Ministerio de Justicia
CONCILIADORES LABORALES
Resolución 241/99
Apruébase el Programa de Capacitación Continua para Conciliadores Laborales (Ley Nº 24.635).
Bs. As., 19/5/99
VISTO la Ley Nº 24.635 por la que se crea la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, el Decreto Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada ley y los puntos 1.2.1. y 4.3 del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 075 de fecha 17 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde la implementación de la Ley Nº 24.635, amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global del sistema de la Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en el marco de lo expresado en el primer párrafo del considerando, el control de la calidad de la capacitación continua de Conciliadores Laborales, brindada por instituciones debidamente habilitadas para ese fin, constituye un imperativo por parte de este MINISTERIO.
Que, en consecuencia, corresponde ordenar el sistema de habilitación de instituciones para
la formación continua de Conciliadores Laborales.
Que la experiencia acumulada ha demostrado la eficacia —a los fines del contralor de este MINISTERIO— de los requisitos previstos para la habilitación de instituciones, contemplados en el punto II A del Anexo I de la Resol. M.J. Nº 284/98 y que, al no existir fundamentos que aconsejen apartarse de los criterios ordenados, como tampoco la creación de un nuevo registro de instituciones, resulta conveniente exigirlos también en esta oportunidad, a las instituciones formadoras en conciliación laboral para su habilitación e inscripción en el Registro creado por la citada resolución.
Que, por otra parte, a fin de responder a las necesidades de lo ya expresado, se ha elaborado un Programa de Capacitación Continua para Conciliadores Laborales que contiene los componentes de los programas, contenidos mínimos, lineamientos generales, orientaciones
metodológicas, ejes temáticos y evaluación integral.
Que el Anexo I del Decreto Nº 1169/96 establece que los Conciliadores laborales inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.635 deben cumplimentar, entre otros, el requisito de la capacitación continua.
Que a su vez, el punto 1.2.1. del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 75/99, dispone que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES deben acreditar la aprobación de los cursos de actualización y perfeccionamiento a los que allí se alude, constituyendo su incumplimiento causal de exclusión temporaria del mencionado Registro.
Que por lo expuesto corresponde establecer las exigencias que habrán de fijarse en esta materia.
Que es oportuno fijar en TREINTA (30) horas anuales la carga horaria que insuma dicha capacitación continua.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º de la Ley Nº 24.635 y 28 incisos e) y f) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY Nº 24.635), que contiene el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Las Instituciones Formadoras en Conciliación Laboral que reúnan los requisitos establecidos en el punto II apartado A del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 284/98 y en el punto II apartados B, C, D, E y F del Anexo I a la presente, serán inscriptas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION.
Art. 3º — Las Instituciones Formadoras en Mediación ya registradas conforme a la Resolución M.J. Nº 284/98 que deseen dictar cursos de capacitación continua en conciliación laboral, deberán ajustar sus propuestas a los requisitos establecidos en el punto II apartados B, C, D, E y F del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4º — Los Conciliadores Laborales inscriptos en el Registro creado por la Ley Nº 24.635, deberán acreditar en la fecha y modo establecidos en el punto 4.3 del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 075/99, haber realizado y aprobado TREINTA (30) horas de capacitación continua según los ejes temáticos previstos en el punto C-3.1. del Anexo I de la presente. El exceso, en horas de capacitación continua no podrá acreditarse para períodos sucesivos.
Art. 5º — A los Conciliadores Laborales que a su vez revistiesen la calidad de Mediadores inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.573 u otro que en el futuro se conforme, no le serán computadas, a los efectos de esta Resolución, las horas de capacitación continua cumplidas en este último carácter.
Tampoco se considerarán, para acreditar las horas exigidas para dichos registros, las efectuadas en cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6º — La organización y dictado de los cursos correspondientes a la capacitación continua estará a cargo de este MINISTERIO, por intermedio de sus organismos competentes y serán de carácter gratuito para todos los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.
Art. 7º — También serán reconocidos, para acreditar la capacitación continua, los cursos que dicten a ese efecto las instituciones habilitadas en el marco de lo previsto por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Raúl E. Granillo Ocampo.
