Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 25/2022

RESOL-2022-25-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122359616-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el ACTA FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado operativiza sus acciones a través de sus funcionarios y funcionarias y de sus trabajadoras y trabajadores en los diferentes niveles y áreas de intervención.

Que es obligación del Estado Nacional prestar los sendos servicios en condiciones adecuadas para lograr el fin para el que se han establecido.

Que las y los agentes estatales deben contar con las herramientas y capacidades necesarias para el desarrollo idóneo de sus tareas y correcto desenvolvimiento de sus funciones en respuesta a las necesidades y demandas de las personas.

Que las y los trabajadores de los sectores públicos nacional y locales son los artífices de la puesta en marcha de las políticas públicas y que participan en su co-construcción a través de la atención a la ciudadanía y la ejecución de las políticas, los programas y proyectos en las diversas jurisdicciones a lo largo de todo el territorio argentino.

Que, en la sociedad del conocimiento, la circulación y el acceso a la información pública son indispensables para que la ciudadanía conozca el alcance de las políticas públicas destinadas a mejorar sus condiciones de vida y pueda realizar los trámites pertinentes con celeridad y buenos resultados y que para ello no sólo se requieren herramientas tecnológicas y la infraestructura necesaria sino que es fundamental la atención y colaboración de las y los agentes públicos involucrados debidamente capacitados.

Que, para ello, no sólo se requieren herramientas tecnológicas y la infraestructura necesaria, sino que es fundamental la atención y colaboración de las y los agentes públicos involucrados debidamente capacitados.

Que el trabajo conjunto entre el ESTADO NACIONAL y las administraciones locales es una condición necesaria para favorecer el desarrollo de nuestro país en el marco de un proyecto federal.

Que la capacitación de las y los trabajadores del Estado debe reconocer la especificidad de las atribuciones de la gestión pública nacional y las que competen a las administraciones de nivel local –Provincias, CIUDAD DE BUENOS AIRES y Municipios- en su amplia diversidad institucional- territorial.

Que el Estado debe atender la provisión a sus agentes de esas herramientas y su actualización dentro del conjunto de condiciones laborales para el correcto desempeño de sus funciones.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias: 1. La de diseñar e implementar las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, 2. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran que tengan por objeto la optimización de la gestión del empleo público, en coordinación con los organismos competentes en la materia; 3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la temática de gestión y empleo público concerniente al Consejo Federal de Modernización e Innovación en la Gestión Pública, creado como tal por ACTA FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA el 22 de diciembre de 1992, cuya denominación cambió entre junio de 2016 a junio de 2020 por la de Consejo Federal de Modernización y que en junio de 2020, por decisión de su propia Asamblea, retomó su nombre originario de CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP).

Que por Decreto N° 170 del 13 de marzo de 2017 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, creado por la Ley N° 20.173, depende de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con un nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron como objetivos propios del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, entre otros, entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindando asistencia técnica en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los Gobiernos Provinciales y Municipales.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP) es el órgano federal de carácter consultivo integrado por autoridades de las áreas de gestión e innovación públicas de los Gobiernos Nacional, Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que su finalidad es colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de las políticas de la función pública que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para afirmar el proceso de mejora continua por el que atraviesa la Administración Pública y asegurar la consolidación de los procesos de transformación estatal en curso mediante el fortalecimiento de las acciones de cooperación interprovincial.

Que entre las funciones del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se establece el proponer cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con vistas al desarrollo económico y social, el mejoramiento integral de las respectivas organizaciones administrativas y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes y coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones.

Que en ese marco resulta conveniente aprobar el PLAN FEDERAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA, como plan de formación y capacitación de políticas públicas de nivel federal que exprese los acuerdos y la colaboración entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en articulación con el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, que promueva y fortalezca las capacidades estatales provinciales y municipales aplicando estrategias metodológicas que contemplen y abarquen las distintas necesidades jurisdiccionales.

Que, además, son objetivos del plan brindar herramientas de formación a las y los trabajadores de los sectores públicos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en sus distintos niveles y de acuerdo con la priorización de determinados ejes y módulos de formación considerados estratégicos, atendiendo a las especificidades locales, así como también mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía en la satisfacción adecuada de sus necesidades y demandas mediante la formación integral de los y las agentes estatales de todos los niveles de gobierno.

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno aprobar los Modelos de Convenios, que como Anexos forman parte integrante de la presente, a fin de sistematizar las acciones desarrolladas precedentemente permitiendo así actuar de forma eficaz y eficiente.

Que mediante IF-2022-11890823-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN FEDERAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA” que, como Anexo I (IF-2022-12277460-APN-SGYEP#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los servicios de capacitación ofrecidos por el “PLAN FEDERAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA” serán diseñados, implementados y acreditados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en articulación con el CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y en coordinación con Universidades Públicas Nacionales, mediante la firma de Convenios y sus respectivas Actas Complementarias.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los modelos de Convenios de Cooperación que, como Anexos II IF-2022-12278778-APN-SGYEP#JGM y III IF-2022-12291255-APN-SGYEP#JGM, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2022 N° 6293/22 v. 11/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PLAN FEDERAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA

La mayor complejidad y especialización de la vida social contemporánea plantea demandas nuevas al Estado en las respuestas que este debe garantizar. Estas demandas refieren, por un lado, al proceso de consolidación de las instituciones democráticas que implica asegurar las vías de participación de la ciudadanía y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Por otro lado, esas demandas expresan las diversas agendas desplegadas en torno al reconocimiento y la efectivización de los derechos políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de colectivos diversos que comparten la condición de ciudadanía. En particular cabe atender la centralidad de la agenda de género como un eje ordenador en la vida pública y privada.

La pluralidad y actualización de las necesidades y demandas de la sociedad interpelan al Estado y a sus instituciones y agentes para que renueven sus acciones y sus respuestas al servicio de la sociedad y en la atención a la ciudadanía procurando contemplar estas transformaciones.

En este marco, el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) dependiente de la Secretaría de Gestión y Empleo Público (SGyEP) desarrolla el Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública (en adelante Plan Federal), que tiene como destinatarios a las y los agentes estatales provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) de la República Argentina.

