Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNO


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 24/2023

RESOL-2023-24-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-85811410--APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, la Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución Nº 18 de fecha 23 de Noviembre de 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la Resolución N°5/23 de fecha 31 de marzo de 2023 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la Resolución N° 20/23 de fecha 20 de octubre de 2023 y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones. de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo estará a cargo del proponente y se instrumentará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional como marco general para el desenvolvimiento de las mismas, y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, cuya máxima autoridad convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública.

Que por artículo 2º de la Resolución Nº 475/20 el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE delegó en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para convocar a instancias participativas y para emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante ese Ministerio.

Que por Resolución N° 20/23 la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN convocó a la Audiencia Pública N° 2/23 con objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina; la cuenca Austral y de Malvinas (Áreas Aus 105, 106, MLO 121)” de la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, el que tramita ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAYDS) por expediente nº EX-2020- 11260944- -APN-DNEP#MHA.

Que el comienzo de la audiencia se previó para el día 22 de noviembre de 2023 a las 10.00 horas, en forma remota mediante una plataforma digital y con transmisión en simultáneo para el acceso de todas las personas que pudieran resultar interesadas.

Que, asimismo, la Resolución SCCDSEI N° 20/23 ordenó la publicación, en el sitio del web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la documentación, antecedentes, informes y estudios llevados a cabo en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, a la vez que aprobó como Anexo I el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 2/23”.

Que la convocatoria a la audiencia fue oportunamente publicada a través del Aviso Oficial aprobado como Anexo II, en el Boletín Oficial de la República, en dos (2) diarios de circulación nacional, en un (1) diario de alcance local y en el sitio web del MAYDS (https://www.argentina.gob.ar/ambiente), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 1172/03.

Que a los fines de ampliar la difusión del evento se comunicó por correo electrónico la convocatoria a determinados actores claves identificados en el procedimiento de EIA, los que constan en las actuaciones. A su vez, se enviaron comunicaciones oficiales a los fines de invitar a diversas autoridades nacionales y provinciales a participar de la audiencia.

Que, como Áreas de Implementación de la audiencia, se designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, quedando a su cargo la implementación, coordinación y organización de la instancia participativa, pudiendo requerir para ello la participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la inscripción para participar en el acto de audiencia estuvo disponible a partir de las 10 AM hs. del día 3 de noviembre del año 2023 y hasta las 10 AM. hs del día 20 de noviembre del año 2023, a través del formulario web del Registro de Participantes debidamente habilitado en el sitio web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme lo dispuesto en la convocatoria.

Que, una vez finalizado el proceso de inscripción, y veinticuatro horas (24 hs.) antes del comienzo de la audiencia se publicó en la misma página web el Orden del Día (IF-2023-137986898-APN-DNEA#MAD) para conocimiento de las personas inscriptas y del público en general. Que toda la información y documentación relativa al mencionado proceso de inscripción fue incorporada al expediente electrónico EX-2023-123612263- -APN-DGAYF#MAD, como expediente electrónico separado, para un mayor orden de las actuaciones.

Que la Audiencia Pública N° 2/23 se llevó a cabo de forma virtual el día 22 de noviembre de 2023, mediante la plataforma digital “ZOOM”, y su desarrollo se transmitió en simultáneo a través del canal de YouTube de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la misma, fue presidida por esta Secretaria de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación.

Que la Secretaría de la audiencia se encontró a cargo del Subsecretario Interjurisdiccional e Interinstitucional.

Que, asimismo, el desarrollo de la audiencia contó con la moderación de profesionales locutoras y con intérpretes en lenguaje de señas argentina. Que el desarrollo de la Audiencia Pública n° 2/23 fue registrado en video y en forma taquigráfica, constancias que fueron vinculadas al expediente y agregadas al Registro Notarial de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN (IF-2023-142894325-APN-SCCDSEI#MAD).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Audiencia, se habilitó durante todo el transcurso de la misma el acceso a un Formulario Web que permitió la presentación de exposiciones escritas, documentación, y otras manifestaciones.

Que el procedimiento participativo se llevó a cabo en respeto al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que, oportunamente las Áreas de Implementación de la audiencia elevaron a esta autoridad el Informe Final (IF2023-145132031-APN-DNEA#MAD) y sus Anexos, conforme lo previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03 y en el artículo 12 de la Resolución N° 5/23, realizado el día 9 de mayo de 2023.

Que en el mentado Informe Final se realizó un resumen de todo lo ocurrido durante los tres días del acto participativo, así como la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia, sin efectuar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Que, por todo lo expuesto, es menester dar por concluida la instancia participativa, de acuerdo al marco general establecido en el Decreto N° 1172/03 y la previsiones específicas de la Resolución Conjunta N° 3/19.

Que a partir de la publicación de la presente, continuará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto sometido a consideración de la ciudadanía, conforme lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, hacia el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Que en la Declaración de Impacto Ambiental, que apruebe o rechace el Proyecto en los términos de la normativa citada, se considerarán adecuadamente las opiniones de la ciudadanía emitidas durante la audiencia pública, así como la información complementaria que pudiera presentar el proponente y el informe técnico que elabore la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al respecto.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19, el Decreto N° 1172/03, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Dase por finalizada la instancia participativa denominada “Audiencia Pública n° 2/23”, convocada mediante Resolución SCCDSEI Nº 2/23 a los fines de dar continuidad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina; la cuenca Austral y de Malvinas (Áreas Aus 105, 106, MLO 121)”, de trámite por ante Expediente electrónico EX-2020- 11260944- -APN-DNEP#MHA.

ARTÍCULO 2°. Déjase establecido que los plazos previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 se computarán a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°. Publíquese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Cecilia Nicolini

e. 08/12/2023 N° 101159/23 v. 08/12/2023
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