de las ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional por sus siglas en ingles “IASA”.

Que en el informe de la mencionada Auditoria, se observó en el hallazgo 5.1 que resulta necesario garantizar al personal de la ANAC, principalmente inspectores, que cuenten con los anexos de la OACI y otros documentos de orientación actualizados.

Que en virtud de ello se considera necesario confeccionar un procedimiento de verificación continua de la documentación actualizada y su difusión al personal de la ANAC.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento de publicación, actualización y difusión interna de documentos y normas aeronáuticas”, que como anexo GDE IF-2024-90209097-APN-ANAC#MEC forma parte de la presente medida, el que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su conocimiento y gestión de su publicación en el Sitio “Web” Institucional y en la Biblioteca Virtual del Organismo y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57332/24 v. 26/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN INTERNA DE NORMAS Y DOCUMENTOS AERONÁUTICOS

1 - OBJETO

Mediante este procedimiento se regula la publicación y actualización de la normativa y documentos aeronáuticas en la página web institucional, difusión y su comunicación efectiva al personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a la comunidad aeronáutica.

2 -ALCANCE

2.1 Los contenidos involucrados en este procedimiento son toda la normativa y documentos aeronáuticos cuya publicación está a cargo o se le encomienda a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCG), por medio de su Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANyPI); la que incluye, pero no se limita:

• Código Aeronáutico, leyes y decretos complementarios;

• Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

• Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Procedimientos Generales (PROGEN) y Reglamentos de Aeronavegabilidad (DNAR);

• Proyectos bajo el procedimiento de elaboración participativa de normas;

• Normas aeronáuticas internacionales (mediante acceso al portal público de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI);

• Manuales, circulares, procedimientos internos y todo documento desarrollado o destinado al cumplimiento de las funciones o responsabilidades de la ANAC.

2.2 El DNANyPI, con intervención del Departamento Secretaría General (DSG), gestionará la publicación de normas en la página web institucional, en el micrositio destinado exclusivamente a la materia.

Además, en procura de la comunicación efectiva de las novedades normativas al personal de la ANAC, el DNANyPI gestionará su envío a cada agente a través de su correo electrónico institucional o medio que facilite su difusión de modo personal e inmediato.

A efectos de que la comunidad aeronáutica tome conocimiento de las novedades normativas, el DNANyPI remitirá los proyectos de publicaciones aeronáuticas (AIP o AIC, según el caso) cuyos contenidos resulten ajenos a las responsabilidades de otras dependencias de esta administración.

3 - RESPONSABILIDAD

La UPCG, a través del DNANyPI, será responsable de:

• Publicar las novedades normativas en la página web institucional;

• Comunicar las novedades normativas a todo el personal de la ANAC mediante correo electrónico institucional u otro medio que facilite su difusión de modo personal e inmediato;

• Asistir al DSG en la publicación y actualización de los contenidos de la Biblioteca Virtual del Archivo Central Reglamentario (ACR);

• Mantener actualizados los contenidos del micrositio Normativa de la página web institucional;

• Elaborar los proyectos de publicaciones aeronáutica (AIP o AIC) que resulten ajenos a las responsabilidades de otras dependencias de la ANAC;

• Asistir a la Unidad de Relaciones Institucionales (URI) en la publicación y difusión institucional de contenidos de tipo normativo.

4 - GESTIÓN DE PUBLICACIONES

4.1 Cuando una norma aeronáutica de alcance general se publique en el Boletín Oficial o establezca o requiera su publicación en la página web institucional, la UPCG -a través del DNANyPI- gestionará su publicación en el micrositio Normativa de aquella.

4.2 A tal efecto, administrará los contenidos procurando que su búsqueda y localización resulta rápida, fácil e inductiva, aún para el no especialista ni versado en la materia; sistematizando las normas dentro de las categorías descriptas en el punto 2.1.

Dentro de cada categoría, se publicarán las normas consolidándolas por materias según su contenido principal.

4.3 Con relación a los contenidos a publicar o actualizar en la Biblioteca Virtual del ACR, cada norma o documento de la OACI que requiera ser actualizado, el DNANyPI asistirá al DSG, identificando el contenido a incorporar o eliminar, según el caso e indicando su ubicación dentro de aquella.

4.4 Además, el DNANyPI -con asistencia de la Dirección de Sistemas y Comunicaciones y de Gestión y Administración de Recursos Humanos, ambos, dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa- comunicará las novedades normativas y la actualización de documentos al personal de la ANAC mediante correo electrónico institucional u otro medio que facilite su difusión de modo personal e inmediato.

4.5 Cuando la norma a publicar hubiera sido dictada por otra autoridad o poder del Estado, el DNANyPI elaborará el proyecto de publicación aeronáutica (AIP o AIC, según el caso) y lo remitirá, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que lo remplace, a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) a fin que elabore, traduzca y publique la circular o publicación correspondiente.

4.6 En los casos que resulte necesario o conveniente una mayor difusión de una nueva norma, el DNANyPI lo pondrá a consideración de la URI para que analice su comunicación mediante las redes sociales institucionales y gestionar su publicación de modo destacado en la página web institucional.

4.7 Las actividades desarrolladas precedentemente serán realizadas dentro del quinto día de la norma o documento hubiese sido publicado en el Boletín Oficial o en su caso, fuera aprobado.

5 - ACTUALIZACIÓN DE PUBLICACIONES

5.1 La UPCG, a través del DNANyPI, pondrá en conocimiento del DSG, toda actualización de documentos de la OACI (vgr. Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, procedimientos, material o documentos de orientación, circulares, mapas aeronáuticos, etc), como así también toda novedad en la normativa (internacional, nacional e interna), manuales, circulares, procedimientos internos y cualquier otro documento desarrollado o destinado al cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la ANAC y mediante el sistema GDE (o el que lo reemplace) la identificará y en su caso, pondrá a disposición la clave de acceso al Portal Seguro de la OACI o el contenido en cuestión a efectos de que lo actualice en la Biblioteca Virtual del ACR.

El DSG, una vez actualizado el contenido, lo informará a la UPCG dejando constancia en las actuaciones y posteriormente, procederá a su archivo en el ACR.

5.2 Cuando la actualización de contenidos fuera consecuencia del proceso de identificación de modificaciones y diferencias establecido en la Resolución ANAC N° 506/2023, su Título 8 o el que lo actualice o reemplace, el DNANyPI indicará al DSG los contenidos que corresponda reemplazar; proponiendo o verificando, además, la publicación aeronáutica pertinente (AIP o AIC).

Esta publicación no reemplaza ni modifica las reglas para la utilización del Sistema de Notificación de Diferencias Electrónicas de la OACI (EFOD), establecido por la Resolución ANAC N° 506/2023, su Título 3, Capítulo 1 punto 3, en los casos que corresponda.

5.3 El DNANyPI, con la intervención del DSG, mantendrá actualizada la Biblioteca Virtual, reemplazando los contenidos que fueran modificados o derogados; proponiendo o verificando la publicación aeronáutica correspondiente de resultar necesario.

5.4 El DNANyPI relevará la vigencia de los contenidos publicados tanto en la Biblioteca Virtual del ACR como en el micrositio Normativa de la página web institucional, cuanto menos, en forma mensual, dejándose registro en la lista de verificación que a tal efecto se utilice.

LISTA DE VERIFICACIÓN PARA EL CONTRALOR DE LA VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS PUBLICADOS EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL



NOTA: La planilla se actualizará conforme los documentos que se encuentren en el ACR.

IF-2024-90209097-APN-ANAC#MEC

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