Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 25/97

Exclúyense a los mostos concentrados y mostos sulfitados con destino exclusivo a fábrica de mostos concentrados, de los controles finales de traslados interzonales o subzonales.

Mendoza, 27/6/97

B.O.: 11/7/97

VISTO la Resolución Nro. C - 016/97, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece el régimen para traslados de productos definidos en el Artículo 17 de la Ley Nro. 14.878.

Que atento a las diferentes características de los productos comprendidos, resulta aconsejable aclarar y ampliar los conceptos contenidos en la citada norma, a fin de su aplicación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley Nro.2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

Artículo 1º- Exclúyese de los controles finales de traslados interzonales o sub-zonales establecidos en el punto 3º de la Resolución Nro. C - 016/97-, a los mostos concentrados y mostos sulfitados con destino exclusivo a fábrica de mostos concentrados.

Art. 2º- Aclárase para el Anexo I de la citada Resolución los siguientes puntos:

4.3- Inclúyase a las destilerías en los alcances de los Certificados de Tránsito Limitado a sellar por la Dependencia autorizante.

4.5- El plazo establecido para los controles finales de traslado rige, exclusivamente, para las operaciones de movimientos de productos interzonales y sub-zonales.

Para mayor practicidad el receptor podrá indicar al momento de presentar la terminación de traslado su intención de corte con vino de la zona receptora, a tales efectos regirá un único plazo de SETENTA Y DOS (72) horas para ambos controles.

5.1- A los efectos de la cumplimentación del grado alcohólico en las operaciones de traslados, los vinos finos que se movilicen entre zonas o sub-zonas de distinto grado alcohólico, deberán cumplimentar con la exigencia establecida por la normativa vigente, debiendo haber cumplimentado previamente con el trámite de certificación en la zona de producción.

El "grado alcohólico para la libre circulación", es el que anualmente determina el INSTITUTO NACIONAL DE VlTIVINICULTURA como mínimo, para los vinos de cada zona o sub-zona que se liberen al consumo.

Art. 3º- Para el llenado del formulario MV-02 incluido en el Anexo III considérense las siguientes aclaraciones:.

Rubro II, en el punto 1 "NUMERO DE INSCRIPCION" cuando el receptor sea un establecimiento no inscripto en el Organismo, se indicará "Otro".

Rubro III, punto 1 "DENOMINACION DEL PRODUCTO" en los casos de vinos finos podrá indicarse la "variedad" cuando ella figure en el análisis de certificación.

Rubro III, punto 3 "ESTADO" si se tratara de una situación no prevista se indicara: "Otros" y código "4".

Rubro III, punto 4 "AÑO DE ELABORACION" su llenado no es exigible para los vinos de mesa, siendo optativa su consignación para los vinos finos, cuando este conste en el certificado analítico.

Art. 4º- Introdúzcanse en el Anexo IV las siguientes aclaraciones:

Punto 2, "GRADO ALCOHOLICO" amplíase a los vinos a trasladar a fábrica de vinagre y destilerías la eximición allí establecida.

Punto 3, "RIQUEZA AZUCARINA" inclúyase a los fabricantes que elaboran exclusivamente mostos concentrados en la nómina establecida en el citado punto.

Art. 5º- Cuando el volumen parcial contenido en una unidad de transporte no satisfaga las condiciones contractuales y el receptor decida retornarlo al remitente, podrá concretarlo con la siguiente operatoria: Anulará con una raya el lugar previsto en el dorso del Certificado de Tránsito para la conformidad del receptor y en el renglón inmediato siguiente repetirá los datos del viaje firmando como remitente, quedando obligado el remitente original a completar los datos de recepción en esa línea. El que efectúa la devolución del producto debe comunicarlo en forma inmediata a este Organismo mediante nota, fax o pieza postal.

Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R. Anguinaga.

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