CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución N° 254/1989 - CSJ
Código de Procedimientos en Materia Penal. Actualización de montos.
Bs. As., 20/4/89
VISTO el expediente S-505/81 -bis-, y
CONSIDERANDO:
1°) Que por resolución 1023/88 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el artículo 7º de la ley 22.383 que se aplicó desde octubre de 1988 hasta abril del corriente año.
2°) Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre comprometido entre los meses de mayo y octubre de 1989.
3°) Que de acuerdo con los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de aumento de precios mayoristas del nivel general para los meses de setiembre de 1988 y marzo de 1989 son, respectivamente, de 2.332.473,01 y 3.689.952. El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 1,58.
4°) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4 en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Regístrese, hágase saber y publíquese. - José Severo Caballero. - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Jorge A. Bacqué.
Resolución N° 254/1989 - CSJ
Código de Procedimientos en Materia Penal. Actualización de montos.
Bs. As., 20/4/89
VISTO el expediente S-505/81 -bis-, y
CONSIDERANDO:
1°) Que por resolución 1023/88 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el artículo 7º de la ley 22.383 que se aplicó desde octubre de 1988 hasta abril del corriente año.
2°) Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre comprometido entre los meses de mayo y octubre de 1989.
3°) Que de acuerdo con los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de aumento de precios mayoristas del nivel general para los meses de setiembre de 1988 y marzo de 1989 son, respectivamente, de 2.332.473,01 y 3.689.952. El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 1,58.
4°) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4 en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Regístrese, hágase saber y publíquese. - José Severo Caballero. - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Jorge A. Bacqué.