Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA


MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Resolución N° 261/2012

Bs. As., 14/3/2012

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, y XVI, N° 77/09 anexo II, N° 91/09, N° 129/11 anexo I, N° 157/11 anexo I, las Resoluciones CGE Nros. 1810/09, 1277/10, 0609/11, 1582/11, 2707/11, y 2757/11 de la Pcia. de Entre Ríos y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACION, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional, administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que LA PRESIDENCIA del CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado la homologación en el orden nacional de los Títulos de las especialidades de “Construcciones”, “Electrónica”, “Electromecánica”, “Aeronáutica”, “Industrias de procesos”, “Tecnología de los alimentos”, “Química”, “Informática”, “Automotores”, “Producción agropecuaria”, y “Gestión y administración”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.

Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INET a través de la coordinación del Programa de Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio con los Marcos de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, y XVI), Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo II), Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo I), y Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo I).

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homologar al título de referencia “Técnico en Producción agropecuaria” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo I, el título “Técnico en Producción Agropecuaria” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo V y VI; al título de referencia “Maestro Mayor de Obras” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo II, el título “Maestro Mayor de Obras” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XIX; al título de referencia “Técnico en Electrónica” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo III, el título “Técnico en Electrónica” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XIV; al título de referencia “Técnico en Electricidad” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo IV, los títulos “Técnico en Electricidad” y “Técnico en Electricidad con orientación en Electrónica Industrial” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos X y XI; al título de referencia “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo V, los títulos “Técnico Mecánico Electricista” y “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XII y XIII; al título de referencia “Técnico Mecánico” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo VII, los títulos “Técnico Mecánico”, “Técnico Mecánico con orientación en máquinas agrícolas” y “Técnico Mecánico vial” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XV, XX y XXI; al título de referencia “Técnico en Mecanización agropecuaria” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo VIII, el título “Técnico Mecánico rural” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XIX; al título de referencia “Técnico en Automotores” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo IX, el título “Técnico en Automotores” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XVI; al título de referencia “Técnico en Aeronáutica” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo X, el título “Técnico en Aeronáutica” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo IV; al título de referencia “Técnico en Aerofotogrametría” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo XII, el título “Técnico en Aerofotogrametría” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo VII; al título de referencia “Técnico Químico” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo XIII, el título “Técnico Químico” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo XXIII; al título de referencia “Técnico en Industrias de procesos” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo XIV, los títulos “Técnico en Microemprendimientos productivos” y “Técnico en Industria de procesos” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XXII y XXIV; al título de referencia “Técnico en Informática profesional y personal” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 Anexo XVI, el título “Técnico en computación” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexo VIII; al título de referencia “Técnico en Tecnología de los alimentos” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 77/09 Anexo II, los títulos “Técnico en Gastronomía” y “Técnico en Industria de la alimentación” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XVII y XVIII; al título de referencia “Técnico en Gestión y Administración de las organizaciones” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 129/11 Anexo I, los títulos “Técnico en Administración de empresas” y “Técnico en Gestión organizacional” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos II y III; y al título de referencia “Técnico en indumentaria y productos de confección textil” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 157/11 Anexo I, los títulos “Técnico en Industria del vestir” y “Técnico en Indumentaria” de la Res. CGE Nro. 2757/11 Anexos XXX y XXXI.


ARTICULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.


ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARIA R. ALMANDOZ, Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.

e. 22/03/2012 Nº 28143/12 v. 22/03/2012
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