Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD EDUCATIVA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA

Resolución 247/2019

RESOL-2019-247-APN-SECIYCE#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resoluciones Ministeriales N° 1536 del 26 de marzo de 2017 y N° 1410 de fecha 30 de mayo de 2018, el Expediente N° EX-2018-35919954-APN-DINIED#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se rige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación.

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Qué, asimismo, el Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Que entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional, dispuestos por la Ley de Educación Nacional en su artículo 11 incisos b) y m), se dispone garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores, y desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para su comprensión y utilización inteligente y crítica.

Que en el artículo 85 de dicha norma se establecen las acciones que debe llevar adelante esta Cartera Ministerial, en pos de la mejora de la calidad educativa.

Que de su artículo 88 surge que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de 2016, la DECLARACIÓN DE PURMARMARCA, en la cual afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos.

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16 aprobó el Plan Nacional de Acción 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (...) “Efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa y promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

Que la Resolución Ministerial N° 1410 de fecha 30 de mayo de 2018 crea el Plan Nacional Aprender Conectados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuya misión principal es impulsar una política de educación digital que posicione a las escuelas como centros prioritarios de aprendizaje, que incluya contenidos, formación y una propuesta pedagógica integral que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital, como de capacidades y saberes fundamentales en todas las áreas de aprendizaje de integrar la comunidad educativa en la cultura digital, favoreciendo la innovación pedagógica, la calidad educativa y la inclusión socioeducativa.

Que, en el marco del APRENDER CONECTADOS, y con el propósito de promover y difundir buenas prácticas en Educación Digital, Programación y Robótica, se considera pertinente la creación del Proyecto “Docentes Innovadores Aprender Conectados”, que tendrá carácter formativo y alcance nacional, y su convocatoria estará orientada a todos los docentes de establecimientos de gestión estatal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el Certamen “Docentes Innovadores Aprender Conectados”, cuyos objetivos se incluyen como ANEXO I (IF-2018–35917182- APN-SECIYCE#ME).

ARTÍCULO 2°. - Apruébense las bases y requerimientos del Proyecto “Docentes Innovadores Aprender Conectados”, enunciados como ANEXO II (IF-2018-35917009-APN-SECIYCE#ME), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. María de las Mercedes Miguel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 79345/19 v. 21/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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