MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-122286384- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 392 de fecha 17 de marzo de 1986 y el Decreto N° 348 de fecha 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias es función de este Ministerio entender en la formulación y ejecución de políticas que estimulen y favorezcan la expresión cultural en todas sus formas.
Que mediante el artículo 1° incisos h) e i) del Decreto N° 392/86 se delegó en el titular de esta cartera ministerial la facultad de resolver sobre el otorgamiento de premios y la designación de jurados, respectivamente.
Que conforme el Decreto N° 348/17, entre los objetivos asignados CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” se encuentran, entre otros, el de fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general e impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.
Que los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 surgen de una propuesta elaborada e impulsada por el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, con carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía de la República Argentina, conforme el alcance establecido en las presentes Bases y Condiciones.
Que la finalidad es generar un espacio para el ejercicio creativo y la difusión de obras literarias inéditas que visibilicen distintas voces de un país con una enorme diversidad cultural, lingüística y estilística.
Que a efectos de promover y fomentar las distintas expresiones artísticas y emergentes del sector, se busca estimular la concurrencia y participación a nivel nacional de distintos autores literarios, del género poesía, siendo este un objetivo primordial del certamen que se convoca.
Que a los fines organizativos y operativos resulta oportuno designar al titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como Autoridad de Gestión y Aplicación de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022, autorizándolo a realizar las gestiones conducentes para la tramitación de los mismos, así como a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
Que la evaluación de las postulaciones y selección de los y las ganadores estará a cargo de un jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) miembro suplente de reconocida trayectoria literaria en el género de poesía.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al ejercicio 2022 mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades delegadas por los Decretos N° 392/86, artículo 1º inciso h) e i) y Nº 1344/07 sus modificatorios y complementarios; y en función de las misiones y funciones establecidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar al certamen de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, los cuales tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía de la República Argentina, conforme el alcance establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” que como ANEXO (IF-2021-123203618-APN-CCBPDNCK#MC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Designar al titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como Autoridad de Gestión y Aplicación de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022, autorizándolo a realizar las gestiones conducentes para la tramitación de los mismos, así como a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Designar en calidad de Miembros Titulares del jurado del PREMIO STORNI para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, a María Elena ANÍBALI (D.N.I. N° 25.350.996), Mario Pablo ORTIZ (D.N.I. N° 17.647.203), Susana Ada VILLALBA (D.N.I. N° 12.280.403) en calidad de miembros Titulares y a Silvio Luis MATTONI (D.N.I. N° 20.998.266) en calidad de Miembro Suplente.
ARTÍCULO 5°.- Fijar para el año 2022 las siguientes asignaciones monetarias: Primer Premio, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-); Segundo y Tercer Premio, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) cada uno.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente, se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-122286384- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 392 de fecha 17 de marzo de 1986 y el Decreto N° 348 de fecha 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias es función de este Ministerio entender en la formulación y ejecución de políticas que estimulen y favorezcan la expresión cultural en todas sus formas.
Que mediante el artículo 1° incisos h) e i) del Decreto N° 392/86 se delegó en el titular de esta cartera ministerial la facultad de resolver sobre el otorgamiento de premios y la designación de jurados, respectivamente.
Que conforme el Decreto N° 348/17, entre los objetivos asignados CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” se encuentran, entre otros, el de fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general e impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.
Que los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 surgen de una propuesta elaborada e impulsada por el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, con carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía de la República Argentina, conforme el alcance establecido en las presentes Bases y Condiciones.
Que la finalidad es generar un espacio para el ejercicio creativo y la difusión de obras literarias inéditas que visibilicen distintas voces de un país con una enorme diversidad cultural, lingüística y estilística.
Que a efectos de promover y fomentar las distintas expresiones artísticas y emergentes del sector, se busca estimular la concurrencia y participación a nivel nacional de distintos autores literarios, del género poesía, siendo este un objetivo primordial del certamen que se convoca.
