Ministerio de Cultura y Educación
EDUCACION
Resolución 2537/98
Establécense los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente, correspondientes a los campos de la formación General, Especializada y de Orientación para el Nivel Inicial y para el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica y de la Formación de Orientación para EGB3 y Polimodal, aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Bs. As., 9/12/98
VISTO las Leyes Nros.24.195 y 24.521, el Decreto N°1276/96 y las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros. 53 del 10 de septiembre de 1996 y 75 del 26 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 24.195 atribuye al Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa.
Que el artículo 53°, inciso b) de la misma norma dispone que el 'Poder Ejecutivo Nacional, a través del ministerio específico deberá establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza'.
Que el 10 de setiembre de 1996 mediante Resolución N° 53/96, el Consejo Federal de Cultura y Educación aprobó los 'Contenidos Básicos Comunes para el campo de la Formación General', 'Contenidos Básicos Comunes para el campo de la Formación Especializada', 'Contenidos Básicos Comunes para el campo de la Formación de Orientación para el Nivel Inicial y para el Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica'.
Que el 26 de junio de 1998 mediante Resolución N° 75/98, el Consejo Federal de Cultura y Educación aprobó los 'Contenidos Básicos Comunes para el campo de la Formación de Orientación de la Formación Docente para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Polimodal'.
Que las resoluciones anteriores integran los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente en cumplimiento de las facultades conferidas al Consejo Federal de Cultura y Educación por el artículo 66, incisos a), d) y e) de la Ley N° 24.195.
Que el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 1276/96 establece, entre los requisitos de los estudios y títulos que deben certificar las jurisdicciones, la aplicación de los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que, tal como lo prescribe el artículo 53, inciso c) de la Ley N° 24.195, a los efectos de dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y estudios, es necesario establecer los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente.
Que, por tal, razón, es necesario ejercer la facultad concedida por el artículo 10 del Decreto N° 1276/96 de dictar normas interpretativas para su cumplimiento, estableciendo los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente de Grado.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Articulo 1° — Establecer los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente, correspondientes a los campos de la formación General, de la Formación Especializada y de la Formación de Orientación para el Nivel Inicial y para el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica, aprobados por la Resolución N° 53 del 10 de septiembre de 1996 y de la Formación de Orientación para EGB3 y Polimodal, aprobados por Resolución N° 75 del 26 de junio de 1998 del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 2° — Los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente establecidos en el artículo 1° constituirán asimismo las bases sobre las cuales cada institución de formación docente elaborará su propuesta curricular institucional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana B. Decibe.