Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2526
Impuesto al Valor Agregado. Productores agropecuarios. Sistema de devolución de saldos de libre disponibilidad. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3852 (DGI). Su modificación.
Bs. As., 9/12/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3852 (DGI) dispuso un sistema de devolución del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado aplicable a aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y resulten responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que asimismo dispuso, un régimen de devolución anticipada y provisional, a cuyo efecto, entre otros requisitos, los sujetos beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, consistente en aval otorgado por entidades bancarias comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la Resolución General Nº 2435 estableció el régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución de la garantía aludida, los sujetos deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3852 (DGI), en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
'ARTICULO 6º — A los efectos dispuestos en el articulo anterior, los interesados deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2435.'.
b) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8º, por el siguiente:
'ARTICULO 8º — La presentación de los elementos previstos en el Artículo 4º deberá ser formalizada ante, la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los solicitantes.'.
c) Elimínase el Anexo.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las solicitudes de devolución que se interpongan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.