Estos agentes son los artífices de la puesta en marcha de las políticas públicas y son participantes de su co-construcción a través de la atención a la ciudadanía y la ejecución de las políticas, programas y proyectos en las diversas jurisdicciones a lo largo de todo el territorio argentino. La meta principal del Plan Federal es propiciar que cuenten con las herramientas y capacidades necesarias para el desarrollo idóneo de sus tareas y el correcto desenvolvimiento de sus funciones, reconociendo la especificidad de las atribuciones de la gestión pública nacional y las que competen a las administraciones de nivel local -provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios- en su amplia diversidad institucional-territorial.

En pos de esa meta, el objetivo principal del Plan Federal es contribuir al fortalecimiento de las capacidades estatales y al desarrollo federal de nuestro país a través del trabajo conjunto entre el Estado nacional y las administraciones locales.

Además, son objetivos del Plan Federal:

• Brindar herramientas de formación a las y los trabajadores de los sectores públicos provinciales, municipales y de la CABA, en sus distintos niveles y de acuerdo con la priorización de determinados ejes y módulos de formación considerados estratégicos, atendiendo a las especificidades locales.

• Mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía en la satisfacción adecuada de sus necesidades y demandas mediante la formación integral de los y las agentes estatales de todos los niveles de gobierno.

Lineamientos estratégicos y operativos del Plan Federal

El Plan Federal se propone contribuir a la formación de las y los agentes estatales de los sectores públicos provinciales, municipales y de la CABA para fortalecer el desarrollo idóneo de sus tareas y correcto desenvolvimiento de sus funciones, en respuesta a las necesidades y demandas de la ciudadanía y reconociendo la diversidad y especificidad territorial de cada una de las jurisdicciones.

En este marco, se han definido las líneas estratégicas y operativas en los siguientes aspectos del Plan Federal que se apoyan en:

- Los lineamientos estratégicos establecidos por la SGyEP como prioridades de gestión.

- El relevamiento realizado con las jurisdicciones participantes de la Comisión de Capacitación y Empleo del Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP) en materia de necesidades, demandas y capacidades.

- Los antecedentes de la implementación del Plan en los años anteriores.

I. Destinatarios y destinatarias

El Plan Federal se organiza en torno a dos perfiles de destinatarios de las acciones a implementar:

1) Perfil ejecutivo: trabajadores y trabajadoras con funciones ejecutivas o mandos medios de las administraciones públicas provinciales, municipales y de la CABA.

2) Perfil operativo: trabajadores y trabajadoras de nivel operativo de las administraciones públicas provinciales, municipales y de la CABA.

Para cada uno de los ejes de formación se establecerá el desarrollo de cursos específicos orientados según estos perfiles.

II. Ejes formativos

El Plan Federal se organiza en tres ejes formativos.

1) Eje de formación estratégica. Contempla el desarrollo de módulos temáticos establecidos como estratégicos de acuerdo con los objetivos planteados, con el objeto de mejorar la ejecución de las políticas, los programas y proyectos que se establezcan en cada una de las jurisdicciones y la valorización del trabajo de las y los agentes públicos.

Este eje incluye los siguientes módulos temáticos:

a. Planificación estratégica, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos.

b. Perspectiva de géneros y diversidad en la gestión pública.

c. Dinámicas y relaciones de trabajo.

d. Desarrollo de capacidades institucionales y organizacionales.

e. Innovaciones tecnológicas para la gestión pública.

2) Eje de formación en temas de agenda sectorial y regional. Contempla el desarrollo de módulos temáticos específicos según áreas determinadas de políticas públicas o en función de necesidades regionales y locales puntuales.

Este eje incluye los siguientes módulos temáticos:

a. Cambio climático y responsabilidad ambiental.

b. Desarrollo territorial / local.

c. Políticas educativas.

d. Políticas de salud.

e. Políticas de cuidado.

f. Políticas de juventudes.

g. Políticas de género y prevención de la violencia.

h. Seguridad y ciudadanía.

i. Derechos humanos.

j. Infraestructura y obra pública.

k. Economías regionales y desarrollo productivo.

3) Eje de formación instrumental. Contempla el desarrollo de módulos temáticos sobre herramientas concretas para la gestión cotidiana de las y los trabajadores de nivel local.

Este eje incluye los siguientes módulos temáticos:

a. Herramientas tecnológicas para la gestión pública.

b. Oficios.

c. Herramientas operativas para la gestión pública.

d. Comunicación ciudadana inclusiva.

e. Mejora de procedimientos administrativos.

En cada uno de los módulos temáticos de cada eje formativo los cursos podrán organizarse y ofrecerse según niveles básico / general o avanzado para promover un proceso de formación continua y sostenida, buscando profundizar en el nivel avanzado de algunas de las actividades de formación desarrolladas durante años anteriores.

III. Actividades y modalidades de formación

a. Cursos virtuales asincrónicos y tutorados

La implementación del Plan Federal prevé principalmente la modalidad virtual para el desarrollo de los cursos con el objeto de favorecer el alcance y difusión de las actividades en todo el territorio nacional. Las experiencias anteriores demostraron el alto potencial de la modalidad virtual en este sentido, posibilitando una importante participación de instituciones capacitadoras y agentes públicos.

Los cursos en modalidad virtual se desarrollarán de modo asincrónico y tutorado incluyendo algunas actividades complementarias sincrónicas en el proceso de trabajo establecido.

La modalidad asincrónica posibilita que cada participante pueda acceder al curso a su propio ritmo y en la medida en que sus otras actividades lo permitan, ya que no se pre establecen horarios de cursada. Esto favorece la organización individual y las posibilidades de acceso a las actividades. Además, permite contemplar las particularidades de cada jurisdicción, en sus dinámicas propias.

Las tutorías garantizan un seguimiento más exhaustivo y la posibilidad de promover intercambios, consultas y apoyos más firmes a las y los cursantes.

La posibilidad de incluir alguna instancia sincrónica (uno o dos encuentros por curso) como complemento permitirá contar con un espacio de mayor proximidad para reforzar o consolidar los contenidos ofrecidos en la actividad formativa.

