Secretaría Legal y Administrativa
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 26/2003
Dispónese la instrumentación de la convocatoria al Procedimiento de Consulta, a los fines de tratar las propuestas planteadas por diversas empresas, para la adecuación de los respectivos contratos de concesión correspondientes a los Corredores del Sistema de Concesiones Viales.
Bs. As., 10/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0018634/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002; 1839 del 16 de setiembre de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 20 del 18 de marzo de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002; 769 del 17 de diciembre de 2002; 62 y 63 del 31 de enero de 2003 y la Resolución de la Secretaría Legal y Administrativa Nº 159 del 26 de diciembre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley Nº 25.561.
Que por el Artículo 4º del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.
Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 370 del 22 de febrero de 2002, se atribuyó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley Nº 25.561.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20 del 18 de marzo de 2002 estableció en su Anexo I, las 'Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos', bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 293/02 y el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20/02 se dispuso integrar dentro del proceso de renegociación de los contratos a los servicios correspondientes a las concesiones viales.
Que el Decreto Nº 1839 del 16 de setiembre de 2002 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2º apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.
Que en el desarrollo del proceso de negociación en curso, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresas SEMACAR S.A.; NUEVAS RUTAS S.A.; COVICO U.T.E.; SERVICIOS VIALES S.A.; COVICENTRO S.A.; COVINORTE S.A.; CONCANOR S.A.; VIRGEN DE ITATI S.A.; RUTAS DEL VALLE S.A.; CAMINO DEL ABRA S.A.; RED VIAL CENTRO S.A.; CAMINOS DEL VALLE S.A., han avanzado en los términos de la posible adecuación del respectivo contrato de concesión, dentro del marco de la situación de emergencia declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561.
Que en razón de los mencionados avances, las empresas SEMACAR S.A.; NUEVAS RUTAS S.A.; COVICO U.T.E.; SERVICIOS VIALES S.A.; COVICENTRO S.A.; COVINORTE S.A.; CONCANOR S.A.; VIRGEN DE ITATI S.A.; RUTAS DEL VALLE S.A.; CAMINO DEL ABRA S.A.; RED VIAL CENTRO S.A.; CAMINOS DEL VALLE S.A., han planteado para la actual instancia del proceso de negociación, sus respectivas propuestas de adecuación contractual.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576 del 5 de noviembre de 2002 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, cuya aplicación tiene el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.
Que conforme al Artículo 3º del citado Reglamento, se ha instituido a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, estando facultada para dictar las normas reglamentarias y disposiciones complementarias que resulten necesarias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 63 del 31 de Enero de 2003 se dispuso aplicar el procedimiento de Documento de Consulta, para el tratamiento de las propuestas que fueran planteadas por las Empresas SEMACAR S.A.; NUEVAS RUTAS S.A.; COVICO U.T.E.; SERVICIOS VIALES S.A.; COVICENTRO S.A.; COVINORTE S.A.; CONCANOR S.A.; VIRGEN DE ITATI S.A.; RUTAS DEL VALLE S.A.; CAMINO DEL ABRA S.A.; RED VIAL CENTRO S.A.; CAMINOS DEL VALLE S.A.
Que dicha resolución encomendó a esta Secretaría, el desarrollo de los procesos ordenados en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02 a fin de posibilitar la adecuada instrumentación del procedimiento de Documento de Consulta.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 769 del 17 de Diciembre de 2002 y de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA Nº 159 del 26 de diciembre de 2002, se dispusiera instrumentar un procedimiento de Documento de Consulta para tratar la propuesta de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.
Que en dicho procedimiento el Defensor del Pueblo de la Nación planteó la necesidad de agregar documentación adicional en función de posibilitar a todos los interesados, un mejor análisis sobre dicha consulta.
Que en forma simultánea y dado las rondas de discusión mantenidas en el proceso de renegociación, la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. entendió conveniente efectuar una nueva propuesta.
Que ante dichas circunstancias, resulta procedente adecuar la consulta en base a los términos de la nueva propuesta de la empresa, incorporándose a las actuaciones administrativas la documentación solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación y estableciéndose en forma acorde, los nuevos plazos para el desarrollo del procedimiento.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso por la Resolución Nº 62 del 31 de Enero de 2003, extender el plazo para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de adecuación de los contratos de obras y servicios públicos, a efectos de posibilitar la prosecución de las instancias que se hallan en curso dentro proceso de renegociación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 576/02, 769/02 y 63/03.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese, conforme a lo establecido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 576 del 5 de noviembre de 2002, 769 del 17 de diciembre de 2002 y 63 del 31 de enero de 2003, instrumentar la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar las propuestas planteadas por las Empresas SEMACAR S.A.; NUEVAS RUTAS S.A.; COVICO U.T.E.; SERVICIOS VIALES S.A.; COVICENTRO S.A.; COVINORTE S.A.; CONCANOR S.A.; VIRGEN DE ITATI S.A.; RUTAS DEL VALLE S.A.; CAMINO DEL ABRA S.A.; RED VIAL CENTRO S.A.; CAMINOS DEL VALLE S.A. y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. en la actual instancia del proceso de negociación, para la adecuación de los respectivos contratos de concesión correspondientes a los Corredores del Sistema de Concesiones Viales.
Art. 2º — Incorpórase como Anexo I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII las propuestas planteadas por las empresas SEMACAR S.A.; NUEVAS RUTAS S.A.; COVICO U.T.E.; SERVICIOS VIALES S.A.; COVICENTRO S.A.; COVINORTE S.A.; CONCANOR S.A.; VIRGEN DE ITATI S.A.; RUTAS DEL VALLE S.A.; CAMINO DEL ABRA S.A.; RED VIAL CENTRO S.A.; CAMINOS DEL VALLE S.A.CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. respectivamente, que en el carácter de Documentos de Consulta pasan a formar parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Establécese para la convocatoria dispuesta que:
a) Los documentos en consulta pública, contienen los términos planteados en esta instancia del proceso de negociación por parte de las Empresas SEMACAR S.A.; NUEVAS RUTAS S.A.; COVICO U.T.E.; SERVICIOS VIALES S.A.; COVICENTRO S.A.; COVINORTE S.A.; CONCANOR S.A.; VIRGEN DE ITATI S.A.; RUTAS DEL VALLE S.A.; CAMINO DEL ABRA S.A.; RED VIAL CENTRO S.A.; CAMINOS DEL VALLE S.A. y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. para la adecuación de los respectivos contratos de concesión de los Corredores del Sistema de Concesiones Viales.