Que a los fines organizativos y operativos resulta oportuno designar al titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como Autoridad de Gestión y Aplicación de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022, autorizándolo a realizar las gestiones conducentes para la tramitación de los mismos, así como a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
Que la evaluación de las postulaciones y selección de los y las ganadores estará a cargo de un jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) miembro suplente de reconocida trayectoria literaria en el género de poesía.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al ejercicio 2022 mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades delegadas por los Decretos N° 392/86, artículo 1º inciso h) e i) y Nº 1344/07 sus modificatorios y complementarios; y en función de las misiones y funciones establecidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar al certamen de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, los cuales tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía de la República Argentina, conforme el alcance establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” que como ANEXO (IF-2021-123203618-APN-CCBPDNCK#MC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Designar al titular del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como Autoridad de Gestión y Aplicación de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” para el ciclo 2022, autorizándolo a realizar las gestiones conducentes para la tramitación de los mismos, así como a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Designar en calidad de Miembros Titulares del jurado del PREMIO STORNI para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, a María Elena ANÍBALI (D.N.I. N° 25.350.996), Mario Pablo ORTIZ (D.N.I. N° 17.647.203), Susana Ada VILLALBA (D.N.I. N° 12.280.403) en calidad de miembros Titulares y a Silvio Luis MATTONI (D.N.I. N° 20.998.266) en calidad de Miembro Suplente.
ARTÍCULO 5°.- Fijar para el año 2022 las siguientes asignaciones monetarias: Primer Premio, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-); Segundo y Tercer Premio, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) cada uno.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente, se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2022 N° 6424/22 v. 11/02/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2021 -123203618-APN-CCBPDNCK#MC
Referencia: ANEXO - BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' - EX-2021-122286384- -APN-DGD#MC
ARTÍCULO 1: OBJETIVO. Los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía, de la República Argentina, conforme el alcance establecido en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2: POSTULANTES. Para postularse a los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' es condición indispensable ser persona humana, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de inscripción ser autor o autora de la obra que presente. No podrán participar del certamen los/as titulares de derechos derivados, todas las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación o empleo público, ni las personas vinculadas a cualquier integrante del JURADO por relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 3: PREMIOS. Se establecen los siguientes premios:
a) Un Primer Premio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000)
b) Un Segundo Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
c) Un Tercer Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
El JURADO podrá otorgar menciones honoríficas.
ARTÍCULO 4: INSCRIPCIÓN Y PLAZOS. La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N° 13 0/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio https://somos.cultura.gob.ar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina. El plazo de inscripción vencerá a los CUARENTA (40) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al certamen tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
Las consultas sobre el Registro Federal de Cultura deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]
Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el formulario, deberá dirigirse al correo electrónico que figure en el formulario de inscripción.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 305/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 28/3/2022 se prorroga el plazo de inscripción a los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” hasta las 23:59 horas del día miércoles 20 de abril de 2022.)
ARTÍCULO 5: REQUISITOS. Los y las aspirantes y/o postulantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican:
a) Los y las participantes deberán crear un usuario y validar la cuenta en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio https://somos.cultura.gob.ar, conforme las pautas y condiciones establecidas al respecto.
b) La postulación al presente certamen sólo podrá ser realizada desde el usuario del/la autor/ra de la obra y/o el proyecto, según el caso, o de su representante, en caso de tratarse de autoría compartida.
c) El/la postulante deberá completar los datos requeridos en el formulario digital de inscripción al presente certamen, indicando una referencia biográfica y de antecedentes del o la postulante, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), CUIT/CUIL, fecha y lugar de nacimiento, género, domicilio particular, localidad y provincia, teléfono y/o celular de contacto, correo electrónico personal declarado para recibir y emitir comunicaciones válidas, y toda otra información o documentación que sea requerida al momento de concretar la inscripción.
d) Adjuntar imagen del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina.
e) Podrán presentarse obras de autoría compartida y creaciones colectivas siempre que se acredite fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos/as los/as autores/ras para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador/a.
f) Las obras literarias postuladas deberán ser inéditas y mantener dicha condición hasta la fecha de publicación de los ganadores.
g) La obra postulada no podrá haber sido presentada simultáneamente en otro certamen, concurso o convocatoria.