Según el perfil de destinatarios se desarrollarán dos tipos de cursos con diferente duración:

- Cursos de 10 (DIEZ) horas cátedra (8 horas cátedra de desarrollo distribuidas en cuatro clases y 2 horas cátedra de consulta sincrónica). Se propone este tipo de cursos más acotados en el tiempo para los destinatarios con funciones ejecutivas, en relación con el tipo de tareas que cumplen y con el objetivo de favorecer su participación.

- Cursos de 24 (VEINTICUATRO) horas cátedra (20 horas cátedra de desarrollo distribuidas en 10 clases y 4 horas cátedra de consulta sincrónica distribuidas en dos encuentros). Se propone este tipo de cursos más extendidos en el tiempo, en relación con la posibilidad de promover programas de mayor alcance y profundidad, según las necesidades de cada eje temático.

Ambos tipos de cursos contarán con el acompañamiento de un tutor por comisión que guiará el proceso de trabajo que implique la aprobación del curso.

b. Cursos virtuales autogestionados

Como parte de la oferta de actividades virtuales se prevé en el marco del Plan Federal el desarrollo de actividades en modalidad virtual autogestionada en tanto herramienta de formación que permite un gran alcance desde las jurisdicciones provinciales y municipales. La experiencia anterior demostró un gran interés y participación por parte de las y los agentes públicos para capacitarse en esta modalidad.

La modalidad virtual autogestionada posibilita que cada participante pueda acceder a un curso relativamente breve sobre un tema puntual y organizarse según sus tiempos y en la medida en que sus otras actividades lo permitan, ya que no se pre establecen horarios de cursada ni encuentros sincrónicos. Esta característica y su breve duración favorecen la organización individual y las posibilidades de acceso a las actividades.

Los cursos virtuales autogestionados tendrán una duración de hasta 15 (QUINCE) horas y se implementarán en el campus INAP.

c. Capacitación y asistencia técnica a programas y proyectos

Se prevé el trabajo de capacitación y asistencia específica a proyectos / organismos de diferentes jurisdicciones orientados en las temáticas de los ejes formativos 1 y 2, contemplando una duración de hasta 60 (SESENTA) horas cátedra. La modalidad de implementación contemplará la mitad de las horas cátedra como asincrónicas y el resto como sincrónicas. También podrá contemplarse la posibilidad de realizar alguna instancia en modalidad presencial.

La selección de proyectos se realizará mediante un relevamiento previo con las jurisdicciones.

d. Cursos en modalidad presencial

La implementación del Plan Federal prevé la incorporación de la modalidad presencial para el desarrollo de algunas de sus actividades. Para garantizar la amplia participación se procurará que las actividades posibiliten su transmisión de forma virtual para quienes no puedan asistir en forma presencial.

Las sedes y temáticas se determinarán a partir de acuerdos con las jurisdicciones provinciales.

Los cursos en modalidad presencial tendrán una duración de hasta dos jornadas de 8 (OCHO) horas cátedra como máximo cada una y contemplarán la presencia de uno o dos docentes según las necesidades evaluadas para cada caso.

e. Webinarios

Tendrán una duración de hasta 2 (DOS) horas cátedra.

Se trata de eventos únicos y que convocarán a especialistas para el desarrollo de un tema puntual en modalidad virtual.

V. Certificación

Cumplidos los requisitos de aprobación de la actividad, al finalizar la capacitación cada cursante recibirá un certificado de aprobación, según corresponda, acreditando el proceso formativo. Para aquellas actividades de nivel avanzado que complementan a las realizadas en años anteriores, se consignará este nivel en la certificación otorgada.

VI. Docentes

El desarrollo de los cursos de capacitación del Plan Federal estará a cargo de docentes de las universidades nacionales que suscriban convenios de cooperación con la SGyEP para tal fin.

Articulación con las universidades

El desarrollo del Plan Federal se apoyará en la convocatoria realizada a las universidades en años anteriores.

A partir del trabajo realizado en las ediciones anteriores, se considerará la continuidad de las acciones con aquellas universidades que hayan cumplido efectivamente con los objetivos propuestos y cuyos resultados de implementación hayan sido evaluados positivamente en la gestión del Plan.

Por otra parte, se podrá convocar a nuevas universidades nacionales con el objetivo de garantizar representatividad territorial y/o para complementar las líneas de capacitación prioritarias según los objetivos del Plan Federal.

Las instituciones convocadas deberán manifestar su intención de participar según su área de experiencia. Además de considerar que estas propuestas resulten acordes a los objetivos del Plan, se atenderá al cumplimiento de los siguientes criterios para su evaluación y eventual contratación:

- Criterio federal o de equidad geográfica: Se priorizará la selección de al menos una universidad por cada región geográfica del país (criterio INDEC).

- Antecedentes en relación con el Plan: Se considerarán los antecedentes (tanto positivos como negativos) en aquellos casos en los que se cuente con experiencias previas de trabajo en el marco del Plan.

- Trayectoria formativa de la universidad en relación con los ejes del Plan.

- Requisitos técnicos: Se solicitará y evaluará el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan, por ejemplo, para el desarrollo de cursos en modalidad virtual (plataformas actualizadas, capacidades de soporte técnico, entre otros).





ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE........................................
(CON CONDICIÓN “AD REFERÉNDUM” DEL CONSEJO SUPERIOR)

Entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, representada por la Señora Secretaria, doctora Ana Gabriela CASTELLANI, DNI 21.156.525, con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 511 Entre Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ........................................................................................................................................., en adelante la 'UNIVERSIDAD', representada en este acto por ......................................................................................,         .............................................,         DNI         N° .............................................,        con        domicilio        en        ................................., ......................................................(CP N°............), provincia de .............................................,................................. Argentina, en forma conjunta las “PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, en adelante el “CONVENIO”, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 20.173, y sus normas modificatorias, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el organigrama de la Administración Nacional y se estableció que el INAP dependa de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

Que en el Anexo II del citado Decreto se fijaron los objetivos del INAP, entre los que se destacan: a) entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia; b) entender en el diseño y ejecución de programas de capacitación y de formación destinados a los funcionarios de nivel gerencial, en el ámbito de su competencia; y c) asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en dicho marco, y a fin de cumplir con esos objetivos, la SECRETARÍA, a través del INAP, llevará adelante el Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública, aprobado por Resolución RESOL-........-APN-

SGYEP#JGM, con el objeto de fortalecer las organizaciones estatales de las distintas regiones del país, a través de la capacitación de las y los trabajadores de las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la implementación del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública tendrá un impacto positivo en el desarrollo y las mejoras de las capacidades estatales a nivel provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por otra parte, la SECRETARÍA considera fundamental el aporte que pueden realizar las Universidades a la actividad estatal, en particular en lo que hace a la formación y capacitación, teniendo en cuenta sus producciones en materia de conocimientos y su difusión.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA y la UNIVERSIDAD consideran relevante garantizar la capacitación y formación del personal del sector público provincial y municipal, dada su importancia clave en la co-construcción de políticas públicas, siendo las y los agentes de dichas jurisdicciones los encargados de ejecutar programas y proyectos, como parte de las estrategias de desarrollo que se ejecutan en coordinación y colaboración con el Gobierno Nacional.

Que es propósito de las PARTES desarrollar un trabajo mancomunado con los institutos y organismos rectores de capacitación, encargados de impulsar instancias formativas para las y los empleados estatales de cada jurisdicción.

Que vale resaltar que la UNIVERSIDAD cuenta con la idoneidad, los recursos materiales y humanos, y las capacidades técnicas adecuadas para la implementación del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública, en los términos y condiciones que se encuentran descritos en el presente CONVENIO y su Anexo.

Que por lo expuesto, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO consiste en la implementación y puesta en funcionamiento del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública -en adelante, el PLAN-, aprobado mediante Resolución RESOL-………………-APN-SGYEP#JGM.

SEGUNDA: A fin de dar cumplimiento al objeto del presente CONVENIO, la UNIVERSIDAD deberá ejecutar las actividades y tareas que surgen del ANEXO A que forma parte integrante del presente.

TERCERA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula primera, la SECRETARÍA realizará un aporte que asciende a la suma de PESOS.............................($.........), que serán abonados de

acuerdo al siguiente detalle, previa aprobación de los informes correspondientes al cumplimiento de cada una de las Etapas previstas en el PLAN por parte de la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP):



CUARTA: La SECRETARÍA efectuará el seguimiento del PLAN y la supervisión de las acciones de este CONVENIO, a través de la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP). Asimismo, la UNIVERSIDAD nombrará un Coordinador y un Auxiliar de Coordinación responsables del PLAN, que deberá comunicar formalmente a la SECRETARÍA.

QUINTA: A fin de efectivizar el cronograma de pagos detallado en la cláusula tercera del presente CONVENIO, la UNIVERSIDAD deberá entregar a la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) los informes que detallen el avance de las acciones correspondientes a cada Etapa del PLAN, conforme se describe en el ANEXO. La UNIVERSIDAD deberá acompañar factura original, y constancia de titularidad de cuenta bancaria. Una vez aprobado cada informe por la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), el importe correspondiente será depositado en la siguiente cuenta bancaria de LA UNIVERSIDAD: Tipo de Cuenta: ......................BANCO ...................... Sucursal ......................; Número: ......................; Nombre UNIVERSIDAD NACIONAL DE......................; CBU......................; CUIT: .......................

SEXTA: El presente CONVENIO se suscribe “ad referéndum” del Consejo Superior de la Universidad de XX, conforme lo determinado por el Artículo X del Estatuto de la misma y tendrá una duración de DOCE (12) meses contados a partir de la aprobación ad referéndum de éste por el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lo cual ambas partes deberán cursar notificación fehaciente en donde se exprese dicha voluntad, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo original. Cualquiera de las PARTES podrá, en cualquier momento de su vigencia, rescindir el CONVENIO sin expresión de causa, preavisando su decisión por escrito, con una anticipación mayor a SESENTA (60) días a la otra parte. En tales supuestos, los trabajos iniciados o en vías de ejecución en virtud del CONVENIO deberán cumplimentarse conforme hubiesen sido previstos.

SÉPTIMA: La UNIVERSIDAD no podrá bajo ninguna circunstancia ceder los derechos ni transferir las obligaciones emergentes del presente CONVENIO.

OCTAVA: NO EXCLUSIVIDAD. El presente CONVENIO no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros Acuerdos y/o Convenios de naturaleza y objeto similar.

NOVENA: PUBLICIDAD DE RESULTADOS. Las PARTES convienen que los resultados, parciales o definitivos, que se logren mediante la ejecución de las actividades previstas en el CONVENIO, podrán ser publicados de común acuerdo por ambas citando en la misma la participación de la otra en la obtención de los resultados.

DÉCIMA: Los compromisos derivados de la presente no implican la creación de vínculo laboral, empresarial o societario ni de asociación entre las PARTES o entre los dependientes de ellas. Las PARTES mantienen su total independencia y se excluye cualquier presunción de solidaridad entre ellas en el cumplimiento de sus obligaciones; no pudiendo el presente ser invocado como prueba de sociedad de hecho y/o de derecho, no existiendo entre las PARTES más relación, derechos y obligaciones que los que surgen en forma expresa de este CONVENIO. Asimismo, cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que estos queden configurados por sus empleados, contratistas o cualquier otro personal que le dependa sin perjuicio de repetir contra las mismas. La UNIVERSIDAD declara y garantiza cumplir con toda la normativa aplicable en materia laboral y de seguridad social, en los casos que corresponda. Tal compromiso deberá ser acreditado por LA UNIVERSIDAD, de forma fehaciente a requerimiento de la SECRETARÍA. Asimismo, la UNIVERSIDAD asume la obligación de mantener indemne a la SECRETARÍA de cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes de la UNIVERSIDAD, cualquiera fuera la causa del reclamo, que pudiera derivarse de la presente.

DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, las PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse.