b) Las Actuaciones Administrativas que contienen los Documentos de Consulta, así como aquellas que comprenden la documentación complementaria vinculada a tales Documentos, se encontrarán disponibles, para tomar vista y efectuar presentaciones, en la Mesa de Entradas de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Avenida Paseo Colón Nº 185, 4to. Piso, Oficina Nº 408, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 horas.
c) Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de QUINCE 15) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día hábil administrativo siguiente al de la última publicación que se realice de la presente convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente resolución. En dicho período se podrá extraer fotocopias a costo de los interesados. Durante el mencionado plazo y hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a su vencimiento, los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la Comisión, o vía e-mail, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la documentación que estimen pertinente. Las presentaciones por escrito, deberán entregarse además en soporte magnético para su incorporación a la página Web de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
d) El documento de consulta también se podrá consultar en la página WEB de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS www.crc.gov.ar. La dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse observaciones, opiniones y comentarios corresponde a: [email protected].
e) Vencido el último de los plazos señalados en el inciso c); la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de su Secretario y Coordinador General dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para informar sobre el resultado de la consulta. Dicho informe será agregado a las actuaciones administrativas y será incorporado a la página web de la citada Comisión.
Art. 4º — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de su Secretario y Coordinador General, comunicará la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Artículo 6º del Reglamento del Procedimiento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02.
Art. 5º — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias para asegurar la defensa del usuario en el procedimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 8º del Reglamento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02.
Art. 6º — Dispónese que la presente convocatoria se publique por edictos durante TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Asimismo, procédase a su publicación por UN (1) día en UN (1) diario de circulación nacional.
Art. 7º — Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA Nº 159 del 26 de diciembre de 2002.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Pérez.
ANEXO I
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIO: SEMACAR
1. SITUACION
• SEMACAR – Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A. es la concesionaria de los Corredores Viales Nº 1 y Nº 2, perteneciente al Grupo IV de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990.
• En Noviembre del año 2000 se firmó el Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato luego de más de 5 años de iniciado un proceso de renegociación.
• Con una extensión de aproximadamente 955,79 Km, su traza se inicia en la Ruta Nacional Nº 3 desde el kilómetro 18,9 (San Justo) al Km 677,42 (Bahía Blanca), en la Ruta Nacional Nº 252 desde el kilómetro 0 (R.N. Nº 3) al kilómetro 6,80 (Puerto Ing. White) y en la Ruta Nacional Nº 205 desde el kilómetro 31,542 (Ezeiza) al kilómetro 322,01 (Bolívar).
• El nivel de tránsito medio del 2001 ha sido de 17.486 vehículos diarios entre las cinco estaciones de esta concesión, con una composición de 67% de vehículos livianos y 33% de pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta diciembre de 2001 un total de 144,5 millones de pesos más IVA en obras y 67,78 millones de pesos más IVA en mantenimiento de rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de sus estaciones y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decretos 976-01 y 652-02. La suma percibida por la concesionaria por todo concepto en 2001 ha sido de $ 35,2 millones de pesos sin IVA. La tarifa estaba fijada en pesos convertibles, y se ajustaba cuando el Parámetro de Revisión dispuesto por el Acta Acuerdo de Noviembre del 2000 sufría una variación como mínimo del 5%. Dicho Parámetro de Revisión está compuesto por el 50% de la variación en los índices de Precios de la Construcción y el 50% de la variación de los Precios al Consumidor Nivel General. (Mes base Octubre 2000).
• La concesionaria al 31 de Diciembre del 2001 ha cumplido con el plan de inversiones.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) Requerimiento tarifario
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifa que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
b) Requerimiento extra-tarifario
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Implementación de una fórmula de ajuste del monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
Se ejecutarán todas las obras comprometidas en el contrato vigente
Se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 66.591.731.- la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los volúmenes más representativos de dichas obras nuevas son:
Texturizado | 2.988.175 m2 |
Micro concreto Asfáltico en Frío | 3.170.971 m2 |
Carpeta | 118.026 tn |
Sellado de Fisuras | 1.335.453 ml |
Señalización Horizontal | 148.074 m2 |
Incremento en el monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 3.863.607.- más IVA. Este incremento no repercutirá en la tarifa que abona el usuario.
4. CUADRO TARIFARIO
a) Cuadro tarifario actual al usuario
Aprobado según Decreto Nº 92/02, Decreto Nº 802/01 y Resolución MIV Nº 304/01.
CATEGORIA | DESCRIPCION | CAÑUELAS | AZUL | TRES ARROYOS | URIBELARREA | SALADILLO |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2,80 | 2,10 | 2,20 | 1,70 | 1,50 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y 2 más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 5,60 | 4,20 | 4,40 | 3,40 | 3,00 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 3,20 | 2,40 | 2,50 | 2,00 | 1,70 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts de altura o con rueda doble | . 3,40 | 2,60 | 2,70 | 2,10 | 1,90 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 4,50 | 3,40 | 3,50 | 2,80 | 2,40 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 5,60 | 4,20 | 4,40 | 3,40 | 3,00 |
b) Según la propuesta de la empresa, el cuadro tarifario actual al usuario descripto en el punto a) no sufriría modificaciones.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Anuales años 1999/2000/2001
ANEXO II
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIO: NUEVAS RUTAS S.A.
INTRODUCCION
La empresa Concesionaria Nuevas Rutas S.A. fue adjudicataria de dos corredores: el Corredor Vial Nº XVII - Ruta Nacional Nº 5, y el Corredor Vial Nº V - Ruta Nacional Nº 7.
1. SITUACION RUTA NACIONAL Nº 5
• Nuevas Rutas S.A. es la Empresa responsable de la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y administración del Corredor Vial Nº XVII — Ruta Nacional Nº 5 —, perteneciente al Grupo Nº IX de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2039, modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por Decreto 1817.
• En Noviembre del año 2000 se firmó una nueva Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 540 Km., su traza se inicia a la altura del Km. 66 en la ciudad de Luján (Bs.As.) y se extiende hasta la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) donde finaliza llegando al Km. 606.
• El nivel de tránsito medio del 2001, ha sido de 12.575 vehículos diarios con una composición de 72% de vehículos livianos y 28% de pesados
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta Diciembre de 2001 un total de $ 127,20 Millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento, Rehabilitación y Complementarias, y además $ 33,99 Millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las Estaciones de PEAJE y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decreto Nº 976/01. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de $ 23,31 Millones de pesos sin IVA.
