Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 255/2006
Asignación familiar por ayuda escolar anual. Excepciones a la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo.
Bs. As., 23/3/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81035939-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta D.E.-N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/01 y SSN Nº 27970/01, la Resolución S.S.S. Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución S.S.S. Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de octubre de 2005 y la Resolución Ss. P.S.S. Nº 2, de fecha 17 de marzo de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Resolución se tramita la implementación de un procedimiento para la presentación de la documentación correspondiente a la asignación familiar por ayuda escolar anual.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ss. P.S.S. Nº 2, de fecha 17 de marzo de 2006, el Señor Subsecretario de Políticas de la Seguridad Social de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableció que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, queda facultada para establecer y determinar los recaudos específicos, plazos y documentación necesaria para la percepción de la asignación familiar por Ayuda Escolar Anual.
Que por el artículo 2º de dicha Resolución se dejó aclarado que, a todos los fines relacionados con los requisitos y pago de la asignación familiar por ayuda escolar anual correspondiente al ciclo lectivo 2006, los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores que se encuentren incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, debe regirse por lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/02 y su modificatoria, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 60/04.
Que el punto 9 del Capítulo IV de la Resolución S.S.S. Nº 14/2002 establece que la asignación por ayuda escolar se podrá pagar dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.
Que asimismo, en el Capítulo V de dicha Resolución —texto según Resolución SSS Nº 60/ 04— se indica la documentación respaldatoria que debe presentar el trabajador para hacerse acreedor de la asignación correspondiente, determinando en su punto C) que a los fines de la asignación por ayuda escolar, el interesado debe presentar original del certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida.
Que conforme lo señalado en el Considerando de la Resolución Ss. P.S.S. Nº 2/06, dada la obligatoriedad de los ciclos estudiantiles y que los datos oficiales hablan de una numerosa cantidad de niños que han iniciado el ciclo lectivo en el presente año, se instaura una presunción general de asistencia escolar.
Que ello es tanto más verosímil, cuando se trata de trabajadores y beneficiarios que por haber cumplido el año previo con la asistencia regular a un establecimiento educativo, perciben al año siguiente esta asignación familiar mediante su liquidación masiva, previa al inicio del ciclo lectivo.
Que, frente a la vigencia de estas presunciones, exigir anualmente a todos los progenitores y/o representantes legales la presentación de los certificados escolares correspondientes, genera dificultades de todo tipo, no sólo a estos últimos, sino también en los establecimientos educativos, y en las distintas Unidades de Atención Integral de ANSES, donde se producen sobrecargas operativas.
Que esta ANSES, a través de los diferentes medios de comunicación habilitados, recaba toda la información necesaria para comprobar la concurrencia regular de los menores al ciclo lectivo.
Que toda la información citada precedentemente es sometida a diferentes procedimientos que permiten su análisis y procesamiento.
Que lo dicho abona la conveniencia de disponer el pago masivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual, sin exigir la presentación de los certificados escolares de manera obligatoria y sin perjuicio del derecho de ANSES de disponer los controles que entienda oportunos.
Que en caso de confirmarse actos de fraude o de percepción indebida de estas asignaciones, siempre existe la alternativa de aplicar las normas vigentes para obtener el inmediato recupero de lo que se hubiere percibido en forma improcedente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen Nº 31.909 de fecha 23 de marzo de 2006.
Que en consecuencia corresponde dictar la pertinente Resolución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 106/03, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución Ss. P.S.S. Nº 2/06,
Por ello,
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que todos los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores incluidos en el SUAF, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del SIJP del Régimen de Reparto, los beneficiarios del SIJP del Régimen de Capitalización que no estén incluidos en el procedimiento de la Resolución Conjunta D.E.-N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/ 01 y SSN Nº 27.970/01 y los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la asignación familiar por ayuda escolar anual en forma masiva, no deberán presentar el certificado de inicio de ciclo lectivo, salvo que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se lo requiera expresamente. Entiéndase por "percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual" cuando esta Asignación Familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.
Art. 2º — Dispónese que las Gerencias de Control, Prestaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios, dependientes de esta ANSES, arbitrarán los medios necesarios para realizar los controles adecuados y, cuando surjan dudas sobre la concurrencia regular de los menores al ciclo lectivo escolar, se solicitará a los trabajadores y/o beneficiarios citados en el artículo 1º, la presentación de los certificados escolares correspondientes.
Art. 3º — Los sujetos citados en el artículo 1º de la presente que no hayan percibido masivamente la Ayuda Escolar Anual 2006, deberán presentar ante una Unidad de Atención Integral de esta ANSES, el certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente/certificado de inicio de tratamiento de rehabilitación/enseñanza diferencial dentro de los 120 días de iniciado el mencionado ciclo/tratamiento de rehabilitación/enseñanza diferencial, independientemente de la provincia en la que se encuentre el establecimiento educativo/ centro de rehabilitación.
Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios dependiente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias de aplicación de la presente Resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.