ANEXO I
PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY Nº 24.635)
INDICE
I — Presentación del sistema
II — Requisitos para la habilitación de las instituciones
A — En relación con la institución
B — Perfil académico y profesional de los docentes
1. Cursos de Capacitación continua
a — Para el docente responsable
b —Otros docentes
2. Otros aspectos
C — Programas
1. Presentación de los programas
2. Componentes de los programas
3. Contenidos mínimos de la Capacitación Continua
D — Cronograma Tentativo
E — Certificados
F — Sistema de evaluación de la calidad de capacitación de los Conciliadores Laborales
I - PRESENTACION DEL SISTEMA
Las instituciones habilitadas conforme a lo que se establece en la presente Resolución podrán expedir certificados que acrediten el cumplimiento de la capacitación continua exigida a los profesionales que integran el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES creado por la Ley Nº 24.635.
A los fines de la capacitación continua exigible en el Registro de la Ley Nº 24.635, se considerarán válidos solamente los certificados emitidos por instituciones habilitadas por el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Expresamente no se prevé un sistema de equivalencias respecto de certificados de estudios realizados en otras instituciones.
La inclusión de una institución en el REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a efectuar el control y seguimiento de las actividades de capacitación que la institución desarrolle.
El sistema de control y seguimiento consistirá en:
a. — Supervisión de proyectos y programas, infraestructura edilicia y material destinados a la capacitación
b. — Visitas 'in situ' por expertos evaluadores
c. — Examinación de quienes hayan finalizado cursos (a requerimiento del Sr. Ministro).
Para ser incluidas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION, éstas deberán elevar a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la requisitoria detallada a continuación.
La presentación de esta documentación deberá realizarse bajo caducidad en los plazos correspondientes.
En el caso de nuevas propuestas no incluidas en la presentación original, el responsable institucional solicitará la ampliación por comunicación a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
II. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE INSTITUCIONES
A. En relación con la institución.
Las instituciones, que soliciten su habilitación para dictar los cursos de capacitación continua a los que se refiere la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el punto II apartado A del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 284/98. Quedan eximidas de hacerlo aquellas que hayan cumplimentado dichas presentaciones en la oportunidad de su inscripción a fin de dictar los cursos regulados por la Resolución M.J. Nº 284/98.
B. Perfil académico y profesional de los docentes (cada curso estará a cargo de un docente responsable)
1. Cursos de Capacitación continua
a. Para el docente responsable
1.1. Título Universitario con cinco años de antigüedad desde su expedición.
1.2. Experiencia docente acreditada en instituciones terciarias, universitarias y no universitarias.
1.3. Formación docente, acreditación de conocimientos y experiencia en conducción de grupos, como empleo de técnicas de simulación, etc.
1.4. Formación básica y capacitación en Sistemas RAD, con especial énfasis en Mediación, Conciliación Laboral, Arbitraje y Negociación, discriminando cursos y capacitaciones realizadas con un total mínimo de 200 horas.
1.5. Formación académica o experiencia profesional en el área del Derecho Laboral.
1.6. Acreditar experiencia como mediador o conciliador laboral con un mínimo de 50 mediaciones o conciliaciones completas acreditando documentadamente su intervención.
1.7. A partir de esta presentación, los docentes deberán acreditar en lo sucesivo la capacitación continua que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA.
b. Otros docentes
Podrán participar en el equipo con el docente responsable, presentando su curriculum vitae completo y copia del título de grado.
Esta categoría comprende a docentes que por su profesión o especialidad dicten temas contributivos a la formación de Conciliadores Laborales.
2. Otros aspectos
La Institución elevará:
* El curriculum vitae completo con las acreditaciones correspondientes de la totalidad del cuerpo docente.
* Nota de conformidad firmada por cada uno de los integrantes del cuerpo docente, respecto de su inclusión y participación en las actividades, con aclaración de su función específica en relación con el punto 1 del presente.
* La Institución consignará aquellos cargos y funciones que, sin estar especificados en los ítems anteriores, rindan cuenta del mejor desarrollo de las actividades docentes (asesores pedagógicos, asesores académicos, coordinadores de áreas o de departamentos, etc.).