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 la tarifa estaba fijada en PESOS, a la paridad 1 peso igual a un dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad de la moneda nacional; y se modificarían cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC e IPC, superara el 5% en más o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto del Plan de Trabajos e Inversiones comprometido.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR RUTA NACIONAL Nº 5
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifas que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, explotación, mantenimiento, administración y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 49.355.535,00 la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesta. Los volúmenes más representativos de dichas obras nuevas son:
Microcapa: | 1.618.078 m2 |
Mezcla Asfáltica: | 193.744 tn |
Alteo de Banquina: | 66.351 m3 |
Señalización Horizontal: | 112.158 m2 |
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 1.896.694,00 más IVA. Este incremento no repercutiría en la tarifa que abone el usuario. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del monto total percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de la concesionaria.
- Se ejecutan todas las obras comprometidas en el contrato vigente.
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL PUBLICO
Aprobado según el Decreto Nº 92/01, Decreto Nº 802/01 y Resolución MIV Nº 304/01
CATEGORIA | DESCRIPCION | Olivera | 9 de Julio | Trenque Lauquen |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.10 | 2.10 | 2.00 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 4.10 | 4.10 | 4.00 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.40 | 2.40 | 2.30 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2.50 | 2.50 | 2.40 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 3.30 | 3.30 | 3.20 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 4.10 | 4.10 | 4.00 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Ultimos tres balances anuales
6. SITUACION RUTA NACIONAL Nº 7
• Nuevas Rutas S.A. es la Empresa responsable de la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial Nº V – Ruta Nacional Nº 7, perteneciente al Grupo III de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2039, modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por Decreto 1817.
• En Noviembre del año 2000 se firmó una nueva Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 420 Km., su traza se inicia a la altura del Km. 69 de la ciudad de Luján (Bs. As.) y se extiende hasta la ciudad de Laboulaye (Córdoba) donde finaliza llegando al Km. 490.
• El nivel de tránsito medio del 2001, ha sido de 7566 vehículos diarios con una composición de 77 % de vehículos livianos y 23 % de pesados
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta a Diciembre de 2001 un total de $ 102,44 Millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento, Rehabilitación y Complementarias, y además $ 30,89 Millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las Estaciones de PEAJE y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decreto Nº 976/01. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de $ 16,33 Millones de pesos sin IVA.
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 la tarifa estaba fijada en PESOS, a la paridad 1 peso igual a un dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad de la moneda nacional; y se modificarían cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC y IPC, superara el 5 % en más o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto del Plan de Trabajos e Inversiones comprometido.
7. ESQUEMA DEL CORREDOR RUTA NACIONAL Nº 7
8. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifa que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, explotación, mantenimiento, administración y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 37.125.568,00 la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesta. Los volúmenes más representativos de dichas obras nuevas son:
Microcapa: | 1.618.078 m2 |
Mezcla Asfáltica: | 110.993 tn |
Alteo de Banquina: | 38.011 m3 |
Señalización Horizontal: | 89.815 m2 |
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 4.558.163,00 más IVA. Este incremento no repercutiría en la tarifa que abone el usuario. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del monto total percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de la concesionaria.
- Se ejecutan todas las obras comprometidas en el contrato vigente.
9. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL PUBLICO
Aprobado según el Decreto Nº 92/01, Decreto Nº 802/01 y Resolución MIV Nº 304/01
CATEGORIA | DESCRIPCION | Villa Espil | Junín |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.40 | 2.20 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 4.70 | 4.40 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.70 | 2.50 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2.80 | 2.70 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 3.80 | 3.50 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 4.70 | 4.40 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
10. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Anuales 1999/2000/2001
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIO: COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A.
1. SITUACION
- Covico Concesionario Vial S.A., continuadora de la anterior figura jurídica Asfalsud S.A. y otras COVICO U.T.E., es la empresa responsable de la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial 6 perteneciente al Grupo III de la Red Vial Nacional.
- Esta concesión fue otorgada, previo un Concurso de Precalificación, a través de la Licitación Pública realizada en el año 1990.
- Esta concesión fue la única otorgada como subvencionada.
- El Contrato de Concesión, firmado el 7 de setiembre de 1990 fue aprobado por el Decreto Nº 2039/90, siendo modificado por el Acta Acuerdo suscripta el 12 de agosto de 1992 aprobada por el Decreto Nº 1817/92.
- En noviembre del año 2000 se regularizó el contrato mediante el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01.
- En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 la tarifa estaba fijada en Pesos, a la paridad 1 peso igual a 1 dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad. Las mismas se revisaban cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el 50% del Indice de Costo de la Construcción (ICC) y el 50% del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Indec, hubieran variado como mínimo en un 5% en más o en menos.
- Finalmente conforme la Resolución MIV Nº 595/01, se suscribió el 20 de marzo de 2002 una Adecuación Contractual destinada a solucionar los problemas más urgentes generados por los desbordes del Río Quinto y que afectaron tramos de la Ruta 188 concesionada.
- El tramo concesionado tiene una extensión de 479,25 kilómetros y se desarrolla entre San Nicolás (Bs. As.) Km 0,00 y Realicó (La Pampa) Km 479,25.
- En nivel del tránsito medio en el año 2001 fue:
Sección San Nicolás (Km 0,00) – Pergamino (Km 72) de 1794 diarios, con una composición de 81,4% de vehículos livianos y 18,6% de vehículos pesados.
Sección Pergamino (Km 72) – Junín (Km 162) de 2504 diarios, con una composición de 78% de vehículos livianos y 22% de vehículos pesados.
Sección Junín (Km 162) – Realicó (Km 479,25) de 1164 diarios, con una composición de 66,5% de vehículos livianos y 33,5% de vehículos pesados.
- La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta diciembre 2001 un total de 69,7 millones de Pesos más IVA en obras y ensanche de la ruta y 22,81 millones de Pesos más IVA en tareas de conservación de rutina.
- Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las estaciones y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decreto Nº 976/01. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de 17,60 millones de pesos sin IVA.
- A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto al plan de trabajos e inversiones.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
2.1- Actual
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
El tramo de la Ruta 188 concesionado forma parte del Corredor Vial Bioceánico San Nicolás (República Argentina) – Talca (República de Chile) además resulta vital para permitir la comunicación del sur de Mendoza: Malargüe – Las Leñas – San Rafael – Gral. Alvear con la Capital Federal y en un futuro será un alimentador de tránsito hacia Brasil por medio del Puente Rosario – Victoria.
El tramo de ruta adyacente al concesionado, Realicó (Km 479,25) – Unión (Km 633), se encuentra en muy malas condiciones de transitabilidad y además se ve afectado por desbordes del Río Quinto.
