Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2594
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
Bs. As., 14/4/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-44-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.425 derogó el inciso e) del Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 113 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que mediante la Ley Nº 26.477 se eliminó el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008 incrementó los importes de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que a través de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que en virtud de las mencionadas modificaciones resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las declaraciones juradas de los mencionados tributos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, deberán utilizar, exclusivamente, para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES – Versión 10.0’’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2007 que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general también deberán realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.
Art. 2º — Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2218.
Art. 3º — Los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 10.0", se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http: / /www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 4º — El programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 10.0" se encuentra disponible en la página "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las novedades que se incorporan en el referido programa aplicativo unificado se incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", habilitado por la Resolución General Nº 2455.
Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 10.0".
Art. 6º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2594
SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES – Versión 10.0"
El programa aplicativo ‘‘GANANCIAS PERSONAS FISICAS -BIENES PERSONALES – Versión 10.0" tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 2428.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan:
a) La variación de los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, establecidos por el Decreto Nº 1426/08.
b) La posibilidad de incluir un patrimonio negativo.
c) La incorporación de un campo para informar la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 y otro campo para informar la parte proporcional de la deducción personal de dicha cuota del sueldo anual complementario.
d) La eliminación de la escala incorporada a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones para los períodos fiscales 2009 y siguientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 26.477.
e) La adecuación de los gastos de sepelio, al límite dispuesto por el Artículo 22 de la ley del impuesto a las ganancias y por el segundo párrafo del Artículo 46 del decreto reglamentario del referido gravamen.
f) La eliminación de los conceptos incluidos en el inciso e) del Artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias, para los períodos fiscales 2008 en adelante, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26.425.