DÉCIMA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a procurar la solución de eventuales diferencias o controversias en forma fluida y amistosa. En su defecto se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con asiento en LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los........días del mes de..................... de 2022.-

ANEXO A

MODALIDAD Y DETALLE DE LAS ACCIONES

La Universidad ofrecerá las siguientes actividades destinadas a las y los agentes provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

A. CURSOS VIRTUALES TUTORADOS con el siguiente detalle: al menos ...................... cursos -

......................horas cátedra.

B. CURSOS VIRTUALES TUTORADOS PARA ASISTENCIA TÉCNICA A PROGRAMAS Y PROYECTOS

con el siguiente detalle: al menos......................cursos -......................horas cátedra de las cuales el 50%

serán asincrónicas y el restante 50% sincrónicas.

C. CURSOS VIRTUALES AUTOGESTIONADOS: al menos ...................... cursos - ......................

horas cátedra.

D. CURSOS EN MODALIDAD PRESENCIAL con el siguiente detalle: al menos......................actividades

-......................horas cátedra.

En caso de que por razones de fuerza mayor no pueda realizarse alguna de las actividades previstas, se acordará entre la Universidad y el INAP el reemplazo por actividades en otra modalidad respetando el total de horas cátedra comprometidas.

La puesta en marcha de estas actividades implica por parte de la UNIVERSIDAD la implementación y puesta en funcionamiento del Plan de Trabajo detallado en el presente ANEXO.

PLAN DE TRABAJO

• ALCANCE Y PLAZO DE EJECUCIÓN: durante el plazo de vigencia del convenio se contempla la realización de al menos ...................... capacitaciones  virtuales, ...................... actividades  presenciales y

......................asistencias técnicas.

• ETAPAS DE TRABAJO: la ejecución de las actividades consta de CUATRO (4) etapas que se desarrollarán de la siguiente forma:

A) Etapa 1: Presentación del plan de trabajo y diseño de la propuesta curricular de cada actividad.

B) Etapa 2: Primer bloque de capacitaciones. Implementación de al menos ...................... capacitaciones

virtuales (inicio de las actividades), actividades presenciales, asistencias técnicas y entrega de al menos ......................cursos virtuales autogestionados.

C) Etapa 3: Segundo bloque de capacitaciones. Implementación de al menos ................... capacitaciones

virtuales (inicio de las actividades), actividades presenciales, asistencias técnicas y entrega de al menos ......................cursos virtuales autogestionados.

D) Etapa 4: Cierre de las actividades y elaboración del informe final.

OBLIGACIONES POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

A efectos de la concreción del objeto y del cumplimiento del Plan de Trabajo del presente convenio, la UNIVERSIDAD deberá:

I. Tareas generales.

a) Encontrarse inscripta en registro COMPR.AR.

b) Garantizar el contacto de un coordinador operativo para el seguimiento y las acciones necesarias derivadas de la implementación del convenio.

c) Diseñar la propuesta curricular.

d) Desarrollar las tareas administrativas, gastos operativos, acciones de logística y demás cuestiones que requiera el normal funcionamiento de las actividades de capacitación, asumiendo los costos y riesgos que puedan derivarse de su ejecución.

e) Entregar al INAP, antes del inicio de las actividades, los siguientes recursos:

i) Logo de la UNIVERSIDAD en jpg y en alta (según especificaciones que proporcionará el INAP) para la elaboración de los certificados y piezas de difusión.

ii) Programa final de cada uno de los cursos (al menos 20 días antes del inicio de la actividad) para poder garantizar la difusión e inscripción con las provincias. Estos programas deberán enviarse según modelo que les proporcione el INAP e incluir la fundamentación, la síntesis de los contenidos, duración y modalidad de evaluación y datos del equipo docente (nombre, apellido y breve CV), entre otros datos.

f) Elaborar todos los informes técnicos requeridos en el presente convenio y los que la SECRETARÍA pudiera solicitar. Los informes técnicos de avance y de cierre deberán cumplir con las siguientes pautas:

iii) Presentación (entregarse en formato pdf con logos, firma escaneada de rector/a de la UNIVERSIDAD o referente académico/a del convenio).

iv) Desarrollar las tareas realizadas y los productos entregados.

v) Incorporar una síntesis de los resultados de la implementación de las actividades.

II. Tareas vinculadas con los cursos virtuales tutorados.

g) Organizar y dictar cada curso virtual tutorado en su propia plataforma o campus virtual, debiendo llevar a cabo todas las acciones necesarias a tal fin.

h) Gestionar los usuarios en su plataforma e informar a cada cursante los datos de acceso.

i) Confeccionar los materiales de capacitación y disponer de ellos en formato digital.

j) Garantizar un contacto de soporte técnico o mesa de ayuda que dé respuesta a las consultas técnicas en el proceso de cursada a los/as participantes.

k) Enviar al INAP un informe de seguimiento mensual donde se detallen las actividades realizadas y listados de participantes por curso para que la SECRETARÍA pueda monitorear su desarrollo.

l) Una vez finalizado el curso (en un plazo no mayor a los 10 días posteriores) enviar a la SECRETARÍA el listado con el detalle de participantes aprobados, libres o desaprobados (según especificaciones que proporcionará el INAP).

III. Tareas vinculadas con los cursos presenciales:

m) Una vez definida la fecha y lugar de la actividad presencial por parte del INAP la Universidad deberá tramitar los pasajes y viáticos para los equipos docentes, garantizar el cobro de viáticos y la atención de otros gastos derivados del desarrollo de las actividades presenciales.

IV. Tareas vinculadas con la realización de cursos autogestionados

n) Elaboración del diseño de la actividad que contemplará 4 (CUATRO) clases de 45 minutos cada una.

o) Elaboración de las actividades de evaluación y del material de lectura.

p) Tareas de guión, producción, realización y postproducción del material audiovisual y animaciones 2D y 3D según especificaciones técnicas que informará el INAP.

q) Realización de recursos interactivos e infografías.

r) Subtitulado y accesibilidad de los videos.

s) Carga de las actividades en el campus INAP.

t) Entrega de todo el material desarrollado a la SECRETARÍA para su incorporación a la oferta formativa del INAP.