Se propone como propuesta superadora solucionar esos problemas incorporando a la concesión la sección Realicó (La Pampa) Km 479,25 – Unión (San Luis) Km 633 que tiene una longitud de 154 Km., para lo cual se realizarán los refuerzos de estructura y alteos necesarios. También se solucionarán los problemas derivados de las nuevas canalizaciones hidráulicas actualmente en construcción y que incrementarán el caudal hídrico que se aporta a la Laguna de Gómez. Para evacuar los nuevos caudales se construirá un nuevo puente sobre la citada laguna (entre Km 172 y 173).
En el tramo a concesionar se realizarían hasta el fin de la concesión, las tareas de conservación de rutina y se prestarán los servicios al usuario y el control de pesos y medidas vehiculares previstos en la actual concesión.
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación a futuro de una fórmula de ajuste de tarifa que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación del plazo contractual de 72 ( setenta y dos) meses.
- Reprogramación de los planes de trabajo con las obras requeridas, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Un incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $1.270.000 ( pesos un millón doscientos setenta mil) por mes más I.V.A.
- Este incremento no repercutirá en la tarifa que abona el usuario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
Se ejecutarán todas las obras comprometidas en el contrato vigente.
Se incluye un incremento en la inversión de obras de $ 100.284.898 (pesos cien millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho) más I.V.A., el cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP) contractual, incluyendo el tramo a incorporar y el presente proyecto a lo largo del período de ampliación solicitado.
Las cantidades de obras nuevas más significativas corresponden:
Carpeta de Concreto Asfáltico | 420.000 Tn |
Texturizados | 1.168.000 m2 |
Lechada Asfáltica | 1.168.000 m2 |
Sellado de fisuras tipo puente | 720.000 m |
Señalización horizontal | 144.000 m2 |
Puente sobre Laguna Gómez de 48 m de luz total
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO
Aprobado por Resolución MIV Nº 304/01.
Categoría | Descripción | Pergamino | Junín | Ameghino |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1,20 | 1,50 | 3,30 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2,30 | 3,00 | 6,50 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1,30 | 1,70 | 3,70 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 1,40 | 1,90 | 4,00 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 1,90 | 2,40 | 5,20 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 2,30 | 3,00 | 6,50 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Generales 1999/2000/2001
ANEXO IV
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIO: SERVICIOS VIALES S.A.
1. SITUACION
• Servicios Viales S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje, es la sociedad adjudicataria de la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de los Corredores Viales Nº 7, 8 y 9, que forman el grupo II de la Red Vial Nacional.
• Dicha concesión ha sido obtenida a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, cuyo Contrato de Concesión fuera firmado el 7 de Septiembre de 1990 y aprobado por el Decreto Nº 2039. Este contrato tuvo una primera modificación mediante el Acta Acuerdo firmada el 12 de Agosto de 1992, refrendada por el Decreto Nº 1817/92.
• La segunda modificación quedó plasmada en el Acta Acuerdo firmada el 2 de noviembre del año 2000, que luego fue aprobada por el Decreto Nº 92/01, con lo que se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 1174 km, involucra la Ruta Nacional Nº 9, tramo Salida Puerto Campana – Empalme Ruta Nacional Nº A-012 (205 km); la Ruta Nacional A-012, tramo Altonivel sobre Ruta Nacional Nº 9 – Empalme Ruta Nacional Nº9 (42 km); la Ruta Nacional Nº 11, tramo Empalme Ruta Nacional Nº A-012 – Empalme Ruta Nacional Nº 16 (681 km); la Ruta Nacional Nº A- 009, tramo Puerto Reconquista – Empalme Ruta Nacional Nº11 (12 km) y la Ruta Nacional Nº 33, tramo Emplame Ruta Nacional Nº7 – Empalme Ruta Nacional Nº A-012 (233 km). La concesión se desarrolla en las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Chaco.
• El nivel de tránsito medio diario del año 2001 ha sido de 23.740 vehículos con una composición de 73 % de vehículos livianos y 27 % de pesados para las dos estaciones de peaje del Corredor Nº 7 (Rutas 9 y A-012), de 5522 vehículos con una composición de 68 % de livianos y 32 % de pesados para las tres estaciones de peaje del Corredor Nº 8 (Rutas 11 y A-009) y de 8285 vehículos con una composición de 75 % de livianos y 25 % de pesados para las dos estaciones de peaje del Corredor Nº9 (Ruta 33).
• Esta concesionaria, desde el comienzo de la concesión hasta fines de 2001, ha invertido un total de 244.3 millones de pesos más IVA en Obras Iniciales, Prioritarias, Mejorativas, Complementarias y Adicionales. Asimismo se han invertido 84.8 millones de pesos más IVA en los Trabajos de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión se integran con el cobro de peaje en las estaciones dispuestas a tal fin y con una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario, según Decreto Nº 976/01. La suma percibida por la empresa por estos conceptos durante el año 2001 ha sido de 68.7 millones de pesos sin IVA.
• Según el Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 92/01, las tarifas estaban fijadas en PESOS a la paridad 1 peso igual a 1 dólar estadounidense y bajo el régimen de convertibilidad de la moneda nacional. Estas se modificarían cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC e IPC, superara el 5% en más o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia Económica, esta concesionaria no registraba atrasos respecto del Plan de Trabajos e Inversiones aprobado.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifas que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, explotación, mantenimiento, administración y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario, de $ 5.950.000 pesos mensuales más IVA, el que se mantendrá hasta el fin de la concesión. Este incremento no repercutirá en la tarifa que abona el usuario final. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de la concesionaria.
c) INVERSIONES
Se ejecutan todas las obras mejorativas, complementarias y adicionales comprometidas en el contrato vigente.
Se incluye un incremento en la inversión en Obras Mejorativas de $ 71.052.000, la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias de Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los ítems más importantes de esta inversión y sus volúmenes son los siguientes:
Mezclas asfálticas
Convencionales para carpeta | 203.075 t |
Modificadas con polímeros para carpeta | 38.713 t |
Convencionales para bacheo | 47.274 t |
Microaglomerados asfálticos | 1.749.000 m2 |
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO
Según Decreto Nº 92/01, Decreto Nº 802/01 y Resolución MIV Nº 304/01.
. | Corredor 7 | Corredor 9 | Corredor 8 | |||||
CA-TEG. | DESCRIPCION | Zárate | Gral. Lagos | Pujato | Venado Tuerto | Nelson Videla | Reconquista | Florencia |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts de altura y sin rueda doble | 2.20 | 2.10 | 1.30 | 1.30 | 1.60 | 2.10 | 1.50 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 4.40 | 4.20 | 2.50 | 2.50 | 3.10 | 4.20 | 3.00 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.50 | 2.40 | 1.40 | 1.40 | 1.80 | 2.40 | 1.70 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. De altura o con rueda doble | 2.70 | 2.60 | 1.50 | 1.50 | 1.90 | 2.60 | 1.90 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | .3.50 | 3.40 | 2.00 | 2.00 | 2.80 | 3.40 | 2.40 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 4.40 | 4.20 | 2.50 | 2.50 | 3.10 | 4.20 | 3.00 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO, DETALLADO ARRIBA NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia.