C. PROGRAMAS
1. Presentación de los programas
Los programas deberán referirse al nivel de capacitación continua.
2. Componentes de los programas
* Objetivos
* Contenidos
* Metodología
* Recursos didácticos
* Evaluación
* Sistema de Calificación
* Sede de realización de los cursos
* Carga horaria
* Mecanismo de información a los alumnos respecto de los programas y de los dispositivos de evaluación
3. Contenidos mínimos
La inclusión en los programas de los contenidos mínimos responde a dos objetivos fundamentales:
1. Que los destinatarios de las acciones de capacitación continua perfeccionen a través de ellos las habilidades y competencias que serán evaluadas a través de los dispositivos de examinación que implemente la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
2. Que la categoría de 'mínimos' constituya una base común que permita, a cada institución, adecuarlos, ampliarlos y profundizarlos en función de sus propios objetivos de enseñanza.
3.1. Lineamientos Generales
Con los cursos de este nivel, el Conciliador Laboral que ya ha iniciado su práctica profesional, prosigue el proceso de formación continua que se extenderá a lo largo de toda su vida profesional.
Los supuestos que sostienen las diferencias de este nivel con el proceso de formación que lo antecedió, se apoyan en el concepto de práctica reflexiva.
Así, los cursos deberán orientar al profesional ante las dificultades que la realidad le presente. Los equipos docentes, responsables de los procesos de diseño, ejecución y evaluación deberán comprender la necesidad de colaborar para que el profesional profundice los diversos aspectos que la práctica conlleva. Se debe pensar, no en problemas sino, en situaciones problemáticas que constituyen un complejo entramado.
Estas ideas nos llevan a reflexionar en el gran valor que cobra la intervención de los docentes que asumirán el proceso de enseñanza. Su competencia profesional emana de una práctica intensiva y de su capacidad para haber reflexionado sobre los saberes, de saber y saber hacer, para recortar los contenidos que se anticipan como problemáticos para el desarrollo profesional de los Conciliadores Laborales. Estos contenidos cubren las tres categorías que al Conciliador Laboral se le exige para su desempeño: de procedimiento, conceptuales y actitudinales. Así las instituciones con una correcta lectura de los avances del instituto de la conciliación laboral y su práctica pondrán especial atención en la selección de los docentes que asuman la conducción de los cursos.
En este nivel las competencias que debe desarrollar el Conciliador Laboral parten del hacer y se dirigen al conocer a través de la conducción de los docentes. Este es el momento en que se recortan de las situaciones problemáticas los procedimientos, la elección de los modos de intervención y los supuestos teóricos y normativos implícitos en las situaciones cambiantes y complejas de la realidad. Realidad que se resiste a ser encasillada en esquemas preestablecidos.
Orientaciones metodológicas
Las instituciones podrán ofertar estos cursos de actualización y profundización de tal manera que en forma continua los Conciliadores Laborales construyan trayectos que respondan a sus necesidades y les permitan cumplir con los objetivos que les fije el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Al ser cursos cuyos contenidos provienen de situaciones de la práctica en que se desarrolla el proceso de la conciliación laboral requieren de dispositivos acordes con las competencias que se desean desarrollar. Por lo tanto las recomendaciones apuntan a facilitar el despliegue, ejercitación y reflexión de dichas competencias en situaciones activas de aprendizaje. Los talleres y ateneos se constituyen así en modalidades ricas para el ejercicio de estas prácticas. Las mismas no son excluyentes de otras formas que los docentes deseen incorporar.
Ejes temáticos
Se presentan agrupados en áreas que los docentes especificarán de acuerdo con las competencias que aspire a desarrollar.
* Eje I. Area normativa
El Derecho del Trabajo y el marco regulatorio de la conciliación.
a) Derecho del Trabajo.
—Orden público laboral. Imperatividad e irrenunciabilidad de las normas.
—El conflicto laboral. Objeto de la conciliación laboral. Aspectos conciliables y no conciliables.
—Convenios Colectivos de Trabajo. Ambitos de aplicación. Impacto en la conciliación.
