AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
REGISTRO NACIONAL NO LLAME Y SU SISTEMA DE GESTION - APRUEBASE IMPLEMENTACION
Resumen:
APRUEBASE LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” Y SU SISTEMA DE GESTION, BAJO LA ORBITA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY N° 26.951. DEROGUENSE LAS DISPOSICIONES DNPDP NROS. 3 DEL 16 DE ENERO DE 2015, 44 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015, 17 DEL 14 DE JULIO DE 2016; Y LA RESOLUCION RESOL-2019-92-APN-AAIP DEL 6 DE JUNIO DE 2019.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 92/2019 DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 126/2024 DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, B.O. 24/05/2024, PAGINA 34. VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2024.