Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2467/98
Amplíase la utilización de determinadas bandas para prestación de un servicio de transmisión de datos e Internet. Modificación de la Resolución N° 433/98, que determinó los parámetros mínimos a los que deben ajustarse las emisiones de televisión digital y analógica.
Bs. As., 5/11/98
B.O: 11/11/98
VISTO el Expediente N° 12.626/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la ampliación de la utilización de la banda de 512 a 806 MHz, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Secretaría de Comunicaciones el uso eficiente del espectro radioeléctrico a través del desarrollo efectivo de los servicios de manera de incrementar su utilización y promover las ventajas de las nuevas tecnologías.
Que la Resolución SC N° 3738/98 ha fijado directrices para optimizar la administración del espectro radioeléctrico y que bajo esas mismas directrices resulta necesario efectuar las rectificaciones o encuadramiento reglamentarios que correspondan.
Que las Resoluciones SUBC N° 277/90 y CNT N° 3128/92 reglamentan el uso de las bandas de 512 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, correspondientes a los canales 21 a 36 y 38 al 69 de UHF para el Servicio de Televisión Codificada.
Que la utilización de técnicas digitales permite ampliar el uso de los canales para televisión analógica codificada en la banda mencionada, posibilitando la provisión de otros servicios de telecomunicaciones entre los cuales se encuentran transmisión de datos, Internet y otros.
Que por Resolución SC N° 433/98 se determinan los parámetros mínimos a los que deben ajustarse las emisiones de televisión digital y analógica.
Que la Resolución mencionada en el considerando anterior define la máscara del espectro de emisión dentro de 6 MHz, aplicable a los canales 21 al 69 de UHF, compatibilizando las transmisiones analógicas y digitales.
Que mediante Resolución CNT N° 2764/94, se atribuyeron distintas sub-bandas de frecuencias en la porción de espectro comprendido entre 470 y 512 MHz para los servicios Fijo y Móvil Terrestre complementándose posteriormente por Resolución CNT N° 501/96.
Que atento al grado de ocupación de espectro de frecuencias señalado en el considerando anterior, corresponde confirmar la vigencia de las Resoluciones CNT N° 2764/94 y su similar N° 501/96, produciendo las modificaciones pertinentes en la Resolución SC N° 433/98.
Que los servicios de telecomunicaciones que pudieran utilizar las bandas de 512 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz (canales 21 al 36 y 38 al 69 respectivamente) son caracterizables como fijos y de distribución punto a multipunto.
Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas atribuye las bandas en cuestión al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria y al Servicio Fijo con categoría secundaria, posibilitando a la Administración su empleo para uno u otro servicio según la tendencia de la demanda en los servicios.
Que los sistemas del Servicio Fijo con configuración punto a multipunto puede abarcar una gran variedad de aplicaciones de telecomunicaciones, particularmente la provisión de Internet.
Que el desarrollo de las nuevas tecnologías digitales, y la mayor demanda en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, han incrementado notablemente la demanda de frecuencias para su aplicación de los nuevos sistemas.
Que han tomado intervención la GERENCIA DE INGENIERIA, así como la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, ambas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Amplíase la utilización de las bandas de 512 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, reglamentadas por las Resoluciones SUBC N° 277/90 y CNT N° 3128/92, para prestación del servicio de transmisión de datos e Internet.
Art. 2°-Modifícase el art. 7 de la resolución SC N° 433/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: 'Artículo 7°-Instrúyese a la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a realizar los estudios necesarios y adoptar las acciones que correspondan con el objeto de concretar la plena vigencia del cuadro de atribución de bandas que se describe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.'
Art. 3°-Sustitúyese el Anexo I de la Resolución SC N° 433/98 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4°-Para el otorgamiento de autorizaciones destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones en los canales 21 a 36 y 38 al 69 será condición indispensable contar con la/s licencia/s de prestación de los servicios referidos en el Artículo 1°.
Art. 5°-Instrúyese a la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para el dictado de las disposiciones pertinentes tendientes al cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la asignación de frecuencias y consecuente autorización de estaciones de los sistemas que operen en los servicios de que se trata.
Art. 6°-Aclárase que las licencias para servicios de telecomunicaciones y las autorizaciones de instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones a que hace referencia la presente Resolución, serán otorgadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, iniciándose la solicitud en la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 7°-Para las estaciones que se autoricen bajo la prestación de los servicios de telecomunicaciones mencionados será de aplicación el régimen de derechos y aranceles radioeléctricos que fija la Resolución N° 10 SETYC/95 - punto 1.14 q), y sus modificatorias.
Art. 8°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
Canales | Banda | Servicio | ||
2-4 | 54 - 72 MHz (VHF) | RADIODIFUSION. | ||
| . | Televisión analógica y digital | ||
5-6 | 76 - 88 MHz (VHF) | RADIODIFUSION. | ||
|
| Televisión analógica y digital | ||
7-13 | 174 - 216 MHz (VHF) | RADIODIFUSION. | ||
|
| Televisión analógica y digital | ||
14-20 | 470 - 512 MHz (UHF) | FIJO Y MOVIL | ||
|
| TERRESTRE | ||
21 -36 | 512 - 608 MHz (UHF) | RADIODIFUSION y Fijo. Televisión analógica, digital, transmisión de datos e Internet | ||
37 | 608 - 614 MHz (UHF) | RADIASTRONOMIA | ||
38-69 | 614 - 806 MHz (UHF) | RADIODIFUSION y Fijo. Televisión analógica, digital, transmisión de datos e Internet |