h) Las y los postulantes deberán realizar la presentación bajo seudónimo. El archivo deberá llevar por nombre el seudónimo del o la autor/a o el título de la obra e incluir una carátula con ambos datos. Se deben borrar los metadatos que acompañan al archivo para preservar el anonimato de las obras.
i) Podrán presentarse obras de autoría compartida, pero no se aceptarán creaciones colectivas, compilaciones, ni obras creadas por más de DOS (2) autores.
j) Las obras inéditas postuladas deberán tener una extensión mínima de TREINTA Y CINCO (35) y máxima de CIENTO CINCUENTA (150) páginas.
k) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional.
l) Las obras deberán presentarse con un formato de hoja tamaño A4 doble espacio con tamaño de letra doce (12) con tipografía estándar (Arial, Times New Roman, Verdana o similar).
m) Los y las postulantes sólo podrán presentar UNA (1) obra al certamen 2022.
n) No podrán participar las y los ganadores de los Premios de Poesía Storni 2021.
ARTÍCULO 6: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Y SUBSANACIÓN. La inscripción será definitiva una vez que la Autoridad de Gestión y Aplicación del presente certamen haya verificado el cumplimiento de los requisitos de forma, establecidos en las presentes Bases y Condiciones; situación que será comunicada al/a la postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción.
Previo a la inscripción definitiva, la Autoridad de Gestión y Aplicación podrá requerir subsanación o aclaración de forma, a los o las postulantes, mediante correo electrónico enviado a la casilla constituida al momento de la inscripción. El o la postulante tendrá un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos de recibida la notificación para concretar la subsanación y/o aclaración correspondiente.
ARTÍCULO 7. JURADO. La conformación y actuación del Jurado se regirá por los siguientes recaudos:
a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) miembro suplente de reconocida trayectoria literaria en el género de poesía. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en las presentes Bases y Condiciones o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del certamen. Se deberá respetar la paridad de género.
b) La aceptación del cargo por parte de los y las miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los y las miembros del Jurado determinar si la obra se ajusta a los requisitos del presente certamen.
d) Los y las miembros del Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CUARENTA (40) días corridos desde el cierre de la inscripción. Una vez constituido el Jurado procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio.
e) Los y las miembros del Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán de forma presencial o bien por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
f) Durante las sesiones del Jurado, deberá estar presente un/a representante designado/a por la Autoridad de Gestión y Aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) El Jurado deberá labrar un acta donde se deje constancia del resultado del certamen, mencionando los criterios de selección de los ganadores de cada premio y las menciones especiales, si fuera el caso; debiendo reflejar las distintas alternativas de la votación que se presenten. En las publicaciones de los resultados de los premios se omitirán sus fundamentos.
h) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8: RESULTADOS. Una vez publicados los resultados del certamen se notificará a los ganadores del mismo, quienes deberán completar, dentro de los DIEZ (10) hábiles subsiguientes:
a) Nota de aceptación del premio.
b) Alta Beneficiario, obtenida en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010 (https://www.economia.gob.ar)
c) Constancia de CBU de una cuenta habilitada a su nombre en una entidad bancaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N° 40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
d) Constancia de inscripción ante AFIP, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 9: DIFUSIÓN DE GANADORES. Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en el presente certamen, los y las postulantes prestan su conformidad y autorizan, en caso de resultar premiados, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, título de la obra y de ser necesario una breve sinopsis de la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éstos, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales. El MINISTERIO DE CULTURA no asume el compromiso de publicar las obras postuladas y/o ganadoras. En caso de que el o la postulante premiado/a decidiera publicar su obra con posterioridad, deberá dejar constancia en la publicación del siguiente texto o similar 'GANADOR DEL PREMIO DE POESÍA 'STORNI' 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER', OTORGADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ARGENTINA'.
ARTÍCULO 10: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los y las postulantes de las obras premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' están autorizados por el o la autor/a de la obra premiada y conservan el derecho de realizar la difusión de la obra, sin límite temporal ni territorial, con la debida mención autoral, en los términos descritos en el Artículo 10° del presente, sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto.
