Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
ZONA FRANCA
Resolución 245/2009
Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.
Bs. As., 6/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0543962/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Resolución Nº 18 de fecha 10 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó las secuencias de operaciones correspondientes al proceso productivo de fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares y el respectivo listado de insumos mínimos, los accesorios considerados para la acreditación de origen y los insumos o partes que deben ser nacionales a partir de los TRES (3) meses del inicio de la producción de cada modelo.
Que el Artículo 15 del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1345 de fecha 29 de septiembre de 1988, dispone que en los casos en que se hayan definido los procesos referidos en el primer párrafo del mismo, éstos podrán ser revisados en un plazo no inferior a CINCO (5) años.
Que asimismo la normativa citada en el considerando precedente, dispone que deberá establecerse un plazo de adecuación mínimo de SEIS (6) meses para que las industrias instaladas cumplan con los requisitos que se establezcan por productos.
Que a fojas 1 a 5 del expediente cabeza, la Dirección General de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, presentó ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION una modificación al proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 18/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Que las modificaciones propiciadas mediante la presentación ut supra referida, tienen como objetivo establecer el proceso productivo mínimo para que de esta manera las secuencias del mismo puedan ser aplicables a la fabricación de los distintos modelos de celulares existentes en la actualidad o los modelos que surjan de las nuevas tecnologías.
Que a fojas 9 y 10 del expediente cabeza, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION en orden a las atribuciones conferidas por la normativa vigente, emitió un informe técnico en el que se observó que el nivel de integración que generaría el proceso productivo propuesto es idéntico al nivel de integración del proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 18/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, en la que se estableció el carácter de transformación sustancial de dicho proceso, de acuerdo al Artículo 21, incisos b) y c) y Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
Que asimismo el informe técnico referido ut supra concluyó que teniendo en cuenta el análisis realizado y lo normado en el Artículo 15 del Decreto Nº 1345/88, no se encuentran objeciones técnicas a la propuesta modificatoria del proceso productivo bajo examen.
Que conforme lo solicitado en la Nota Nº 79 de fecha 30 de abril de 2009 de la Dirección General de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, obrante a foja 1 del Expediente Nº S01:0176004/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 7 del expediente citado en el Visto, el proceso mínimo de producción para equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, resulta exigible a todas las empresas que a la fecha de su aprobación se encuentren manufacturando dichos equipos en el Area Aduanera Especial, así como aquellas que en un futuro prevean la fabricación de los mismos.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el proceso productivo propiciado por la Dirección General de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1139/88, por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares y el respectivo listado de insumos mínimos, los accesorios considerados para la acreditación de origen y los insumos o partes que deben ser nacionales a partir de los TRES (3) meses del inicio de la producción de cada modelo, cuyas descripciones constituyen los Anexos I y II que con UNA (1) y CUATRO (4) hojas respectivamente forman parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 18 de fecha 10 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — Establécese un plazo de adecuación de SEIS (6) meses a las industrias instaladas para cumplir con los requisitos exigidos en el proceso mínimo productivo aprobado por la presente resolución.
Art. 4º — Establécese que el proceso mínimo de producción para equipos de radiocomunicaciones móviles celulares referido en el Artículo 1º de la presente resolución, resulta exigible a todas las empresas que manufacturen dichos equipos en el Area Aduanera Especial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.
ANEXO I
PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES CELULARES
DIAGRAMA DE FLUJO
ANEXO II
PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES CELULARES
1. Recepción y control cuantitativo de materiales.
2. Verificación visual de las partes y almacenamiento del material.
3. Abastecimiento de materiales a la línea.
4. Inserción de botones de volumen y/o de comando de funciones adicionales (si el modelo lo requiere).
5. Colocación del tubo o de los elementos de sujeción de la antena (si el modelo lo requiere).
6. Montaje de plaquetas de Audio y Lógica (AL) y de Radiofrecuencia (RF) (si el modelo lo requiere).
7. Colocación del teclado (si el modelo lo requiere).
8. Inserción y fijación del circuito Flex en placas AL-RF (si el modelo lo requiere).
9. Ensamble del auricular (si el modelo lo requiere).
10. Montaje del visor (si el modelo lo requiere).
11. Montaje y fijación del gabinete trasero (si el modelo lo requiere).
12. Montaje del panel o cubierta frontal (si el modelo lo requiere).
13. Colocación y fijación de la antena (si el modelo lo requiere).
14. Verificación mecánica de funcionamiento de la unidad (si el modelo lo requiere).
15. Pruebas de shock y caída (si el modelo lo requiere).
16. Colocación de batería Dummy (si el modelo lo requiere).
17. Prueba funcional de encendido del display (si el modelo lo requiere).
18. Función bloqueo (si el modelo lo requiere).
19. Almacenamiento de números en memoria (si el modelo lo requiere).
20. Prueba de enlace con sistema celular (si el modelo lo requiere).
21. Medición de especificaciones:
a. Sensibilidad de receptor.
b. Potencia del transmisor.
c. Desviación SAT (Tono piloto de supervisión) (si el modelo lo requiere).
d. Desviación ST (Tono de señal de supervisión) (si el modelo lo requiere).
e. Frecuencia de transmisión (si el modelo lo requiere).
f. Prueba de sistema de campanilla.
g. Pruebas de teclado.
h. Prueba de lazo con sistema (AMPS, NAMPS, CDMA, TOMA, GSM u otros) (si el modelo lo requiere).
i. Consumo de corriente.
j. Fin de llamada.
