MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/07
DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE
LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental.
Que resulta conveniente promover la producción y facilitar el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.
Que los productos originados en el sector tienen una participación relevante en la seguridad alimentaria de la región y en las cadenas agroproductivas de los países del bloque.
Que resulta necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de Agricultores/ as Familiares, que permitan que las políticas públicas para el sector lleguen efectivamente a los destinatarios, reconociendo a tales efectos en igualdad de condiciones a las mujeres y los hombres rurales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Los Agricultores/as destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar serán aquellos cuyos establecimientos cumplan, como mínimo, con todos y cada uno de los siguientes criterios:
I) la mano de obra ocupada en el establecimiento corresponderá predominantemente a la familia, siendo limitada la ocupación de trabajadores contratados.
II) La familia será responsable directa de la producción y gestión de las actividades agropecuarias y residirá en el propio establecimiento o en una localidad próxima.
III) Los recursos productivos utilizados serán compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología utilizada, de acuerdo con la realidad de cada país.
Son también parte de la Agricultura Familiar, siempre que se respeten los criterios enumerados supra, los productores/as rurales sin tierra, los beneficiarios/as de los procesos de reforma agraria o programas de acceso y permanencia en la tierra, como también las comunidades de productores/as que hacen uso común de la tierra.
Art. 2 — Se implementará en cada uno de los Estados Parte un sistema nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares. Dicho sistema deberá asegurar la identificación tanto de los hombres como de las mujeres de la Agricultura Familiar, independientemente de su estado civil.
Art. 3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Brasil: | Ministério do Desenvolvimento Agrário - MDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Viceministerio de Agricultura | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Art. 4 — Cada Estado Parte deberá informar a la REAF de las políticas públicas diferenciadas que aplica al sector de Agricultura Familiar. Dicha información consolidada de todos los Estados Parte será elevada anualmente por la REAF al GMC.
Art. 5 — La aplicación de estas políticas públicas diferenciadas no podrá constituirse en barreras al comercio entre los Estados Parte.
Art. 6 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08.
LXIX GMC – Montevideo, 27/IX/07