OBLIGACIONES POR PARTE DE LA SECRETARÍA

A efectos de la concreción del objeto y del cumplimiento del Plan de Trabajo del presente convenio, la SECRETARÍA, a través de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN FEDERAL Y DIFUSIÓN VIRTUAL del INAP, deberá:

a) Enviar el material gráfico correspondiente a la identidad del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública (logos, plantillas, placas para videos) para que la UNIVERSIDAD pueda incorporarlos en todos los materiales vinculados con los cursos (programas, material de estudio, videos de clases) así como también el modelo de presentación de los diseños/programas de las actividades.

b) Enviar a la UNIVERSIDAD el modelo de encuesta de evaluación del curso para asegurar su implementación al finalizar cada actividad.

c) Garantizar la difusión e inscripción a cada uno de los cursos y enviar a la UNIVERSIDAD el listado de inscriptos para que esta pueda gestionar los usuarios de sus plataformas.

d) Gestionar los certificados o diplomas de participación o aprobación de cada curso con logos y firmas de ambas partes y enviar la modalidad de acceso a la UNIVERSIDAD para que ésta informe a las y los participantes.

PRESUPUESTO

1. Honorarios docentes por diseño y tutorías de las actividades.

$....................../hora cátedra

Valor total (................horas): $......................

2. Unidad técnica de diseño, gestión y seguimiento de las actividades del Plan Federal.

- Coordinación académica: $......................(50%)

- Coordinación operativa: $.........................(30%)

- Mesa de ayuda o soporte técnico: $......................($20%)

Valor total (XX horas): $......................

Presupuesto total: $......................

MODALIDAD DE PAGO

El pago del monto incluido en el convenio se realizará en 4 (CUATRO) cuotas coincidentes con cada una de las etapas planteadas en el presente ANEXO y con el siguiente detalle:

A) Etapa 1: Presentación del plan de trabajo y diseño de la propuesta curricular de cada actividad: 30%.

B) Etapa 2: Primer bloque de capacitaciones. Implementación de......................cursos/actividades: 30%.

C) Etapa 3: Segundo bloque de capacitaciones. Implementación de......................cursos/actividades: 30%.

D) Etapa 4: Cierre de las actividades y elaboración del informe final: 10%.

Como requisitos para el pago de cada una de las cuotas la UNIVERSIDAD deberá presentar un informe que dé cuenta del cumplimiento de cada una de las etapas, según las características y los plazos estipulados en el presente convenio.

TIPOS DE ACTIVIDADES


* Para aquellos cursos en que se requiera una cantidad de vacantes mayor a...... participantes, se añadirá al presupuesto la cantidad de horas cátedra de tutoría y consulta sincrónica necesarias para cubrir la demanda esperada.





ANEXO III

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE..........................................

(SIN CONDICIÓN “AD REFERÉNDUM” DEL CONSEJO SUPERIOR)

Entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, representada por la Señora Secretaria, doctora Ana Gabriela CASTELLANI, DNI 21.156.525, con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 511 Entre Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ............................................., en adelante la 'UNIVERSIDAD', representada en este acto por ..................................................................................................................................................,         DNI         N° .............................................,        con        domicilio        en        ................................., .............................................
...............(CP N°............), provincia de ....................................................................................................................., Argentina, en forma conjunta las “PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, en adelante el “CONVENIO”, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 20.173, y sus normas modificatorias, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el organigrama de la Administración Nacional y se estableció que el INAP dependa de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

Que en el Anexo II del citado Decreto se fijaron los objetivos del INAP, entre los que se destacan: a) entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia; b) entender en el diseño y ejecución de programas de capacitación y de formación destinados a los funcionarios de nivel gerencial, en el ámbito de su competencia; y c) asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en dicho marco, y a fin de cumplir con esos objetivos, la SECRETARÍA, a través del INAP, llevará adelante el Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública, aprobado por Resolución RESOL-........-APN- SGYEP#JGM, con el objeto de fortalecer las organizaciones estatales de las distintas regiones del país, a través de la capacitación de las y los trabajadores de las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la implementación del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública tendrá un impacto positivo en el desarrollo y las mejoras de las capacidades estatales a nivel provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por otra parte, la SECRETARÍA considera fundamental el aporte que pueden realizar las Universidades a la actividad estatal, en particular en lo que hace a la formación y capacitación, teniendo en cuenta sus producciones en materia de conocimientos y su difusión.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA y la UNIVERSIDAD consideran relevante garantizar la capacitación y formación del personal del sector público provincial y municipal, dada su importancia clave en la co-construcción de políticas públicas, siendo las y los agentes de dichas jurisdicciones los encargados de ejecutar programas y proyectos, como parte de las estrategias de desarrollo que se ejecutan en coordinación y colaboración con el Gobierno Nacional.

Que es propósito de las PARTES desarrollar un trabajo mancomunado con los institutos y organismos rectores de capacitación, encargados de impulsar instancias formativas para las y los empleados estatales de cada jurisdicción.

Que vale resaltar que la UNIVERSIDAD cuenta con la idoneidad, los recursos materiales y humanos, y las capacidades técnicas adecuadas para la implementación del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública, en los términos y condiciones que se encuentran descritos en el presente CONVENIO y su Anexo.

Que por lo expuesto, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO consiste en la implementación y puesta en funcionamiento del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública -en adelante, el PLAN-, aprobado mediante Resolución RESOL-........-APN-SGYEP#JGM.

SEGUNDA: A fin de dar cumplimiento al objeto del presente CONVENIO, la UNIVERSIDAD deberá ejecutar las actividades y tareas que surgen del ANEXO A que forma parte integrante del presente.

TERCERA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula primera, la SECRETARÍA realizará un aporte que asciende a la suma de PESOS.............................($.........), que serán abonados de acuerdo al siguiente detalle, previa aprobación de los informes correspondientes al cumplimiento de cada una de las Etapas previstas en el PLAN por parte de la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP):


CUARTA: La SECRETARÍA efectuará el seguimiento del PLAN y la supervisión de las acciones de este CONVENIO, a través de la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP). Asimismo, la UNIVERSIDAD nombrará un Coordinador y un Auxiliar de Coordinación responsables del PLAN, que deberá comunicar formalmente a la SECRETARÍA.