—Problemática para la conciliación cuando hay menores involucrados.
—Pagos en especie, posibilidad de convenirlos.
b) Derecho de la Institución de conciliación obligatoria.
—Ley Nº 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral y su Decreto reglamentario Nº 1169/96.
—Aplicaciones supletorias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de las Leyes Nº 24.573 y 18.345.
—Análisis normativo. Criterios de interpretación vigentes sobre confidencialidad, neutralidad, presencia del conciliador laboral en las audiencias, puntualidad, demoras, tolerancia, justificación de incomparecencias, reapertura del procedimiento: recaudos y pasos formales, consultas e informes al SECLO, etc.
—Incumbencias del MINISTERIO DE JUSTICIA, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del PODER JUDICIAL.
—El REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES. La Resolución M.J. Nº 75/99. El SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA. Los Servicios Optativos Habilitados por la Negociación Colectiva. Responsabilidades sustantivas.
*Eje II. Area Instrumental
Encuadre y procedimiento.
—La conciliación como encuadre de trabajo. Definición del rol. Límites.
—Mediación y conciliación, arbitraje, asesoramiento. Distintos tipos.
—Construcción y ejercicio del rol neutral.
—Rol y participación de las partes y del abogado.
—Características de los perfiles del conciliador y árbitro laborales.
—Inhabilidades, incompatibilidades y principios éticos.
*Eje III. Area Comunicacional
Habilidades y herramientas comunicacionales del Conciliador Laboral.
—El conciliador y la habilidad para: conducir neutralmente la negociación; generar clima de confianza y espacios de comunicación; contener sin presionar; generar protagonismo de las partes; transformar la participación del abogado en recurso para el proceso; escuchar activamente, crear condiciones para que circule información más allá de las posiciones; favorecer la introducción de criterios legales y estándares objetivos sin presionar.
—Reconocimiento y desarrollo de técnicas y recursos comunicacionales.
—Aspectos actitudinales.
*Evaluación Integral.
*Cantidad de Participantes: Máximo 30
*Carga Horaria: Mínima 8 horas
*Equipo docente: 1 docente cada 15 alumnos (mínimo).
Estará constituido por un docente responsable, pudiendo conformarse el resto con otros docentes.
C. Cronograma tentativo
Las actividades de capacitación que las instituciones programen deberán contener un cronograma tentativo.
La función de dicha información será la de facilitar a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS articular las acciones de control y seguimiento con el objeto de que estas últimas permitan realizar un programa sistemático de evaluación.
El cronograma deberá contener:
* fecha de realización
* sede de cada curso
En el caso de cursos no presentados en el término establecido por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, los responsables institucionales deberán comunicarlo por escrito para ser incluido en el legajo de la institución.
E. Certificados
A fin de que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS pueda verificar la autenticidad de los certificados que presenten los Conciliadores Laborales tendientes a cumplir con las exigencias de permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES cada institución deberá:
1. Habilitar un libro foliado para registro de los certificados que se emitan.
2. Sellar el dorso de los certificados, con un sello que contenga:
* Nombre de la institución
* Folio
* Nº
* Firma del responsable de la emisión previamente certificada ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
3. Entregar los certificados bajo firma en el registro de quien lo recibe.
F. Sistema de evaluación de la calidad de capacitación continua de los conciliadores laborales.
El sistema diseñado por el MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS apunta a examinar los objetivos, recursos y contenidos utilizados para determinar si ellos cumplen con los requisitos establecidos y que no presentan vicios de diseño que comprometan la idoneidad para impartir la formación que se pretende y si son llevados a cabo según ciertas reglas aceptadas.
Consecuentemente, toda institución que aspire a ser habilitada para dictar los cursos contemplados en el presente, acepta las facultades de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS para:
a. Autorizar el funcionamiento de la institución y sus programas, incluyendo la emisión de certificados.
b. Recomendar a la institución la introducción de modificaciones con vistas a la mejora de la calidad.
c. Realizar inspecciones 'in situ' a fin de evaluar el desarrollo de las actividades programadas.
d. Proceder a retirar la habilitación otorgada en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos acordados.