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual.
- Detalle del Endeudamiento.
- Últimos tres balances anuales.
ANEXO V
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIA: COVICENTRO S.A.
1. SITUACION
• Covicentro S.A. es la concesionaria del Corredor Vial Nº10, perteneciente al Grupo VII de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2039, modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por Decreto 1817.
• En Noviembre del año 2000 se firmó una nueva Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 332 Km, su traza se inicia en la Provincia de Santa Fe y finaliza en la Provincia de Córdoba, comprendiendo el tramo Empalme Ruta Nacional A012 (Km. 327.06) hasta Entrada Pilar (Km. 659.45), de la Ruta Nacional Nº 9.
• El nivel de tránsito medio del 2001 ha sido de 5250 vehículos diarios con una composición de 66 % de vehículos livianos y 34 % de pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta a Diciembre de 2001 un total de $ 124 Millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento, Rehabilitación y Complementarias, y además $ 21,5 Millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las Estaciones y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decretos Nº 976/02. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de $ 21.0 Millones de pesos sin IVA.
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 las tarifas estaban fijadas en pesos, a la paridad 1 peso igual a un dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad. Las mismas se revisaban cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC y el IPC, superara el 5 % en más o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto del plan de trabajos e inversiones comprometido.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifas que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 2.498.000 más IVA, necesario para recomponer la ecuación económica financiera y que se mantendrá hasta el fin de la concesión. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del nuevo monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
Se ejecutan la totalidad de las Obras previstas contractualmente.
Además se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 14.926.169, la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (I.E.) e Indice de Serviciabilidad Presente (I.S.P.) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los volúmenes más representativos de dichas Obras nuevas son:
Bacheo | 9.400 Tn |
Fresado | 59.328 Tn |
Microaglomerado | 1.160.508 m2 |
Carpeta Asfáltica | 3.718 Tn |
Calce de Banquinas | 18.927 m3 |
Estabilizado Granular Banquinas | 8.100 m3 |
Señalización Horizontal | 69.175 m2 |
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL PUBLICO
Aprobado por el Decreto Nº 92/01, Decreto Nº802/01 y Resolución MIV Nº 304/01
CATEGORIA | DESCRIPCION | Carcarañá | James Craik |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1.8 | 1.9 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 3 .5 | 3.8 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.0 | 2.2 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2.1 | 2.4 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 2.8 | 3.1 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 3.5 | 3.8 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Anuales 1999/2000/2001
ANEXO VI
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIA: COVINORTE S.A.
1. SITUACION
• Covinorte S.A. es la concesionaria del Corredor Vial Nº11, perteneciente al Grupo VII de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2.039, modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por Decreto 1817.
• En Noviembre del año 2000 se firmó una nueva Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 714 Km., su traza se inicia en la Provincia de Santa Fe y finaliza en la Provincia de Santiago del Estero, comprendiendo el tramo Empalme Segunda Avenida de Circunvalación de Rosario( Km. 13.95) hasta La Banda ( Km. 728.12) de la Ruta Nacional Nº 34.
• El nivel de tránsito medio del 2001 ha sido de 2360 vehículos diarios con una composición de 54 % de vehículos livianos y 46 % de pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta a Diciembre de 2001 un total de $ 71.0 Millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento y Rehabilitación, y además $ 31.0 Millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las Estaciones y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decretos Nº 976/01. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de $ 22.0 Millones de pesos sin IVA.
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 las tarifas estaban fijadas en pesos, a la paridad 1 peso igual a un dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad. Las mismas se revisaban cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC y IPC, superara el 5 % en o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto del plan de trabajos e inversiones.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifas que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 2.270.000 más IVA, necesario para recomponer la ecuación económica financiera y que se mantendrá hasta el fin de la concesión. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del nuevo monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
Se ejecutan la totalidad de las Obras previstas contractualmente.
Además se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 36.157.373, la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado ( I.E.) e Indice de Serviciabilidad Presente ( I.S.P.) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los volúmenes más representativos de dichas Obras nuevas son:
Bacheo | 21.541 Tn |
Fresado | 7.598 Tn |
Microaglomerado | 1.209.630 m2 |
Carpeta Asfáltica | 111.061 Tn |
Calce de Banquinas | 26.955 m3 |
Estabilizado Granular Banquinas | 13.464 m3 |
Señalización Horizontal | 88.927 m2 |
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO
Aprobado por el Decreto Nº 92/01, Decreto Nº802/01 y Reolución MIV Nº 304/01
CATEGORIA | DESCRIPCION | San Vicente | Ceres | Fernández |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.5 | 2.5 | 2.5 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 4.9 | 4.9 | 4.9 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.8 | 2.8 | 2.8 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 3.0 | 3.0 | 3.0 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 4.0 | 4.0 | 4.0 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 4.9 | 4.9 | 4.9 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Anuales 1999/2000/2001
ANEXO VII
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIA: CONCANOR S.A.
1. SITUACION
• Concanor S.A. es la concesionaria del Corredor Vial Nº12, perteneciente al Grupo VII de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2039 , modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por Decreto Nº 1817.
• En Noviembre del año 2000 se firmó una nueva Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto Nº 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 481 Km, su traza se inicia en la Provincia de Santiago del Estero y finaliza en la Provincia de Jujuy, comprendiendo el tramo Empalme Ruta Nacional Nº 64 (Km. 1.139.68) hasta Rosario de la Frontera, Salta (Km. 1.423.08) de la ruta Nacional Nº 9, y el tramo Rosario de la Frontera (998.51) hasta Acceso San Salvador de Jujuy (Km. 1196.51) de la Ruta Nacional Nº 34.
• El nivel de tránsito medio del año 2001 ha sido de 2600 vehículos diarios con una composición de 68 % de vehículos livianos y 32 % de pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta a Diciembre de 2001 un total de $ 65.0 Millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento y Rehabilitación, y además $ 27.0 Millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las Estaciones y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decretos Nº 976/01. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de $ 16.0 Millones de pesos sin IVA.