QUINTA: A fin de efectivizar el cronograma de pagos detallado en la cláusula tercera del presente CONVENIO, la UNIVERSIDAD deberá entregar a la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) los informes que detallen el avance de las acciones correspondientes a cada Etapa del PLAN, conforme se describe en el ANEXO. La UNIVERSIDAD deberá acompañar factura original, y constancia de titularidad de cuenta bancaria. Una vez aprobado cada informe por la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), el importe correspondiente será depositado en la siguiente cuenta bancaria de LA UNIVERSIDAD: Tipo de Cuenta: ......................BANCO ...................... Sucursal ......................; Número: ......................; Nombre UNIVERSIDAD NACIONAL DE......................; CBU......................; CUIT: .......................

SEXTA: El presente CONVENIO tendrá una duración de DOCE (12) meses contados a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lo cual ambas partes deberán cursar notificación fehaciente en donde se exprese dicha voluntad, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo original. Cualquiera de las PARTES podrá, en cualquier momento de su vigencia, rescindir el CONVENIO sin expresión de causa, preavisando su decisión por escrito, con una anticipación mayor a SESENTA (60) días a la otra parte. En tales supuestos, los trabajos iniciados o en vías de ejecución en virtud del CONVENIO deberán cumplimentarse conforme hubiesen sido previstos.

SÉPTIMA: La UNIVERSIDAD no podrá bajo ninguna circunstancia ceder los derechos ni transferir las obligaciones emergentes del presente CONVENIO.

OCTAVA: NO EXCLUSIVIDAD. El presente CONVENIO no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros Acuerdos y/o Convenios de naturaleza y objeto similar.

NOVENA: PUBLICIDAD DE RESULTADOS. Las PARTES convienen que los resultados, parciales o definitivos, que se logren mediante la ejecución de las actividades previstas en el CONVENIO, podrán ser publicados de común acuerdo por ambas citando en la misma la participación de la otra en la obtención de los resultados.

DÉCIMA: Los compromisos derivados de la presente no implican la creación de vínculo laboral, empresarial o societario ni de asociación entre las PARTES o entre los dependientes de ellas. Las PARTES mantienen su total independencia y se excluye cualquier presunción de solidaridad entre ellas en el cumplimiento de sus obligaciones; no pudiendo el presente ser invocado como prueba de sociedad de hecho y/o de derecho, no existiendo entre las PARTES más relación, derechos y obligaciones que los que surgen en forma expresa de este CONVENIO. Asimismo, cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que estos queden configurados por sus empleados, contratistas o cualquier otro personal que le dependa sin perjuicio de repetir contra las mismas. La UNIVERSIDAD declara y garantiza cumplir con toda la normativa aplicable en materia laboral y de seguridad social, en los casos que corresponda. Tal compromiso deberá ser acreditado por LA UNIVERSIDAD, de forma fehaciente a requerimiento de la SECRETARÍA. Asimismo, la UNIVERSIDAD asume la obligación de mantener indemne a la SECRETARÍA de cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes de la UNIVERSIDAD, cualquiera fuera la causa del reclamo, que pudiera derivarse de la presente.

DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, las PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse.

DÉCIMA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a procurar la solución de eventuales diferencias o controversias en forma fluida y amistosa. En su defecto se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con asiento en LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los........días del mes de..................... de 2022.-

ANEXO A

MODALIDAD Y DETALLE DE LAS ACCIONES

La Universidad ofrecerá las siguientes actividades destinadas a las y los agentes provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. CURSOS VIRTUALES TUTORADOS con el siguiente detalle: al menos ...................... cursos -

......................horas cátedra.

2. CURSOS VIRTUALES TUTORADOS PARA ASISTENCIA TÉCNICA A PROGRAMAS Y

PROYECTOS con el siguiente detalle: al menos ...................... cursos - ...................... horas

cátedra de las cuales el 50% serán asincrónicas y el restante 50% sincrónicas.

3. CURSOS VIRTUALES AUTOGESTIONADOS: al menos ...................... cursos - ......................

horas cátedra.

4. CURSOS EN MODALIDAD PRESENCIAL con el siguiente detalle: al menos ......................

actividades -......................horas cátedra.

En caso de que por razones de fuerza mayor no pueda realizarse alguna de las actividades previstas, se acordará entre la Universidad y el INAP el reemplazo por actividades en otra modalidad respetando el total de horas cátedra comprometidas.

La puesta en marcha de estas actividades implica por parte de la UNIVERSIDAD la implementación y puesta en funcionamiento del Plan de Trabajo detallado en el presente ANEXO.

PLAN DE TRABAJO

ALCANCE Y PLAZO DE EJECUCIÓN: durante el plazo de vigencia del convenio se contempla la realización de al menos ...................... capacitaciones virtuales, ...................... actividades presenciales y......................asistencias técnicas.

ETAPAS DE TRABAJO: la ejecución de las actividades consta de CUATRO (4) etapas que se desarrollarán de la siguiente forma:

A. Etapa 1: Presentación del plan de trabajo y diseño de la propuesta curricular de cada actividad.

B. Etapa 2: Primer bloque de capacitaciones. Implementación de al menos ......................capacitaciones

virtuales (inicio de las actividades), actividades presenciales, asistencias técnicas y entrega de al menos ......................cursos virtuales autogestionados.

C. Etapa 3: Segundo bloque de capacitaciones. Implementación de al menos......................capacitaciones

virtuales (inicio de las actividades), actividades presenciales, asistencias técnicas y entrega de al menos ......................cursos virtuales autogestionados.

