ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 246/2022
RESOL-2022-246-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-114105564- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las leyes N° 26061; Nº 24.714 y sus modificatorias; el Decreto Nº 593 del 15 de abril de 2016 y Decreto N° 840 del 4 de noviembre de 2020, la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que por el Decreto N° 593/16 se derogó el artículo 9° del Decreto N° 1602/09 y se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias respecto del subsistema receptado por el artículo 1° inciso a’) de la Ley N° 24.714 y de las asignaciones universales receptadas en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.
Que, a su vez, dispuso que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo la de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas o Subsidios Sociales.
Que, en ese mismo sentido, mediante el artículo 4° de la Resolución N° RESOL2019-203-ANSES-ANSES se invitó a la NACIÓN, a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que suscriban con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los Convenios correspondientes a través de los cuales se especifiquen aquellos Planes, Programas o Subsidios Sociales que –por su identidad con las contingencias sociales protegidas- devienen incompatibles con la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840 del 4 de noviembre de 2020 implicó un significativo avance hacia la universalización del acceso a la Seguridad Social, eliminando barreras de acceso y permitiendo la incorporación de miles de niñas, niños y adolescentes a la seguridad social.
Que a través de ello pudieron darse por cumplidas de forma excepcional las Libretas AUH adeudadas, garantizando la permanencia de 5,3 millones de niños, niñas y adolescentes que se encontraban en riesgo de perder su Asignación Universal Hijo; lo que, al mismo tiempo, posibilitó el acceso al cobro del complemento del 20% acumulado para aquellas niñas, niños y adolescentes que adeudaban la Libreta AUH 2019 y a las niñas y niños menores de 4 años que adeudaban Libreta 2018.
Que la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género ha tomado intervención mediante el Informe N° IF-2022-113999056-ANSES-DGPNAYJ#ANSES, manifestando que, en concordancia con la política establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840/2020, la derogación del artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES resulta una medida conducente a la ampliación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que dicha derogación, con la que se persigue el goce pleno de los derechos de la seguridad social y la percepción de aquellos Planes, Programas o Subsidios Sociales que las jurisdicciones administran, conlleva dejar sin efecto los convenios oportunamente firmados en dicho marco.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado intervención mediante el Informe N° IF-2022-114692287-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que la competencia otorgada a este Organismo, tiene en miras garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de carácter federal, manteniendo siempre presente el interés superior de las contingencias sociales protegidas y el objetivo de universalización del acceso a la Seguridad Social.
Que, en tal sentido, la presente medida propende a la ampliación de la cobertura social en niñas, niños y adolescentes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de la presente medida.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 11 del Decreto Nº 593/16 y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los convenios suscriptos en el marco del artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, quedarán sin efecto a partir del dictado de la presente Resolución, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
Resolución 246/2022
RESOL-2022-246-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-114105564- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las leyes N° 26061; Nº 24.714 y sus modificatorias; el Decreto Nº 593 del 15 de abril de 2016 y Decreto N° 840 del 4 de noviembre de 2020, la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que por el Decreto N° 593/16 se derogó el artículo 9° del Decreto N° 1602/09 y se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias respecto del subsistema receptado por el artículo 1° inciso a’) de la Ley N° 24.714 y de las asignaciones universales receptadas en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.
Que, a su vez, dispuso que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo la de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas o Subsidios Sociales.
Que, en ese mismo sentido, mediante el artículo 4° de la Resolución N° RESOL2019-203-ANSES-ANSES se invitó a la NACIÓN, a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que suscriban con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los Convenios correspondientes a través de los cuales se especifiquen aquellos Planes, Programas o Subsidios Sociales que –por su identidad con las contingencias sociales protegidas- devienen incompatibles con la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840 del 4 de noviembre de 2020 implicó un significativo avance hacia la universalización del acceso a la Seguridad Social, eliminando barreras de acceso y permitiendo la incorporación de miles de niñas, niños y adolescentes a la seguridad social.
Que a través de ello pudieron darse por cumplidas de forma excepcional las Libretas AUH adeudadas, garantizando la permanencia de 5,3 millones de niños, niñas y adolescentes que se encontraban en riesgo de perder su Asignación Universal Hijo; lo que, al mismo tiempo, posibilitó el acceso al cobro del complemento del 20% acumulado para aquellas niñas, niños y adolescentes que adeudaban la Libreta AUH 2019 y a las niñas y niños menores de 4 años que adeudaban Libreta 2018.
Que la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género ha tomado intervención mediante el Informe N° IF-2022-113999056-ANSES-DGPNAYJ#ANSES, manifestando que, en concordancia con la política establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840/2020, la derogación del artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES resulta una medida conducente a la ampliación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que dicha derogación, con la que se persigue el goce pleno de los derechos de la seguridad social y la percepción de aquellos Planes, Programas o Subsidios Sociales que las jurisdicciones administran, conlleva dejar sin efecto los convenios oportunamente firmados en dicho marco.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado intervención mediante el Informe N° IF-2022-114692287-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que la competencia otorgada a este Organismo, tiene en miras garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de carácter federal, manteniendo siempre presente el interés superior de las contingencias sociales protegidas y el objetivo de universalización del acceso a la Seguridad Social.
Que, en tal sentido, la presente medida propende a la ampliación de la cobertura social en niñas, niños y adolescentes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de la presente medida.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 11 del Decreto Nº 593/16 y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los convenios suscriptos en el marco del artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, quedarán sin efecto a partir del dictado de la presente Resolución, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 02/11/2022 N° 88707/22 v. 02/11/2022