ARTÍCULO 11: DERECHOS DE AUTOR. La simple inscripción al presente certamen equivale a una declaración jurada de los y las participantes, afirmándose como autores legítimos de las obras postuladas.
En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los postulantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos los autores para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador.
Los y las postulantes garantizarán la indemnidad al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.
ARTÍCULO 12: ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de los y las postulantes, el conocimiento y aceptación de las normas establecidas en las presentes Bases y Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al reintegro de lo recibido.
Todo caso no previsto en las presentes Bases y Condiciones será resuelto por la autoridad competente.
Informe
Número: IF-2021 -123203618-APN-CCBPDNCK#MC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de Diciembre de 2021
Lunes 20 de Diciembre de 2021
Referencia: ANEXO - BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' - EX-2021-122286384- -APN-DGD#MC
Anexo
BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' para el ciclo 2022 del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' EX-2021-
122286384- -APN-DGD#MC
BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' para el ciclo 2022 del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' EX-2021-
122286384- -APN-DGD#MC
ARTÍCULO 1: OBJETIVO. Los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía, de la República Argentina, conforme el alcance establecido en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2: POSTULANTES. Para postularse a los PREMIOS DE POESÍA 'STORNI' 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' es condición indispensable ser persona humana, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de inscripción ser autor o autora de la obra que presente. No podrán participar del certamen los/as titulares de derechos derivados, todas las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación o empleo público, ni las personas vinculadas a cualquier integrante del JURADO por relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 3: PREMIOS. Se establecen los siguientes premios:
a) Un Primer Premio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000)
b) Un Segundo Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
c) Un Tercer Premio de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
El JURADO podrá otorgar menciones honoríficas.
ARTÍCULO 4: INSCRIPCIÓN Y PLAZOS. La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N° 13 0/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio https://somos.cultura.gob.ar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina. El plazo de inscripción vencerá a los CUARENTA (40) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al certamen tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
Las consultas sobre el Registro Federal de Cultura deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]
Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el formulario, deberá dirigirse al correo electrónico que figure en el formulario de inscripción.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 305/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 28/3/2022 se prorroga el plazo de inscripción a los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” hasta las 23:59 horas del día miércoles 20 de abril de 2022.)
ARTÍCULO 5: REQUISITOS. Los y las aspirantes y/o postulantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican:
a) Los y las participantes deberán crear un usuario y validar la cuenta en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio https://somos.cultura.gob.ar, conforme las pautas y condiciones establecidas al respecto.
b) La postulación al presente certamen sólo podrá ser realizada desde el usuario del/la autor/ra de la obra y/o el proyecto, según el caso, o de su representante, en caso de tratarse de autoría compartida.
c) El/la postulante deberá completar los datos requeridos en el formulario digital de inscripción al presente certamen, indicando una referencia biográfica y de antecedentes del o la postulante, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), CUIT/CUIL, fecha y lugar de nacimiento, género, domicilio particular, localidad y provincia, teléfono y/o celular de contacto, correo electrónico personal declarado para recibir y emitir comunicaciones válidas, y toda otra información o documentación que sea requerida al momento de concretar la inscripción.
d) Adjuntar imagen del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina.
e) Podrán presentarse obras de autoría compartida y creaciones colectivas siempre que se acredite fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos/as los/as autores/ras para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador/a.
f) Las obras literarias postuladas deberán ser inéditas y mantener dicha condición hasta la fecha de publicación de los ganadores.
g) La obra postulada no podrá haber sido presentada simultáneamente en otro certamen, concurso o convocatoria.
h) Las y los postulantes deberán realizar la presentación bajo seudónimo. El archivo deberá llevar por nombre el seudónimo del o la autor/a o el título de la obra e incluir una carátula con ambos datos. Se deben borrar los metadatos que acompañan al archivo para preservar el anonimato de las obras.
i) Podrán presentarse obras de autoría compartida, pero no se aceptarán creaciones colectivas, compilaciones, ni obras creadas por más de DOS (2) autores.
j) Las obras inéditas postuladas deberán tener una extensión mínima de TREINTA Y CINCO (35) y máxima de CIENTO CINCUENTA (150) páginas.
k) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional.
l) Las obras deberán presentarse con un formato de hoja tamaño A4 doble espacio con tamaño de letra doce (12) con tipografía estándar (Arial, Times New Roman, Verdana o similar).
m) Los y las postulantes sólo podrán presentar UNA (1) obra al certamen 2022.
n) No podrán participar las y los ganadores de los Premios de Poesía Storni 2021.