22. Verificación final.
a. Verificación estética general.
b. Prueba de bloqueo (si el modelo lo requiere).
c. Encendido y fin de llamada.
23. Lectura y verificación del ESN (número de serie electrónico) (si el modelo lo requiere).
24. Generación e impresión de etiquetas.
25. Colocación de etiquetas en el equipo (si el modelo lo requiere).
26. Sellado de accesorios (si el modelo lo requiere).
a. Programación del equipo (si el modelo lo requiere).
27. Pruebas de calidad final.
a. Revisión de especificaciones eléctricas.
b. Sensibilidad de modulación.
c. Funcionamiento del teclado (si el modelo lo requiere).
d. Almacenamiento de números en memoria (si el modelo lo requiere).
e. Control de volumen del auricular.
f. Control de volumen de alerta.
g. Verificación del circuito vibrador (si el modelo lo requiere).
h. Verificación del ESN (número de serie electrónico).
i. Verificación de accesorios (si el modelo lo requiere).
28. Embalaje en cajas individuales conjuntamente con el manual correspondiente, garantía y accesorios.
29. Generación de la etiqueta de la caja individual (ESN —número de serie electrónico—, cliente, modelo) y colocación (si el modelo lo requiere).
30. Auditoría de calidad estética y operativa.
31. Embalaje en cajas múltiples (si el modelo lo requiere).
32. Generación de la etiqueta de la caja múltiple (ESN —número de serie electrónico—, cliente, modelo) y colocación.
33. Envío a depósito del producto terminado.
NOTA: El orden de las secuencias arriba descriptas puede variar en función del modelo de equipo a elaborar.
LISTADO DE INSUMOS MINIMOS:
1. Cubiertas exteriores (frentes, tapas y demás elementos de cosmética) (si el modelo lo requiere).
2. Plaquetas de circuito impreso con componentes activos y pasivos montados (si el modelo lo requiere).
3. Antena y sus dispositivos de sujeción y montaje (si el modelo lo requiere).
4. Visor (display) de LCD, plasma o de tecnología equivalente con su lente cobertora y sus dispositivos de interconexión y montaje (si el modelo lo requiere).
5. Teclado digital para marcación con sus dispositivos de interconexión y montaje (si el modelo lo requiere).
6. Botones de comando de funciones y controles de menúes (si el modelo lo requiere).
7. Micrófono y sus dispositivos de interconexión y montaje (si el modelo lo requiere).
8. Auricular con sus dispositivos de interconexión y montaje (si el modelo lo requiere).
9. Ferretería y tornillería de montaje (si el modelo lo requiere).
10. Batería (si el modelo lo requiere).
11. Manual de instrucciones en castellano.
12. Certificado o tarjeta de garantía.
13. Etiquetas.
14. Bolsas plásticas, cajas y materiales de embalaje.
ACCESORIOS CONSIDERADOS PARA LA ACREDITACION DE ORIGEN:
Ø Transformador/cargador de baterías (si el modelo lo requiere).
Ø Clip o soporte plástico con clip para transporte de la unidad (si el modelo lo requiere).
Ø Funda plástica con clip para transporte de la unidad (si el modelo lo requiere).
Ø Folletos del producto.
Ø Batería (si el modelo lo requiere).
Ø Auricular, Manos libres, Mono Estéreo (si el modelo lo requiere).
Ø Tarjeta de Memoria (si el modelo lo requiere).
Ø Cable de interfase (si el modelo lo requiere).
Ø CD con Software para interfase (si el modelo lo requiere).
Ø Auricular Bluetooth u otras tecnologías inalámbricas (si el modelo lo requiere).
Ø Otros accesorios que hagan a la funcionalidad del equipo (si el modelo lo requiere).
INSUMOS O PARTES QUE DEBEN SER NACIONALES A PARTIR DE LOS TRES (3) MESES DEL INICIO DE LA PRODUCCION DE CADA MODELO Y/O AMPLIACION DE DENOMINACION
Ø Manual del usuario.
Ø Folletos del producto.
Ø Certificado o Tarjeta de Garantía.
Ø Bolsas plásticas, cajas y materiales de embalaje.
Ø Etiquetas.