ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2488/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 4149/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, desde el organismo se ha detectado que existen numerosas solicitudes pendientes de resolución, efectuadas por personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro, para la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en diversas localidades emplazadas en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, de conformidad con las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; 2/99 y 883/01.
Que los pliegos de bases y condiciones que rigieron los procedimientos para la adjudicación directa de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, establecieron los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de las solicitudes presentadas, practicando un detallado análisis de las mismas, con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que gran cantidad de dichas solicitudes verifican serias deficiencias, que no permiten tener por acreditados los requisitos exigidos reglamentariamente para el acceso a las licencias de que se trata.
Que a través de la Ley N° 26.522 se aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableció que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en la Resolución N° 1366-AFSCA/06, que hubieren sido efectuadas con anterioridad a su entrada vigencia, y se encuentren pendientes de resolución serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que cada pliego estableciera para regir el trámite de que se trate.
Que el prenotado Régimen de Normalización, persiguió como finalidad específica la regularización de los servicios de FM, evitando los conflictos derivados de la operatividad de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que carecen de parámetros técnicos asignados.
Que deviene necesario, a fin de garantizar el derecho a la libre expresión de quienes han solicitado la adjudicación de una licencia de radiodifusión, aplicar una medida de excepción que posibilite el cumplimiento de los requisitos legales aún pendientes por cada uno de ellos, puesto que en la mayoría de los casos, el ingreso de las solicitudes data de largo tiempo sin que se haya tomado alguna resolución al respecto. Todo ello teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 13. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la cual se reconoce que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y la importancia que poseen los medios de comunicación para la realización de los objetivos de pluralidad y diversidad en nuestro país.
Que, en ese sentido, resulta conveniente adoptar las medidas que permitan la consecución de la antedicha finalidad de regularización, brindando garantías relativas a un tratamiento igualitario; a la vez que atiendan a la necesidad de procurar el ordenamiento administrativo de las solicitudes pendientes de resolución y la definición relativa a la disponibilidad o no de las frecuencias correspondientes al servicio de FM asignadas a cada uno de los trámites, en concordancia con principios de buena administración del espectro radioeléctrico.
Que a tal efecto, resulta oportuno acordar a cada solicitante un plazo único e improrrogable a fin de que ratifique su interés en la consecución del trámite, a la vez que acompañe la documentación que permita la evaluación de la totalidad de los requisitos exigidos reglamentariamente para resultar adjudicatario de una licencia del servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispóngase que, a través de la vía administrativa correspondiente, se otorgue un plazo único e improrrogable de NOVENTA (90) días corridos a fin de que los solicitantes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en localidades no excluidas por el artículo 3° de la presente, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, de conformidad con las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; 2/99 y 883/01, realicen una presentación a través de la cual:
a) Ratifiquen su interés en la consecución del respectivo trámite.
b) Acompañen la totalidad de la documentación que al efecto le sea requerida, para la evaluación de los requisitos exigidos reglamentariamente para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
El plazo a que refiere el prenotado artículo se computará a partir de la notificación realizada al último domicilio constituido y/o domicilio real denunciado en cada uno de los expedientes que documenten la respectiva solicitud.
ARTÍCULO 2° — Vencido el plazo al que hace referencia el artículo que antecede, se procederá a evaluar la documentación acompañada al amparo de la intimación formulada, de conformidad con los requisitos exigidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones, procediendo la adjudicación de la licencia o el rechazo de la petición, según corresponda. Si el peticionante no hubiere realizado manifestación alguna, se tendrá por desistida la solicitud de adjudicación directa de la licencia de que se trate.
ARTÍCULO 3° — El procedimiento a que refiere la presente resolución no resultará de aplicación a los trámites relativos a localidades excluidas de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 1366-COMFER/06; a las encuadradas por la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES como “ZONA DE CONFLICTO” y a las calificadas como “LOCALIDAD CON EXCESO DE DEMANDA”.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 23/05/2016 N° 33765/16 v. 23/05/2016