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 las tarifas estaban fijadas en pesos, a la paridad un peso igual a un dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad. Las mismas se revisaban cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC y IPC, superara el 5 % en más o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto del plan de trabajos e inversiones.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifas que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 1.724.000 más IVA, necesario para recomponer la ecuación económica financiera y que se mantendrá hasta el fin de la concesión. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del nuevo monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
Se ejecutan la totalidad de las Obras previstas contractualmente.
Además se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 19.819.817, la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (I.E.) e Indice de Serviciabilidad Presente (I.S.P.) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los volúmenes más representativos de dichas Obras nuevas son:
Bacheo | 17.200 Tn |
Fresado | 25.601 Tn |
Microaglomerado | 1.183.664 m2 |
Carpeta Asfáltica | 16.934 Tn |
Tratamiento Bituminoso | 422.174 m2 |
Estabilizado Granular Banquinas | 331 m3 |
Señalización Horizontal | 62.696 m2 |
Toma de Juntas,grietas y fisuras | 85.405 ml |
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO
Aprobado por el Decreto Nº 92/01, Decreto Nº802/01 y Resolución MIV Nº 304/01.
CATEGORIA | DESCRIPCION | La Florida | MolleYaco | Cabeza de Buey |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1.7 | 1.8 | 1.8 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 3.4 | 3.5 | 3.5 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.0 | 2.0 | 2.0 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2.1 | 2.1 | 2.1 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 2.8 | 2.8 | 2.8 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 3.4 | 3.5 | 3.5 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Anuales 1999/2000/2001
ANEXO VIII
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIA: VICOV S.A.
1. SITUACION
• Virgen de Itatí Concesionaria de Obras Viales S.A., VICOV S.A. es la Empresa responsable de la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial Nº 13, perteneciente al Grupo XII de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2039, modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por el Decreto Nº 1817.
• En Noviembre del año 2000 se firmó el Acta Acuerdo, que luego fue aprobada por el Decreto Nº 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 946 Km, involucra la Ruta Nacional Nº 12, tramo Empalme Ruta Nacional Nº 123 (Km 871,35), Provincia de Corrientes – Acceso Puente Internacional Tancredo Neves (Km 1.640,86), Provincia de Misiones y la Ruta Nacional Nº 16, tramo Acceso Viaducto Lado Corrientes, incluido el Puente General Belgrano (Km 0,00) – Empalme Ruta Nacional Nº 95 (Km 176,27), Provincia del Chaco.
• El nivel de tránsito medio del año 2001 ha sido de 3144 vehículos diarios con una composición de 75 % de vehículos livianos y 25 % de pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta a diciembre de 2001, un total de 161,26 millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento, Rehabilitación y Complementarias, y además 102,37 millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las estaciones y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decreto Nº 976/01. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de 37,66 millones de pesos sin IVA.
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 las tarifas estaban fijadas en PESOS a la paridad 1 peso igual a 1 dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad de la moneda nacional; y se modificarían cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC y IPC, superara el 5% en más o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia Económica, la empresa no registraba atraso respecto del Plan de Trabajos e Inversiones comprometido.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifas que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, explotación, mantenimiento, administración y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Se ejecutarán todas las obras comprometidas en el contrato vigente.
- Reprogramación de los planes de trabajo, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 60.291.791 la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los volúmenes más representativos de dichas obras nuevas son:
Fresado | 1.858.000 m2 |
Lechada Asfáltica | 1.304.950 m2 |
Mezcla Asfáltica | 226.276 tn |
Alteo de Banquinas | 76.782 m3 |
Señalización Horizontal | 132.383 m2 |
- Incremento en el monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 5.206.500 más IVA. Este incremento no repercutiría en la tarifa que abona el usuario. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del monto total percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de la concesionaria.
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO
Aprobado según Decreto Nº 92/02, Decreto Nº 802/01 y Resolución MIV Nº 304/01.
CATEGORIA - | DESCRIPCION | Riachuelo | Makallé | Ituzaingo | Santa Ana | Puente Gral Belgrano | El - Dorado |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.10 | 2.10 | 2.70 | 2.40 | 1.20 | 1.70 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 4.10 | 4.10 | 5.40 | 4.70 | 2.40 | 3.40 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.40 | 2.40 | 3.10 | 2.70 | 1.40 | 2.00 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2.50 | 2.50 | 3.30 | 2.80 | 1.50 | 2.10 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 3.30 | 3.30 | 4.30 | 3.80 | 2.00 | 2.80 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 4.10 | 4.10 | 5.40 | 4.70 | 2.40 | 3.40 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia.
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual.
- Balances Anuales 1999/2000/2001.
ANEXO IX
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIA: RUTAS DEL VALLE S.A.
1. SITUACION
• Rutas del Valle S.A. Obra Pública Vial es la concesionaria del Corredor Vial Nº 14, perteneciente al Grupo XI de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2039, modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por Decreto 1817/92.
• En Noviembre del año 2000 se firmó una nueva Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 280,2 Km., su traza se inicia en la Provincia de Santa Fe y finaliza en la Provincia de Córdoba, comprendiendo el tramo desde Santo Tomé (Km. 0.000) en su intersección con la Ruta Nacional 11 hasta la localidad de Río Primero (Km. 280,200).
• El nivel de tránsito medio del 2001 ha sido de 3092 vehículos diarios con una composición de 71% de vehículos livianos y 29% de pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta Diciembre de 2001 un total de $ 38,2 Millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento, Rehabilitación y Complementarias, y además $ 28,0 Millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos anuales de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las Estaciones de PEAJE y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decretos 976-01 y 652-02. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de $ 8,02 Millones de pesos más IVA (Excluido deudas de años anteriores).
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 la tarifa estaba fijada en PESOS, a la paridad 1 peso igual a un dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad. Las mismas se revisaban cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC y IPC, fuera como mínimo del 5%.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto del plan de trabajos e inversiones vigente.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifa que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, explotación, mantenimiento, administración y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Incremento en el monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario. Esto significa una compensación adicional de $ 1.997.700,- ( Pesos un millón novecientos noventa y siete mil setecientos ) mensuales más IVA. Este incremento no repercutiría en la tarifa que abona el usuario. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del nuevo monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, explotación, mantenimiento, administración y financieros.
c) OBRAS
1) Se ejecutarán todas las obras comprometidas contractualmente.
2) OBRAS MEJORATIVAS QUE SE AGREGAN:
Se incluye un incremento de la inversión en obras mejorativas de $ 32.263.013,- ( Pesos treinta y dos millones doscientos sesenta y tres mil trece ) más IVA, la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias en el Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP), a lo largo del período de ampliación contractual propuesto.
