MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 26/2013
Homológase la nueva tarifa sustitutiva.
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologaron, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado con fecha 1 de diciembre de 2011 entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) y su respectiva Acta Complementaria de fecha 16 de mayo de 2012 suscripta entre las mismas partes mencionadas anteriormente y el Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que por el aumento de los salarios establecidos en las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, Nº 108 de fecha 6 de diciembre de 2012 y la Nº 21 de fecha 13 de mayo de 2013 y habiendo finalizado el ciclo productivo en fecha 31 de mayo de 2013 resulta necesario readecuar la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de la Provincia del CHACO a efectos que no pierdan su representatividad los aportes y contribuciones que sustituye, a tal efecto corresponde proceder a la
aprobación de la nueva tarifa sustitutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 26.377.
Que asimismo, tras haber transcurrido el primer año de convenio, corresponde adecuar la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales establecida en la Ley Nº 26.476.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase la nueva tarifa sustitutiva, a partir del 1° de junio de 2013 del convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6° se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones
destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2° y 3° del presente Convenio.
CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
MULTIPRODUCTO CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.476
DISTRIBUCION Y DESTINO POR CADA CONCEPTO
Con beneficios del Art. 16º de la Ley 26.476/2011 (25%, 2º año de vigencia).
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 26/2013
Homológase la nueva tarifa sustitutiva.
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologaron, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado con fecha 1 de diciembre de 2011 entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) y su respectiva Acta Complementaria de fecha 16 de mayo de 2012 suscripta entre las mismas partes mencionadas anteriormente y el Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que por el aumento de los salarios establecidos en las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, Nº 108 de fecha 6 de diciembre de 2012 y la Nº 21 de fecha 13 de mayo de 2013 y habiendo finalizado el ciclo productivo en fecha 31 de mayo de 2013 resulta necesario readecuar la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de la Provincia del CHACO a efectos que no pierdan su representatividad los aportes y contribuciones que sustituye, a tal efecto corresponde proceder a la
aprobación de la nueva tarifa sustitutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 26.377.
Que asimismo, tras haber transcurrido el primer año de convenio, corresponde adecuar la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales establecida en la Ley Nº 26.476.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase la nueva tarifa sustitutiva, a partir del 1° de junio de 2013 del convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO II
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6° se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones
destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2° y 3° del presente Convenio.
CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
MULTIPRODUCTO CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.476
DISTRIBUCION Y DESTINO POR CADA CONCEPTO
Con beneficios del Art. 16º de la Ley 26.476/2011 (25%, 2º año de vigencia).