COMERCIO EXTERIOR
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA
Resumen:
A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA INFORMACION REQUERIDA EN EL FORMULARIO APROBADO POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION Nº 850 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1996 Y SU MODIFICATORIA, LA RESOLUCION Nº 1.318 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1998; AMBAS DEL EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LAS DECLARACIONES JURADAS DE COMPOSICION DE PRODUCTOS (DJCP) RELATIVAS A LOS BIENES A IMPORTAR A TRAVES DEL SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO), APROBADO POR LA RESOLUCION Nº 52 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2011 DE LA EX - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, CONSIGNANDO PARA CADA UNA DE LAS MERCADERIAS UN CODIGO DE IDENTIFICACION DE PRODUCTO (CIP). DEROGANSE LOS ARTICULOS 8°, 9°, 10, 11 Y 12 DE LA RESOLUCION Nº 850/96 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 404/2016 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 06/12/2016, PAGINA 19. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO, LAS DECLARACIONES JURADAS DE COMPOSICION DE PRODUCTOS (DJCP) Y SUS RESPECTIVOS CODIGOS DE IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, TRAMITADOS EN EL MARCO DE LA RESOLUCION N° 248 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2013 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, MANTENDRAN SU VALIDEZ POR EL TERMINO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS CONTADOS DESDE EL 06/12/2016. VIGENCIA: VER ARTICULO 11 DE LA NORMA CITADA.