3) VOLUMENES DE OBRA MEJORATIVA QUE SE AGREGA:
Fresado: | 1.638.000 m2 |
Microconcreto: | 1.638.000 m2 |
Bacheo: | 20.500 t |
Sellado de fisuras: | 300.000 m2 |
Carpeta asfáltica: | 59.830 t |
Banquinas: | 33.560 m3 |
Demarcación horizontal: | 83.100 m2 |
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL PUBLICO
a) Tarifa que abonan los vehículos extranjeros:
CATEGORIA | DESCRIPCION | Franck | Devoto |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 2.20 | 2.20 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 4.40 | 4.40 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 4.40 | 4.40 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 6.60 | 6.60 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 8.80 | 8.80 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 11.00 | 11.00 |
b) Tarifa que abonan los vehículos nacionales:
CATEGORIA | DESCRIPCION | Franck | Devoto |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts de altura y sin rueda doble | 1.60 | 1.60 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 3.10 | 3.10 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1.80 | 1.80 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2.70 | 2.70 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 3.60 | 3.60 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 4.40 | 4.40 |
c)Tarifa que abonan los vehículos nacionales con descuento adicional al transporte de carga según Resol. MIV Nº 304/01
CATEGORIA | DESCRIPCION | Franck | Devoto |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1.60 | 1.60 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 3.10 | 3.10 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1.80 | 1.80 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 1.90 | 1.90 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 2.60 | 2.60 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 3.10 | 3.10 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, LOS CUADROS TARIFARIOS ACTUALES AL USUARIO DESCRIPTOS EN LOS PUNTOS A.a), A.b) y A.c), NO SUFRIRIAN MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Anuales 1999/2000/2001
ANEXO X
CORREDORES VIALES NACIONALES
CAMINO DEL ABRA S.A.C.V.
1. SITUACION
• CAMINO DEL ABRA S.A.C.V. es la concesionaria del Corredor Vial Nº 16, perteneciente al Grupo X de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la licitación pública internacional realizada en el año 1990, según el contrato de concesión firmado el 7 de septiembre de 1990, aprobado por el Decreto 2039/90 del 26 de septiembre de 1990, modificado por el acta acuerdo del 12 de Agosto de 1992, aprobada por el Decreto 1817/92.
• En Noviembre del año 2000 se firmó el Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto 92/01.
• Con una extensión de 404 km, el corredor incluye la Ruta nacional Nº 226 y se desarrolla dentro de la provincia de Buenos Aires. Su traza se inicia en la ciudad de Mar del Plata en su intersección con la R.N. Nº 2 (progr. Km 0,00), partido de Gral. Pueyrredón y finaliza en su intersección con la Ruta Provincial Nº 65 (progr. Km 404,32), partido de Bolívar.
• Existen tres estaciones de peaje. 'El Dorado' (progr. Km 32), 'La Vasconia' (progr. Km 153) e 'Hinojo' (progr. Km 276). El nivel de tránsito medio diario anual, para el año 2001, por estación de peaje fue el siguiente:
Estación de peaje | T.M.D.A. | % vehíc. livianos | % vehíc. pesados |
El Dorado | 3800 | 81% | 19% |
La Vasconia | 2400 | 75% | 25% |
Hinojo | 4000 | 55% | 45% |
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta diciembre de 2001 un total de ciento un millones de pesos ($ 101.000.000) más IVA en obras y veinte millones de pesos ($ 20.000.000) más IVA en conservación de rutina.
• La concesionaria ejecutó la Autovía Azul – Olavarría que consiste en una autopista del tipo 2+2 con separador tipo «new yersey» en un recorrido de 33 km de longitud y actualmente se encuentra en ejecución el tramo de la Autovía desde el Acceso a Sierra de Los Padres (prog. Km. 16,50) hasta la estación de peaje El Dorado (prog. km 32,00).
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decretos 976/01 y 652/02. La suma percibida por la concesionaria por todo concepto durante el año 2001 ha sido de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) sin IVA. La tarifa estaba fijada en pesos convertibles al tipo de cambio 1 a 1.
• La concesionaria al 31 de diciembre de 2001 ha cumplido con el plan de inversiones. Dentro de las obras más importantes pendientes de ejecución se encuentran:
La Segunda calzada desde progresiva km 16,500 hasta progresiva km 32,00. Ejecutada hasta la fecha en un 30%.
El Area Urbana de Tandil. Ejecutada hasta la fecha en un 60%.
El nuevo puente sobre el Aº Chapaleofú.
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) INCORPORACION DE OBRAS
- Autovía 'El Dorado - RP 29'
Paralelamente a la concreción de la doble calzada iniciada en Mar del Plata, y que llega al Km. 32 de la Ruta, se ha estudiado su continuación, no sólo con el propósito de brindar a esa ciudad un segundo acceso jerarquizado, junto con la RN 2, sino como parte de un importante corredor logístico para el desarrollo de un Sistema Regional de Innovación. Esta visión en lo Industrial, Comercial, Productivo y Turístico, en marcha ya con la formación del Consorcio Regional Mar y Sierras, integrado por los distintos Partidos que conforman este vasto territorio, es el principal móvil de la obra propuesta.
En tal sentido la Concesionaria propone la ejecución de una nueva obra adicional que consiste en la continuación de la doble calzada, actualmente en ejecución, desde la estación de peaje 'El Dorado' (prog. Km. 32,00) hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 29 (prog. Km. 90,00), incluyendo en su recorrido la ciudad de Balcarce (prog. Km. 64,00). De esta manera se pretende dotar a la RN 226 con un sistema 2+2 desde su origen, en la intersección con la Ruta Nacional Nº 2, hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 29 (prog. Km. 90,00).
La intención de ejecución de este proyecto data de mucho tiempo atrás, ya que es propiciado por los gobiernos municipales y distintas entidades locales. En consecuencia a partir de mediados de 2001 se iniciaron estudios conducentes a determinar su factibilidad, que arrojaron resultados positivos. Por otra parte se propone el inicio de esta obra en forma inmediata. Se prevé que su realización producirá una generación de aproximadamente 800 puestos de trabajo, considerando la mano de obra directa e indirecta.
b) REQUERIMIENTO TARIFARIO:
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación a futuro de una fórmula de ajuste de tarifa que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
a) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO:
Recomposición de la ecuación económico financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Prolongación en 96 (noventa y seis) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo actuales adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de 2.577.310 más IVA. Este incremento no repercutiría en la tarifa que abona el usuario.
- Implementación de una fórmula de reajuste del nuevo monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de la concesionaria.
- Se ejecutarán todas las obras comprometidas en el contrato vigente.