ARTÍCULO 6: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Y SUBSANACIÓN. La inscripción será definitiva una vez que la Autoridad de Gestión y Aplicación del presente certamen haya verificado el cumplimiento de los requisitos de forma, establecidos en las presentes Bases y Condiciones; situación que será comunicada al/a la postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción.
Previo a la inscripción definitiva, la Autoridad de Gestión y Aplicación podrá requerir subsanación o aclaración de forma, a los o las postulantes, mediante correo electrónico enviado a la casilla constituida al momento de la inscripción. El o la postulante tendrá un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos de recibida la notificación para concretar la subsanación y/o aclaración correspondiente.
ARTÍCULO 7. JURADO. La conformación y actuación del Jurado se regirá por los siguientes recaudos:
a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) miembro suplente de reconocida trayectoria literaria en el género de poesía. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en las presentes Bases y Condiciones o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del certamen. Se deberá respetar la paridad de género.
b) La aceptación del cargo por parte de los y las miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
c) Será exclusiva competencia de los y las miembros del Jurado determinar si la obra se ajusta a los requisitos del presente certamen.
d) Los y las miembros del Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CUARENTA (40) días corridos desde el cierre de la inscripción. Una vez constituido el Jurado procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio.
e) Los y las miembros del Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán de forma presencial o bien por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
f) Durante las sesiones del Jurado, deberá estar presente un/a representante designado/a por la Autoridad de Gestión y Aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
g) El Jurado deberá labrar un acta donde se deje constancia del resultado del certamen, mencionando los criterios de selección de los ganadores de cada premio y las menciones especiales, si fuera el caso; debiendo reflejar las distintas alternativas de la votación que se presenten. En las publicaciones de los resultados de los premios se omitirán sus fundamentos.
h) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8: RESULTADOS. Una vez publicados los resultados del certamen se notificará a los ganadores del mismo, quienes deberán completar, dentro de los DIEZ (10) hábiles subsiguientes:
a) Nota de aceptación del premio.
b) Alta Beneficiario, obtenida en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010 (https://www.economia.gob.ar)
c) Constancia de CBU de una cuenta habilitada a su nombre en una entidad bancaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N° 40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
d) Constancia de inscripción ante AFIP, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 9: DIFUSIÓN DE GANADORES. Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en el presente certamen, los y las postulantes prestan su conformidad y autorizan, en caso de resultar premiados, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, título de la obra y de ser necesario una breve sinopsis de la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éstos, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales. El MINISTERIO DE CULTURA no asume el compromiso de publicar las obras postuladas y/o ganadoras. En caso de que el o la postulante premiado/a decidiera publicar su obra con posterioridad, deberá dejar constancia en la publicación del siguiente texto o similar 'GANADOR DEL PREMIO DE POESÍA 'STORNI' 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER', OTORGADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ARGENTINA'.
ARTÍCULO 10: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los y las postulantes de las obras premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO 'PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER' están autorizados por el o la autor/a de la obra premiada y conservan el derecho de realizar la difusión de la obra, sin límite temporal ni territorial, con la debida mención autoral, en los términos descritos en el Artículo 10° del presente, sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto.
ARTÍCULO 11: DERECHOS DE AUTOR. La simple inscripción al presente certamen equivale a una declaración jurada de los y las participantes, afirmándose como autores legítimos de las obras postuladas.
En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los postulantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos los autores para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador.
Los y las postulantes garantizarán la indemnidad al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.
ARTÍCULO 12: ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de los y las postulantes, el conocimiento y aceptación de las normas establecidas en las presentes Bases y Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al reintegro de lo recibido.
Todo caso no previsto en las presentes Bases y Condiciones será resuelto por la autoridad competente.