D. Etapa 4: Cierre de las actividades y elaboración del informe final.

OBLIGACIONES POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

A efectos de la concreción del objeto y del cumplimiento del Plan de Trabajo del presente convenio, la UNIVERSIDAD deberá:

1. Tareas generales.

a. Encontrarse inscripta en registro COMPR.AR.

b. Garantizar el contacto de un coordinador operativo para el seguimiento y las acciones necesarias derivadas de la implementación del convenio.

c. Diseñar la propuesta curricular.

d. Desarrollar las tareas administrativas, gastos operativos, acciones de logística y demás cuestiones que requiera el normal funcionamiento de las actividades de capacitación, asumiendo los costos y riesgos que puedan derivarse de su ejecución.

e. Entregar al INAP, antes del inicio de las actividades, los siguientes recursos:

i. Logo de la UNIVERSIDAD en jpg y en alta (según especificaciones que proporcionará el INAP) para la elaboración de los certificados y piezas de difusión.

ii. Programa final de cada uno de los cursos (al menos 20 días antes del inicio de la actividad) para poder garantizar la difusión e inscripción con las provincias. Estos programas deberán enviarse según modelo que les proporcione el INAP e incluir la fundamentación, la síntesis de los contenidos, duración y modalidad de evaluación y datos del equipo docente (nombre, apellido y breve CV), entre otros datos.

f. Elaborar todos los informes técnicos requeridos en el presente convenio y los que la SECRETARÍA pudiera solicitar. Los informes técnicos de avance y de cierre deberán cumplir con las siguientes pautas:

i. Presentación (entregarse en formato pdf con logos, firma escaneada de rector/a de la UNIVERSIDAD o referente académico/a del convenio).

ii. Desarrollar las tareas realizadas y los productos entregados.

iii. Incorporar una síntesis de los resultados de la implementación de las actividades.

1. Tareas vinculadas con los cursos virtuales tutorados.

a. Organizar y dictar cada curso virtual tutorado en su propia plataforma o campus virtual, debiendo llevar a cabo todas las acciones necesarias a tal fin.

b. Gestionar los usuarios en su plataforma e informar a cada cursante los datos de acceso.

c. Confeccionar los materiales de capacitación y disponer de ellos en formato digital.

d. Garantizar un contacto de soporte técnico o mesa de ayuda que dé respuesta a las consultas técnicas en el proceso de cursada a los/as participantes.

e. Enviar al INAP un informe de seguimiento mensual donde se detallen las actividades realizadas y listados de participantes por curso para que la SECRETARÍA pueda monitorear su desarrollo.

f. Una vez finalizado el curso (en un plazo no mayor a los 10 días posteriores) enviar a la SECRETARÍA el listado con el detalle de participantes aprobados, libres o desaprobados (según especificaciones que proporcionará el INAP).

III. Tareas vinculadas con los cursos presenciales:

a. Una vez definida la fecha y lugar de la actividad presencial por parte del INAP la Universidad deberá tramitar los pasajes y viáticos para los equipos docentes, garantizar el cobro de viáticos y la atención de otros gastos derivados del desarrollo de las actividades presenciales.

IV. Tareas vinculadas con la realización de cursos autogestionados

• Elaboración del diseño de la actividad que contemplará 4 (CUATRO) clases de 45 minutos cada una.

• Elaboración de las actividades de evaluación y del material de lectura.

• Tareas de guión, producción, realización y postproducción del material audiovisual y animaciones 2D y 3D según especificaciones técnicas que informará el INAP.

• Realización de recursos interactivos e infografías.

• Subtitulado y accesibilidad de los videos.

• Carga de las actividades en el campus INAP.

• Entrega de todo el material desarrollado a la SECRETARÍA para su incorporación a la oferta formativa del INAP.

OBLIGACIONES POR PARTE DE LA SECRETARÍA

A efectos de la concreción del objeto y del cumplimiento del Plan de Trabajo del presente convenio, la SECRETARÍA, a través de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN FEDERAL Y DIFUSIÓN VIRTUAL del INAP, deberá:

a. Enviar el material gráfico correspondiente a la identidad del Plan Federal de Formación y Capacitación en Gestión Pública (logos, plantillas, placas para videos) para que la UNIVERSIDAD pueda incorporarlos en todos los materiales vinculados con los cursos (programas, material de estudio, videos de clases) así como también el modelo de presentación de los diseños/programas de las actividades.

b. Enviar a la UNIVERSIDAD el modelo de encuesta de evaluación del curso para asegurar su implementación al finalizar cada actividad.

c. Garantizar la difusión e inscripción a cada uno de los cursos y enviar a la UNIVERSIDAD el listado de inscriptos para que esta pueda gestionar los usuarios de sus plataformas.

d. Gestionar los certificados o diplomas de participación o aprobación de cada curso con logos y firmas de ambas partes y enviar la modalidad de acceso a la UNIVERSIDAD para que ésta informe a las y los participantes.

PRESUPUESTO

1. Honorarios docentes por diseño y tutorías de las actividades.

$....................../hora cátedra

Valor total (......................horas): $

1. Unidad técnica de diseño, gestión y seguimiento de las actividades del Plan Federal.

• Coordinación académica: $......................(50%)

• Coordinación operativa: $.........................(30%)

• Mesa de ayuda o soporte técnico: $......................($20%)

Valor total (XX horas): $ ………………….

Presupuesto total: $......................

MODALIDAD DE PAGO

El pago del monto incluido en el convenio se realizará en 4 (CUATRO) cuotas coincidentes con cada una de las etapas planteadas en el presente ANEXO y con el siguiente detalle:

A. Etapa 1: Presentación del plan de trabajo y diseño de la propuesta curricular de cada actividad: 30%.

B. Etapa 2: Primer bloque de capacitaciones. Implementación de......................cursos/actividades: 30%.

C. Etapa 3: Segundo bloque de capacitaciones. Implementación de ...................... cursos/actividades:

30%.

D. Etapa 4: Cierre de las actividades y elaboración del informe final: 10%.

Como requisitos para el pago de cada una de las cuotas la UNIVERSIDAD deberá presentar un informe que dé cuenta del cumplimiento de cada una de las etapas, según las características y los plazos estipulados en el presente convenio.

TIPOS DE ACTIVIDADES


* Para aquellos cursos en que se requiera una cantidad de vacantes mayor a...... participantes, se añadirá al presupuesto la cantidad de horas cátedra de tutoría y consulta sincrónica necesarias para cubrir la demanda esperada.



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