- Se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de 80.579.900 la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (IE) e Indice de Serviciabilidad Presente (ISP) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los volúmenes más representativos de dichas obras nuevas son:
Bacheo con mezcla asfáltica | 38.928 tn |
Carpeta con mezcla asfáltica | 234.404 tn |
Microaglomerado | 3.568.738 m2 |
Alteo de banquinas | 63.613 m3 |
Señalización horizontal | 296.613 m2 |
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO
CATEGORIA | DESCRIPCION | El Dorado | La Vasconia | Hinojo |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1,2 | 1,3 | 2,2 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2,4 | 2,6 | 4,4 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1,4 | 1,5 | 2,5 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 1 ,5 | 1,6 | 2,7 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 2 | 2,1 | 3,5 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 2,4 | 2,6 | 4,4 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Contrato de Concesión.
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia.
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual.
- Balances Anuales 1999/2000/2001
- Propuesta Doble Calzada hasta Empalme con la Ruta Provincial Nº 29.
ANEXO XI
CORREDORES VIALES NACIONALES
CONCESIONARIA: RED VIAL CENTRO S.A.
1. SITUACION
• RED VIAL CENTRO S.A. es la concesionaria del Corredor Vial Nº 20, perteneciente al Grupo XI de la Red Vial Nacional.
• Ha obtenido esta concesión a través de la Licitación Pública Internacional realizada en el año 1990, según el Contrato de Concesión firmado el 7 de Septiembre de 1990, aprobado por el Decreto Nº 2039, modificado por el Acta Acuerdo del 12 de Agosto de 1992 aprobada por Decreto Nº 1817.
• En Noviembre del año 2000 se firmó una nueva Acta Acuerdo que luego fue aprobada por el Decreto Nº 92/01, mediante la cual se regularizaba el contrato.
• Con una extensión de aproximadamente 310 Km., su traza se desarrolla en la Provincia de Córdoba, comprendiendo Villa Carlos Paz (Km. 12.32) hasta Cruz del Eje (Km. 122.05) de la Ruta Nacional Nº 38, el tramo Empalme Ruta Nacional Nº (Km. 595.73) hasta el acceso Camino a Alta Gracia (km. 783.5) de la Ruta Nacional Nº 36, y finalmente la Ruta Nacional Nº A005 en el tramo Empalme Ruta Nacional Nº 8(Km. 0.00) hasta Empalme Ruta Nacional Nº 36 (Km. 11.42).
• El nivel de tránsito medio del 2001 ha sido de 3400 vehículos diarios con una composición de 81 % de vehículos livianos y 19 % de pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta Diciembre de 2001 un total de $ 62.0 Millones de pesos más IVA en Obras de Mejoramiento, Rehabilitación y Complementarias, y además $ 14.3 Millones de pesos más IVA en Obras de Conservación de Rutina.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje en cada una de las Estaciones y de una partida mensual proveniente del Fondo Fiduciario según Decreto Nº 976/01. La suma percibida por la concesionaria por estos conceptos en el año 2001 ha sido de $ 13.0 Millones de pesos sin IVA.
• En el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 las tarifas estaban fijadas en pesos, a la paridad 1 peso igual a un dólar estadounidense, y bajo el régimen de convertibilidad. Las mismas se revisaban cuando la variación del Parámetro de Revisión, compuesto por el ICC y IPC, superara el 5 % en más o en menos.
• A la fecha del dictado de la Ley de Emergencia, la empresa no registraba atraso respecto del plan de trabajos e inversiones
2. ESQUEMA DEL CORREDOR
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Se mantiene el cuadro tarifario actual.
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifas que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
Recomposición de la ecuación económica financiera del contrato vigente según Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 92/01 por medio de:
- Ampliación en 40 (Cuarenta) meses del plazo contractual.
- Reprogramación de los planes de trabajo vigentes, adecuándolos al nuevo plazo contractual.
- Incremento del monto mensual percibido a través del Fondo Fiduciario de $ 2.959.000, necesario para recomponer la ecuación económica financiera y que se mantendrá hasta el fin de la concesión. En caso de disponer el Gobierno Nacional de un aumento generalizado de las tarifas de los Servicios Públicos, que incluyera a los Concesionarios Viales Nacionales, el ingreso incremental que se genere se deducirá del nuevo monto mensual percibido desde el Fondo Fiduciario.
- Implementación de una fórmula de ajuste del nuevo monto percibido del Fondo Fiduciario que tome en cuenta la evolución de los costos de construcción, operación, mantenimiento y financieros.
Se ejecutan la totalidad de las Obras previstas contractualmente.
Además se incluye un incremento en la inversión de Obras Mejorativas de $ 7.224.359, la cual resulta necesaria para cumplimentar las exigencias del Indice de Estado (I.E.) e Indice de Serviciabilidad Presente (I.S.P.) contractual, a lo largo del período de ampliación propuesto. Los volúmenes más representativos de dichas Obras nuevas son:
Carpeta Asfáltica | 40.650 Tn |
Movimiento Suelos p/Banquina | 17.980 m3 |
Señalización Horizontal | 15.311 m2 |
4. CUADRO TARIFARIO
A) CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL PUBLICO
Aprobado por Resolución SOP-OCCOVI Nº 384 del 19/11/02, y según el Decreto Nº 92/01, Decreto Nº 802/01 y Resolución MIV Nº 304/01.
CATEGORIA | DESCRIPCION | Tegua | Piedras Moras | Molinari | La Cumbre |
1 | Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1.4 | 1.3 | 0.9 | 0.9 |
2 | Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 2.8 | 2.5 | 1.7 | 1.7 |
3 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble | 1.6 | 1.4 | 1.0 | 1.0 |
4 | Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble | 1.7 | 1.5 | 1.1 | 1.1 |
5 | Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes | 2.3 | 2.0 | 1.4 | 1.4 |
6 | Vehículos de más de 6 ejes | 2.8 | 2.5 | 1.7 | 1.7 |
B) SEGUN LA PROPUESTA DE LA EMPRESA, EL CUADRO TARIFARIO ACTUAL AL USUARIO DESCRIPTO EN EL PUNTO A) NO SUFRIRIA MODIFICACIONES.
5. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este documento de consulta contienen los siguientes elementos:
- Descripción del Impacto producido por la Emergencia
- Resumen de la Situación Económica Financiera Reciente.
- Evolución Contractual
- Balances Anuales 1999/2000/2001
ANEXO XII
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N°28/2003 de la Secretaría Legal y Administrativa B.O. 19/2/2003)
ANEXO XIII
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N°28/2003 de la Secretaría Legal y Administrativa B.O. 19/2/2003)