MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 242/2021
RESOL-2021-242-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el EX-2020-81293331--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N.° 438 del 20 de marzo de 1992) modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios, la Ley N° 24.051 sobre Gestión de Residuos Peligrosos, el Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018, la Resolución MAyDS N° 522 del 5 de diciembre de 2016, la Resolución de la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nº 153 del 25 de abril de 2019 y su modificatoria Nº 106 del 13 de octubre de 2020, la Circular DNSRYI N° 1/2021 del 27 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MAyDS N° 522, en su artículo 5°, estableció la jerarquía como orden de prioridad en materia de gestión de Residuos Especiales de Generación Universal, la cual consiste en: a) Prevención/Minimización; b) Reutilización/Reúso; c) Recuperación de Materiales/Reciclado; d) Recuperación de energía; e) Tratamiento y, como última ratio, f) Disposición Final.
Que mediante la Circular DNSRYI N° 1/2021, la Agencia de Administración de Bienes del Estado llevó a conocimiento de las jurisdicciones y organismos bajo su competencia, que los procedimientos de disposición final de bienes muebles declarados en rezago establecidos por los artículos 19 y 43 del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO deben considerar en forma previa y unívoca el criterio de “Jerarquía de Opciones” establecido por el artículo 5 de la Resolución MAyDS 522/2016, adoptando las medidas necesarias para su correcto cumplimiento.
Que mediante el expediente citado en el Visto tramitó la declaración en condición de rezago y la baja patrimonial de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) inventariados bajo IF-2021-44204995-APN-SCYMA#MAD.
Que dichos bienes fueron declarados en condición de rezago a través del ACTA-2020-85812424-APN-DGAYF#MAD.
Que, con fecha 27 de mayo de 2021, y mediante DI-2021-18-APN-SSGA#MAD, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en cumplimiento con el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, ratificó el acta citada en el considerando que precede, y encomendó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la realización de los actos necesarios a fin de proceder a la baja patrimonial definitiva de todos los registros existentes, respecto de los bienes en mención.
Que, realizados los actos necesarios para proceder a la baja patrimonial, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en cumplimiento con la normativa ambiental vigente en la materia y en consideración del valor intrínseco que los bienes dados de baja poseen, propició una convocatoria dirigida a entidades gestoras de AEE, con el objeto de obtener proponentes interesados en adquirirlos en carácter de cesionarios gratuitos, y gestionarlos de conformidad con la jerarquía de opciones establecida en la Resolución MAyDS 522/2016, los principios enunciados en la Ley N° 25.675, y las previsiones de las Leyes N° 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, y N° 24.051 sobre Residuos Peligrosos.
Que, a fin de garantizar la promoción de la concurrencia de interesados, publicidad, transparencia e igualdad de tratamiento en consonancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 27.431, la convocatoria referida ha sido publicada en el sitio web de este organismo durante 7 (siete) días hábiles administrativos.
Que habiéndose presentado al término de la convocatoria 2 (dos) postulantes, luego de la evaluación técnica de propuestas efectuada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, se concluyó que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO BASURA CERO (CUIT 30-71212892-1) resulta el proponente con mayor puntaje, al cumplir con los requisitos excluyentes solicitados.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.
Que la medida dispuesta por la presente resolución no demandará erogación alguna.
Que mediante NO-2021-63750618-APN-JGM del 15 de julio de 2021, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha autorizado al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a continuar con el procedimiento en cuestión, de conformidad con los dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Cédanse en forma gratuita, en los términos del artículo 26 del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado” aprobado por la Resolución Nº 106/2020, los bienes que, como ANEXO I (IF-2021-44204995-APN-SCYMA#MAD), forman parte de la presente medida a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO BASURA CERO (CUIT 30-71212892-1)”.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 242/2021
RESOL-2021-242-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el EX-2020-81293331--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N.° 438 del 20 de marzo de 1992) modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios, la Ley N° 24.051 sobre Gestión de Residuos Peligrosos, el Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018, la Resolución MAyDS N° 522 del 5 de diciembre de 2016, la Resolución de la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nº 153 del 25 de abril de 2019 y su modificatoria Nº 106 del 13 de octubre de 2020, la Circular DNSRYI N° 1/2021 del 27 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MAyDS N° 522, en su artículo 5°, estableció la jerarquía como orden de prioridad en materia de gestión de Residuos Especiales de Generación Universal, la cual consiste en: a) Prevención/Minimización; b) Reutilización/Reúso; c) Recuperación de Materiales/Reciclado; d) Recuperación de energía; e) Tratamiento y, como última ratio, f) Disposición Final.
Que mediante la Circular DNSRYI N° 1/2021, la Agencia de Administración de Bienes del Estado llevó a conocimiento de las jurisdicciones y organismos bajo su competencia, que los procedimientos de disposición final de bienes muebles declarados en rezago establecidos por los artículos 19 y 43 del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO deben considerar en forma previa y unívoca el criterio de “Jerarquía de Opciones” establecido por el artículo 5 de la Resolución MAyDS 522/2016, adoptando las medidas necesarias para su correcto cumplimiento.
Que mediante el expediente citado en el Visto tramitó la declaración en condición de rezago y la baja patrimonial de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) inventariados bajo IF-2021-44204995-APN-SCYMA#MAD.
Que dichos bienes fueron declarados en condición de rezago a través del ACTA-2020-85812424-APN-DGAYF#MAD.
Que, con fecha 27 de mayo de 2021, y mediante DI-2021-18-APN-SSGA#MAD, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en cumplimiento con el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, ratificó el acta citada en el considerando que precede, y encomendó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la realización de los actos necesarios a fin de proceder a la baja patrimonial definitiva de todos los registros existentes, respecto de los bienes en mención.
Que, realizados los actos necesarios para proceder a la baja patrimonial, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en cumplimiento con la normativa ambiental vigente en la materia y en consideración del valor intrínseco que los bienes dados de baja poseen, propició una convocatoria dirigida a entidades gestoras de AEE, con el objeto de obtener proponentes interesados en adquirirlos en carácter de cesionarios gratuitos, y gestionarlos de conformidad con la jerarquía de opciones establecida en la Resolución MAyDS 522/2016, los principios enunciados en la Ley N° 25.675, y las previsiones de las Leyes N° 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, y N° 24.051 sobre Residuos Peligrosos.
Que, a fin de garantizar la promoción de la concurrencia de interesados, publicidad, transparencia e igualdad de tratamiento en consonancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 27.431, la convocatoria referida ha sido publicada en el sitio web de este organismo durante 7 (siete) días hábiles administrativos.
Que habiéndose presentado al término de la convocatoria 2 (dos) postulantes, luego de la evaluación técnica de propuestas efectuada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, se concluyó que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO BASURA CERO (CUIT 30-71212892-1) resulta el proponente con mayor puntaje, al cumplir con los requisitos excluyentes solicitados.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.
Que la medida dispuesta por la presente resolución no demandará erogación alguna.
Que mediante NO-2021-63750618-APN-JGM del 15 de julio de 2021, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha autorizado al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a continuar con el procedimiento en cuestión, de conformidad con los dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Cédanse en forma gratuita, en los términos del artículo 26 del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado” aprobado por la Resolución Nº 106/2020, los bienes que, como ANEXO I (IF-2021-44204995-APN-SCYMA#MAD), forman parte de la presente medida a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO BASURA CERO (CUIT 30-71212892-1)”.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2021 N° 53585/21 v. 03/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)